Guayaquil, 3 de Julio de 2018
Sr. Ph. D.
Galo Salcedo Rosales
Rector de la Universidad de Guayaquil
En su despacho:
Los abajo firmantes, docentes jubilados de nuestra
querida Alma Mater nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al Órgano Colegiado
Académico Superior para exponerle lo
siguiente:
NORMATIVA LEGAL
El numeral 8 del artículo 11 de
la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ El contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
El artículo 36 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “Las personas adultas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en
especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad.
La Disposición Transitoria
Vigésima Primera de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El
Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector
público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y
años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del
trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los
procedimientos y métodos de cálculo”
La Disposición Transitoria
Vigésima Quinta de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) La
jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.”;
El artículo 70 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, establece: “(…) Los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas
públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará
contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.
El artículo 97 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, señala: “Monto máximo de indemnización o compensación.- La suma total
de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o más
instituciones públicas, que reciba el personal académico de las instituciones
de educación superior públicas por acogerse a planes de retiro voluntario,
compra de renuncia, supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el
límite del valor de ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas del
trabajador privado.”
El artículo 98 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, señala: “Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas
públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para
la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para
ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer
semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación
institucional del siguiente año fiscal. Una vez que la universidad o escuela
politécnica cuente con los recursos económicos pagará una compensación del
valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por
cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo
de ciento cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas deberá
calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de
servicio como personal académico.
El artículo 99 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, señala: “Compensación por jubilación o retiro obligatorio,- Los
miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas
politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad
social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse
obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el
periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica pública
entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas
del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y
hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará
conforme se establece en el artículo anterior. Se exceptúan de la obligatoriedad
del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico
mientras desempeñen un cargo de elección universal en la institución de
educación superior.
SOLICITUD
En virtud de la normativa expuesta anteriormente solicitamos a Ud. y
por su intermedio al Órgano Colegiado Académico Superior OCAS lo siguiente:
Que para efectos del cálculo de valor de la bonificación de jubilación
se aplique el método aprobado por el
OCAS y vigente a la fecha, que es con el que se calcularon los valores de las
bonificaciones de los docentes que ya recibieron el beneficio de la Universidad
de Guayaquil.
Con esta modalidad de cálculo se reconoce proporcionalmente la
dedicación y no solo las horas de clase dictadas, tal como reza el
justificativo de la resolución tomada por el OCAS en su oportunidad en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de Carrera y Escalafón.
Adjuntamos una copia de la tabla elaborada por la Universidad de
Guayaquil que ejemplifica el método de
cálculo vigente.
Es Justicia
DOCENTE
JUBILADO
CEDULA
FIRMA