viernes, 10 de agosto de 2012

DEFENSA DEL ECON. MARIANO ARIAS SORIANO ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

SR. ING. COM. CARLOS SAN ANDRES R. Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho:
Econ. Mariano Arias Soriano,  profesor de está facultad, en relación con el oficio sin número, sin  sello  y sin membrete de la institución, de fecha 20 de julio de 2012  recibido en la misma fecha a las 19h10, en el portón del edificio antes del ingreso a la cátedra, sobre una supuesta denuncia de los alumnos del 4-4 de Ingeniería Comercial, que adjunto al  presente,  dirigido al suscrito de parte del Director de la Escuela de Ingeniería Comercial Ing. Com. Otto Villaprado Chavez; y considerando que dicho oficio atenta contra derechos del suscrito y sin allanarme a su contenido lo impugno por ser atentatorio a la verdad de los hechos, a la libertad de cátedra  y al debido proceso con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Antecedentes de hecho.
a)    En la primera intención en el oficio mencionado dice “Como es de su conocimiento”, esto es, me involucra en su conocimiento total,  general de su contenido que  yo desconozco; cuando en realidad nunca me informó por escrito  nada, nunca me dió ni original ni copia de queja alguna de los estudiantes del 4-4 de Ingeniería Comercial; las clases las he venido dando normalmente desde que inicie el proceso en abril hasta la fecha de recepción del oficio citado a puertas de tomar exámenes finales el 24/julio/2012

b)    Ese conocimiento que menciona en el oficio citado,  equivale aceptar que yo califique  los exámenes realizados en mayo 22/12 por los alumnos antirreglamentariamente y no es verdad; prueba de ello es que ningún estudiante presentó ninguna recalificación ni antes ni después  de entregar los exámenes a la Secretaria  de la Facultad.


c)    También menciona en el oficio “Faltas a clase los días lunes”, es necesario saber que mis firmas están en los registro de asistencia a clase los días lunes, martes y viernes, regularmente en el curso 4-4 de Ingeniería Comercial, desde el inicio del proceso educativo en abril hasta el viernes 20/julio/2012. Al respecto el Ing. Com.  Otto Villaprado, interpreta febrilmente  a su manera  lo que la pedagogía moderna indica para los procesos educativos  que son la Autogogía, la Hodogogía y la Infogogía, correspondiendo a los estudiantes del 4-4  de común acuerdo con el profesor, trabajar en equipo la Autogogía y la Infogogía los días lunes y el profesor dar asistencia académica a los  estudiantes a través de la Hodogogía. En la especie  este escenario la presencia física del estudiante en el aula  los días lunes no era obligatoria, estando delante  la técnica de estudio dirigido de investigación y aplicación de clases, esto es trabajo autónomo por equipo y los días martes y viernes se retroalimentaban con la Hodogogía; especie   presencial de alumnos y profesor. Esto significa triplicar trabajo y esfuerzo  fuera de clase, esto es, en un aula de 110 alumnos , revisar y corregir 110 trabajos de equipo,110 proyectos de vida , 110 exámenes, control de asistencia, impartir conocimientos holisticos de retroalimentación en la cátedra, etc; me parece que el Ing. Com.  Otto Villaprado debería consultar más seguido al maestro Dr. Gonzalo Morales  Gómez – Ph.D.

d)    En el citado oficio el Ing. Com.  Otto Villaprado, manifiesta que realizó un “proceso de verificación”  y otra vez  me involucra cuando dice “ El cual ud fue parte”, lo que  es falso de falsedad absoluta, esto es,  debido a que por sí  el Ing. Com. Otto Villaprado no tiene competencia  para pedir todo los exámenes y revisarlos uno a uno con la presencia del suscrito. En este caso como parte procesal debería haber  estado en conocimiento    integro del  informe,  producto del simulado proceso de verificación,  presentado por el Ing. Com.  Otto Villaprado y  de los hechos que aducen los alumnos del 4-4, que repito es  totalmente falso y de nulidad absoluta por carecer de autenticidad lo que afirma.


e)     Se nota con claridad meridiana que el Ing. Com.  Otto Villaprado, en el citado oficio  no cita la autoridad a quien responde su aptitud,  que  le otorga la competencia para actuar e intervenir en la cátedra del suscrito, sólo indica que el supuesto informe del aludido proceso simulado de verificación, se entregará al Consejo Académico de esta Facultad. Lo que indica según el oficio que su actuación en la especie  es por sí y ante sí; lo que es atentatorio a todo principio legal del debido proceso por estar en contra de norma expresa estatuida en la Universidad de Guayaquil.

f)     En un interés personal y desesperado el Ing. Com.  Otto Villaprado, visitó  continuamente a los estudiantes del 4-4  en el aula, desde el lunes 17/julio/12, para subvertir y crear el caos; culminando el día viernes 20 de julio con la ausencia total de alumnos en el aula, haciendo guardia a la entrada para presionar con su presencia el no ingreso de los estudiantes y entregarme personalmente el oficio aludido, donde sutilmente me pide me excuse de seguir impartiendo las clases de Estadística I, y así evitar que el suscrito pueda tomar los exámenes el día 24 de julio del 2012 a las 19h00, ordenado por el H. Consejo Directivo de esta Facultad. Es evidente y sospechoso el apresurado interés personal que evidencia el Ing. Com.  Otto Villaprado, por lo narrado anteriormente, para que yo no tome exámenes en la fecha indicada ya que en el aludido oficio, aparte de no tener # de oficio, ni sello, ni membrete, tiene evidentes fallas de contenido y forma de dicción  gramatical, lamentable por cierto por la dignidad que representa, más si se trata de la Facultad de Ciencias Administrativas.

