viernes, 10 de agosto de 2012

CARTA RÉPLICA DEL ECO. MARIANO ARIAS SORIANO, DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL


Ing Com.
Digna Yavar de Lavayen
DECANA ENCARGADA  Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho.
Econ. Mariano Arias  Soriano, profesor de está facultad; en relación  a su oficio 204 /FCA/12, de fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto  a las 9h00,  considerando  que lo resuelto por el Consejo Académico en dicho oficio,   es atentatorio  a los derechos  del suscrito; lo impugno con las siguientes observaciones de hecho y de derecho:
Observaciones de hecho.
1)    En la resolución del mencionado oficio, se nombra al Econ. Luis Fajardo Vaca, docente del cuarto semestre, paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Materia de Estadística  en reemplazo del Econ. Mariano Arias Soriano, sin motivación legal o estatutaria y sin  otra información  adicional que la que aparece al pie del referido oficio que dice aprobado por el Ing. Com. Carlos San Andrés Rivadeneira, decano titular pero  el oficio lo  firma la Ing. Com. Digna Yavar de Lavayen como decana encargada; esto es, no explica la resolución ni por que ni para que  se realiza el reemplazo  del suscrito ni la dicotomía de la decana encargada con el decano titular.

2)    En el  reemplazo  de la cátedra, se estila sobre un período vigente  de tiempo  y es conocido como período ordinario de acuerdo a la ley y el reglamento respectivo y se materializa con la asignación de la carga horaria;  en la especie,  esta todavía  no se cumple por que no se ha dado inicio al nuevo período lectivo; significa  que el reemplazo citado,  versaría  sobre un período extraordinario de tiempo el mismo que no está contemplado por la ley ni el reglamento  en vigencia. El período ordinario de enseñanza aprendizaje ya fue cumplido por el suscrito desde el 2 de Abril hasta el 20 de Julio del 2012, es  decir estamos hablando de tiempo pasado y como todos sabemos no puede ser retrotraído para una nueva ejecución, esto es, no existe tiempo retroactivo para actos presentes.


3)    Los derechos  de los miembros de la comunidad universitaria en el estado de derechos que convivimos, estos deben ser observados aplicados y respetados, gústele o no les guste  a estudiantes, docentes y otros miembros del cogobierno universitario; en el mensaje que nos entrega la resolución en el citado oficio es huérfana  de aplicación  de derechos pues  no los cita en modo alguno, nulo en explicaciones legales y estatutarias; no obstante que  la Constitución de la República del Ecuador;  la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto  Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia así lo exigen.
Observaciones de derechos
1)    La  Constitución de la República del Ecuador  en vigencia que rige por encima de ley, Estatuto o reglamento alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “ l” lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;esto es, que la resolución expresada en el oficio citado, carece de toda motivación y por tanto  violatoria a este derecho constitucional en plena vigencia.

2)    La Constitución de la República del Ecuador,  vigente  en  su artículo 66, numeral 29, literal “d” establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto es;  en lo principal si existe la norma existe la obligación y el obligado, pero cuando no existe norma y se ejecuta un acto por un otorgante público, este viola derechos constitucionales, legales y estatutarios que en la especie de la referida resolución las violaciones se cumplen plenamente.

3)    La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 80, literal “c”, cita lo siguiente “La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias.”; lo que confirma que el reemplazo expresado en la resolución del oficio citado no se puede ejercer en  un período de tiempo extraordinario sobre  un ciclo o nivel de estudio; sino en el tiempo que cita el artículo 80  literal c del cuerpo legal en mención, esto es; en el tiempo y condición ordinaria pre establecida en la ley. En la doctrina del derecho público, rige un principio fundamental que establece “ Sólo puede hacerse aquello que está establecido en la ley”

Conclusión

Existen claras violaciones a disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que han sido tipificadas con claridad meridiana, sobre la resolución expedida por el Consejo Académico y Administrativo de esta Facultad en el oficio 204 /FCA/12.

Petición

Que se deje sin efecto la resolución aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten las normas establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Particular que comunico a Uds. para fines consiguientes de ley

Sírvanse proveer.


Es justicia



Econ. Mariano Arias Soriano.


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