Ing Com.
Digna Yavar de
Lavayen
DECANA ENCARGADA Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO Y
ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho.
Econ. Mariano
Arias Soriano, profesor de está facultad;
en relación a su oficio 204 /FCA/12, de
fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto
a las 9h00, considerando que lo resuelto por el Consejo Académico en
dicho oficio, es atentatorio a los derechos del suscrito; lo impugno con las siguientes
observaciones de hecho y de derecho:
Observaciones de hecho.
1)
En la resolución del
mencionado oficio, se nombra al Econ. Luis Fajardo Vaca, docente del cuarto
semestre, paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Materia de
Estadística en reemplazo del Econ.
Mariano Arias Soriano, sin motivación legal o estatutaria y sin otra información adicional que la que aparece al pie del
referido oficio que dice aprobado por el Ing. Com. Carlos San Andrés
Rivadeneira, decano titular pero el
oficio lo firma la Ing. Com. Digna Yavar
de Lavayen como decana encargada; esto es, no explica la resolución ni por que
ni para que se realiza el reemplazo del suscrito ni la dicotomía de la decana
encargada con el decano titular.
2)
En el reemplazo de la cátedra, se estila sobre un período
vigente de tiempo y es conocido como período ordinario de
acuerdo a la ley y el reglamento respectivo y se materializa con la asignación
de la carga horaria; en la especie, esta todavía
no se cumple por que no se ha dado inicio al nuevo período lectivo;
significa que el reemplazo citado, versaría
sobre un período extraordinario de tiempo el mismo que no está
contemplado por la ley ni el reglamento
en vigencia. El período ordinario de enseñanza aprendizaje ya fue
cumplido por el suscrito desde el 2 de Abril hasta el 20 de Julio del 2012,
es decir estamos hablando de tiempo
pasado y como todos sabemos no puede ser retrotraído para una nueva ejecución,
esto es, no existe tiempo retroactivo para actos presentes.
3)
Los derechos de los miembros de la comunidad universitaria
en el estado de derechos que convivimos, estos deben ser observados aplicados y
respetados, gústele o no les guste a
estudiantes, docentes y otros miembros del cogobierno universitario; en el
mensaje que nos entrega la resolución en el citado oficio es huérfana de aplicación
de derechos pues no los cita en
modo alguno, nulo en explicaciones legales y estatutarias; no obstante que la Constitución de la República del
Ecuador; la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto Orgánico de la
Universidad de Guayaquil en vigencia así lo exigen.
Observaciones de derechos
1)
La Constitución de la República del Ecuador en vigencia que rige por encima de ley,
Estatuto o reglamento alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “ l”
lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”;esto es, que la resolución
expresada en el oficio citado, carece de toda motivación y por tanto violatoria a este derecho constitucional en
plena vigencia.
2)
La Constitución de la República del Ecuador, vigente
en su artículo 66, numeral 29,
literal “d” establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo
prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto es;
en lo principal si existe la norma existe la obligación y el obligado,
pero cuando no existe norma y se ejecuta un acto por un otorgante público, este
viola derechos constitucionales, legales y estatutarios que en la especie de la
referida resolución las violaciones se cumplen plenamente.
3)
La Ley Orgánica de Educación Superior en su
artículo 80, literal “c”, cita lo siguiente “La responsabilidad académica se
cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o
créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones
ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas,
tampoco las consideradas especiales o extraordinarias.”; lo que confirma que el
reemplazo expresado en la resolución del oficio citado no se puede ejercer en un período de tiempo extraordinario sobre un ciclo o nivel de estudio; sino en el
tiempo que cita el artículo 80 literal c
del cuerpo legal en mención, esto es; en el tiempo y condición ordinaria pre
establecida en la ley. En la doctrina del derecho público, rige un principio
fundamental que establece “ Sólo puede hacerse aquello que está establecido en
la ley”
Conclusión
Existen claras violaciones a
disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que han sido tipificadas
con claridad meridiana, sobre la resolución expedida por el Consejo Académico y
Administrativo de esta Facultad en el oficio 204 /FCA/12.
Petición
Que se deje sin efecto la resolución
aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten las normas establecida
en el ordenamiento jurídico vigente.
Particular que comunico a Uds. para
fines consiguientes de ley
Sírvanse proveer.
Es justicia
Econ. Mariano
Arias Soriano.
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