Fundamentos de Derecho
1.-) En instituciones públicas lo estatuido es norma obligatoria para todos y actuar en contra de ella es  ilegal; si en los exámenes  aludidos  del 22/mayo/12, se hubiera actuado contra norma alguna, está pasaría de lo académico a lo jurídico  y lo primero que debió atender el Ing. Com.  Otto Villaprado, es aplicar lo que prescribe  El Estatuto Orgánico  de la Universidad de Guayaquil en vigencia, que en su articulo #51, establece “El Fiscal tiene como función informar sobre los asuntos legales, reglamentarios y de trámite que se le  sometan.”, esto  prueba que el Ing. Com.  Otto Villaprado no actuó en derecho sino a título personal. Lo que prescribe el artículo anterior concuerda con el art. #33 del Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones de la Universidad de Guayaquil.

2.-) Cuando el Ing. Com.  Otto Villaprado en el citado oficio  dice que determina meritos suficientes para solicitarme  me  excuse de seguir impartiendo clases de estadística en el paralelo 4-4, asume un poder absoluto, total  e imperativo,  agregando que  en base de lo que el diga en su informe al Consejo  Académico, este debe pronunciarse al respecto, olvidándose lo que establece  el art. 59 del Estatuto Orgánico  de la Universidad de Guayaquil en vigencia, que explica las funciones que deben cumplir las escuelas en la facultades, que en lo principal dicho artículo establece “ Programar y vigilar la ejecución de las actividades académico – administrativo de la Escuela o Extensión, previo conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad...”; esto significa que la competencia la tiene el H. Consejo Directivo, no el Director de Escuela; por tanto emitir juicio de valor  pedir abstención para dictar clases como en la especie lo hace el Ing. Com.  Otto Villaprado es nulo por carecer de competencia para actuar; convirtiéndose  en un simulador a título personal, infracción tipificada en la materia jurídica  como abuso de autoridad.

3.-) La competencia que podría tener el  Ing. Com.  Otto Villaprado, ya citada, otorgada por el Órgano Supremo de la  Facultad, es sólo académica administrativa, no para conocer infracciones por lo tanto su febril informe del supuesto  proceso de verificación no solo carece de autenticidad, sino que carece también de sustanciación procesal como en derecho corresponde y por así señalarlo  el art. # 35 del Reglamento de Infracciones  de la Universidad de Guayaquil  en vigencia, que la carga de la prueba le corresponde al denunciante; hacerlo distinto y emitir juicio de valores y solicitar paralización de clases es prevaricato penalizado en la ley de la materia.

4.-)  Cuando el Ing. Com.  Otto Villaprado, se refiere  en su oficio a las supuestas quejas  por la forma no  reglamentaria de calificar exámenes de los estudiantes del 4-4 del 22 de mayo /12; estos tenían la alternativa inmediata de presentar su reclamo dentro de 72 horas, subsiguiente de haberse entregado los exámenes a secretaria y solicitar su recalificación,  pero nadie lo hizo hasta la presente fecha; esto es que el suscrito no actuó en contra de norma expresa, por el contrario se cumplió con todo lo estipulado  en el artículo 83 del Estatuto  Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia en especial en los literales a, b, c, d y e; lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador artículo 26, 27 y 28  y de la Ley  Orgánica de Educación Superior artículo 5 literales a- c- d -h y artículo  8 literal f.

5.-) En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 29 se garantiza la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra en la educación superior, concordante con lo que establece la Ley Orgánica de  Educación Superior artículo 6 literal “a”  que establece  “Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricciones religiosa, política, partidista o de otra índole”. Cuando el  Ing. Com.  Otto Villaprado, ingresa al aula durante la semana de clases del suscrito y habla con los estudiantes y el último día se para en el portón  para con su presencia  evitar que nadie ingrese al aula, luego en el mismo acto mediante oficio me pide que me excuse de seguir dictando clases de estadística  en el paralelo 4-4, esto significa violación a mi derecho constitucional y legal de enseñar y ejercer con entera libertad  la cátedra en el curso  4-4 de la escuela ya citada, asignado al suscrito por el Órgano Superior de está Facultad  el H. Consejo Directivo. Esta violación pasa a constituirse en una sanción anticipada sin el debido proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

6.-) El debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no incurrir  en violaciones de derechos constitucionales; en la especie del referido oficio  del  Ing. Com.  Otto Villaprado, se violan estos derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,  art 76 numerales 1,2, 3, 4 y  7 con todos  sus literales y  el artículo 66, numeral 29 literal d que establece “ Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.” dentro del mismo cuerpo constitucional.
Conclusión.
Todo lo expresado anteriormente en los fundamentos de hecho y de derecho, prueban que el  Ing. Com.  Otto Villaprado, Director de la Escuela de Ingeniería Comercial, violó expresas disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil, infracciones que se encuentran tipificadas en el artículo 173 del  último cuerpo legal citado,  literales 1, 2 y 3; concordante con lo que estipula el Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones, tipificado en el artículo 7 literal “a” de dicho cuerpo reglamentario.
Petición.
a.-) Que se ordene la postergación de la toma de exámenes de los alumnos del 4-4 de Ingeniería Comercial,  que debería realizarse el 24 de julio del 2012, a las 19h00, de acuerdo con el reglamento respectivo con la presencia del Director de Área y de un delegado de la Comisión Académica de esta Facultad y del particular se me haga conocer con anticipación
b.-) Que se proceda conforme a derecho, establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil y en los Reglamentos respectivos; con observancia  del respeto a  la norma Constitucional y legal
Particular que comunico al H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativa, para los fines consiguiente de Ley
 Sírvase a proveer.
Es Justicia.

Econ .Mariano Arias Soriano
C.C:
Comisión Académica, Vicerrectorado Académico y Docentes de la Facultad


















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