sábado, 11 de agosto de 2012

IMPUGNACIÓN DEL ECON. MARIANO ARIAS SORIANO A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL OFICIO 205/FCA/12


Ing Com.
Digna Yavar de Lavayen
DECANA ENCARGADA  Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho.
Econ. Mariano Arias  Soriano, profesor de está facultad; en relación  a su oficio 205 /FCA/12, de fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto  a las 9h00,  considerando  que lo resuelto por el Consejo Académico y Administrativo en dicho oficio,   es atentatorio  a los derechos  del suscrito; lo impugno con las siguientes observaciones de hecho y de derecho:
Fundamentos de hecho
1)    Cuando un otorgante público, actúa dentro de su escenario sin ley expresa, comete prevaricato y si existe competencia, éste no actúa en derecho comete abuso de autoridad; sea esta persona natural o cuerpo colegiado; por eso se exige  que las resoluciones del sector público sean motivadas, esto es en la especie explicar y señalar las razones jurídicas que  dan origen y sustentan al debido proceso. En la  resolución aludida para designar una comisión para la revisión de los exámenes del primer parcial de los estudiantes del cuarto semestre paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial y  citar al docente para que indique la manera de calificación de los exámenes   en el oficio citado, carece totalmente de motivación jurídica; sin ninguna  otra  adición que no sea la que aparece al pie del oficio que dice aprobado por el Ing. Com. Carlos San Andrés Rivadeneira, decano titular pero  el oficio lo  firma la Ing. Com. Digna Yavar de Lavayen como decana encargada; esto es, no explica la resolución ni por que ni para que  se realiza la revisión del los exámenes calificados por el suscrito ni la dicotomía de la decana encargada con el decano titular.
2)    Los exámenes que se indican en la referida resolución, fueron receptados el 22 de mayo del 2012 y registrados en secretaria  de la Facultad el 8 de  Junio del 2012, sin contra tiempo alguno, ni antes ni después; prueba de ello es que ningún estudiante presentó reclamo o recalificación, sobre el profesor o los exámenes respectivamente,   dentro del tiempo  pertinente que la ley señala para hacerlo, esto es, se cumplió con el tiempo ordinario de enseñanza aprendizaje que culminó  con los exámenes entregados en secretaria en las fechas y condiciones señaladas en el Estatuto Orgánico y Reglamento de exámenes de la Universidad de Guayaquil en vigencia; por lo que resulta extemporánea la resolución del Consejo Académico Administrativo para revisar los exámenes  citados, tanto más que no existe la figura jurídica de la revisión ni en la Ley Orgánica de Educación Superior  ni en el Estatuto Orgánico  de la Universidad de Guayaquil   en vigencia, que están por encima de cualquier reglamento.
3)    Cuando  el  Consejo Académico Administrativo, resuelve la revisión de los exámenes, significa que estos van hacer  examinados e investigados etc., vocablos que sutilmente  pueden ser interpretados de diferentes maneras  que van desde la acción ilegal hasta la omisión académica sobre los referidos exámenes, esto es, que el Consejo Académico Administrativo, debió señalar en que consiste la revisión y que pertinencia  o razón jurídica le asistía para emitir la resolución aludida por así exigirlo  el ordenamiento jurídico vigente.
4)    En la resolución del Consejo Académico Administrativo,  pide cite al suscrito  para que indique  la manera de calificación de  exámenes  y así pueda emitir su informe la comisión señalada en el oficio citado. Lo expresado anteriormente, resulta ser que cada docente tiene el arbitrio de calificar de cualquier manera y  por esa razón  a cada docente habría que preguntarle ¿cuál es su forma de calificar exámenes?; esto implica, que la forma establecida  en el Estatuto y Reglamento vigente  no existe; esto es, que no hay varias maneras o formas de calificación, sino una sola  establecida  en la Ley y plasmada en los registros de exámenes de la secretaria de cada  facultad; pues no se trata de recalificación de exámenes, donde sí existe la valoración del contenido  de un examen y por lo tanto procede a preguntarse cual es la manera de valoración de los temas en el examen; pero este no es el caso,  tanto más que la referida resolución no establece el porque ni para que ordena la revisión aludida en el citado oficio.
Fundamentos de derecho.
1)    La  Constitución de la República del Ecuador  en vigencia  rige por encima de Ley, Estatuto o Reglamento alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “l” lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”; esto es, que la resolución expresada por el Consejo Académico Administrativo en el oficio citado, carece de toda motivación legal y por lo  tanto  violatoria a este derecho constitucional en plena vigencia.

2)    La Constitución de la República del Ecuador,  vigente  en  su artículo 66, numeral 29, literal “d” establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto es;  en lo principal si existe la norma existe la obligación y el obligado, pero cuando no existe norma y se ejecuta un acto por un otorgante público, este viola derechos constitucionales, legales y estatutarios que en la especie de la referida resolución dada por el Consejo Académico Administrativo se cumplen plenamente.

3)    El debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no incurrir  en violaciones de derechos constitucionales; en la especie de la  referida resolución del Consejo Académico Administrativo, se violan estos derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,  art 76 numerales 1,2, 3, 4 y  7 con todos  sus literales, concordante con el art. 211 de  la LOES en vigencia.
4)    La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 80, literal “c”, que en lo principal cita lo siguiente “La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas…”; lo que confirma que la resolución del Consejo Académico Administrativo en el  oficio citado,  resulta contra derecho expreso;  dado que el suscrito  cumplió y ejecutó los exámenes del primer parcial   de los estudiantes de cuarto semestre paralelo 4  de acuerdo con la ley en los términos establecidos  en el articulo citado y con lo estipulado en el artículo 83, literales a, b, c, d y e del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia. En la doctrina del derecho público, rige un principio fundamental que establece “Sólo puede hacerse aquello que está establecido en la ley.”

Conclusión

En la  resolución expedida por el Consejo Académico Administrativo, existen claras violaciones a disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que han sido tipificadas con claridad meridiana, en el oficio 205/FCA/12.

Petición

Que se deje sin efecto la resolución aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten las normas establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Particular que comunico a Uds. para fines consiguientes de ley

Sírvanse proveer.

Es justicia


Econ. Mariano Arias Soriano.

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