Ing
Com.
Digna
Yavar de Lavayen
DECANA
ENCARGADA Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO
ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En
su despacho.
Econ.
Mariano Arias Soriano, profesor de está facultad;
en relación a su oficio 205 /FCA/12, de
fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto
a las 9h00, considerando que lo resuelto por el Consejo Académico y
Administrativo en dicho oficio, es
atentatorio a los derechos del suscrito; lo impugno con las siguientes
observaciones de hecho y de derecho:
Fundamentos de hecho
1) Cuando
un otorgante público, actúa dentro de su escenario sin ley expresa, comete
prevaricato y si existe competencia, éste no actúa en derecho comete abuso de
autoridad; sea esta persona natural o cuerpo colegiado; por eso se exige que las resoluciones del sector público sean
motivadas, esto es en la especie explicar y señalar las razones jurídicas que dan origen y sustentan al debido proceso. En
la resolución aludida para designar una
comisión para la revisión de los exámenes del primer parcial de los estudiantes
del cuarto semestre paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial y citar al docente para que indique la manera
de calificación de los exámenes en el oficio citado, carece totalmente de
motivación jurídica; sin ninguna otra
adición que no sea la que aparece al pie del oficio que dice aprobado
por el Ing. Com. Carlos San Andrés Rivadeneira, decano titular pero el oficio lo
firma la Ing. Com. Digna Yavar de Lavayen como decana encargada; esto
es, no explica la resolución ni por que ni para que se realiza la revisión del los exámenes
calificados por el suscrito ni la dicotomía de la decana encargada con el
decano titular.
2) Los
exámenes que se indican en la referida resolución, fueron receptados el 22 de
mayo del 2012 y registrados en secretaria
de la Facultad el 8 de Junio del
2012, sin contra tiempo alguno, ni antes ni después; prueba de ello es que
ningún estudiante presentó reclamo o recalificación, sobre el profesor o los
exámenes respectivamente, dentro del
tiempo pertinente que la ley señala para
hacerlo, esto es, se cumplió con el tiempo ordinario de enseñanza aprendizaje
que culminó con los exámenes entregados
en secretaria en las fechas y condiciones señaladas en el Estatuto Orgánico y
Reglamento de exámenes de la Universidad de Guayaquil en vigencia; por lo que
resulta extemporánea la resolución del Consejo Académico Administrativo para revisar
los exámenes citados, tanto más que no
existe la figura jurídica de la revisión ni en la Ley Orgánica de Educación
Superior ni en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en
vigencia, que están por encima de cualquier reglamento.
3) Cuando el Consejo
Académico Administrativo, resuelve la revisión de los exámenes, significa que
estos van hacer examinados e
investigados etc., vocablos que sutilmente
pueden ser interpretados de diferentes maneras que van desde la acción ilegal hasta la
omisión académica sobre los referidos exámenes, esto es, que el Consejo
Académico Administrativo, debió señalar en que consiste la revisión y que
pertinencia o razón jurídica le asistía para
emitir la resolución aludida por así exigirlo
el ordenamiento jurídico vigente.
4) En
la resolución del Consejo Académico Administrativo, pide cite al suscrito para que indique la manera de calificación de exámenes
y así pueda emitir su informe la comisión señalada en el oficio citado.
Lo expresado anteriormente, resulta ser que cada docente tiene el arbitrio de
calificar de cualquier manera y por esa
razón a cada docente habría que
preguntarle ¿cuál es su forma de calificar exámenes?; esto implica, que la
forma establecida en el Estatuto y
Reglamento vigente no existe; esto es,
que no hay varias maneras o formas de calificación, sino una sola establecida
en la Ley y plasmada en los registros de exámenes de la secretaria de
cada facultad; pues no se trata de
recalificación de exámenes, donde sí existe la valoración del contenido de un examen y por lo tanto procede a
preguntarse cual es la manera de valoración de los temas en el examen; pero
este no es el caso, tanto más que la
referida resolución no establece el porque ni para que ordena la revisión
aludida en el citado oficio.
Fundamentos de derecho.
1) La
Constitución de la República del Ecuador
en vigencia rige por encima de Ley, Estatuto o Reglamento
alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “l” lo siguiente: “Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”; esto es, que la resolución expresada por el Consejo Académico
Administrativo en el oficio citado, carece de toda motivación legal y por lo tanto
violatoria a este derecho constitucional en plena vigencia.
2) La
Constitución de la República del Ecuador,
vigente en su artículo 66, numeral 29, literal “d”
establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a
dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto
es; en lo principal si existe la norma
existe la obligación y el obligado, pero cuando no existe norma y se ejecuta un
acto por un otorgante público, este viola derechos constitucionales, legales y
estatutarios que en la especie de la referida resolución dada por el Consejo
Académico Administrativo se cumplen plenamente.
3) El
debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien
determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no
incurrir en violaciones de derechos
constitucionales; en la especie de la
referida resolución del Consejo Académico Administrativo, se violan
estos derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador, art 76 numerales
1,2, 3, 4 y 7 con todos sus literales, concordante con el art. 211
de la LOES en vigencia.
4) La
Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 80, literal “c”, que en lo
principal cita lo siguiente “La responsabilidad académica se cumplirá por los y
las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período,
ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas…”; lo
que confirma que la resolución del Consejo Académico Administrativo en el oficio citado, resulta contra derecho expreso; dado que el suscrito cumplió y ejecutó los exámenes del primer
parcial de los estudiantes de cuarto
semestre paralelo 4 de acuerdo con la
ley en los términos establecidos en el
articulo citado y con lo estipulado en el artículo 83, literales a, b, c, d y e
del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia. En la
doctrina del derecho público, rige un principio fundamental que establece “Sólo
puede hacerse aquello que está establecido en la ley.”
Conclusión
En la resolución expedida por el Consejo Académico
Administrativo, existen claras violaciones a disposiciones constitucionales,
legales y estatutarias que han sido tipificadas con claridad meridiana, en el
oficio 205/FCA/12.
Petición
Que se deje sin
efecto la resolución aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten
las normas establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
Particular que
comunico a Uds. para fines consiguientes de ley
Sírvanse proveer.
Es
justicia
Econ.
Mariano Arias Soriano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario