lunes, 20 de febrero de 2012

RECLAMACIÓN DE NUESTRO APORTE DEL 4 % AL FONDO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA APERJC

Guayaquil. 16 de febrero de 2012 Señor Ab. Sergio Marzo PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. Señor Presidente: En relación a la conversación sostenida en su despacho el día de hoy, y con el ánimo de aclarar las opiniones vertidas sobre el tema de la devolución de valores retenidos por nuestro empleador; la Universidad de Guayaquil, por concepto de: Aporte Individual para la Jubilación Complementaria de los servidores de la Universidad APERJC, y siendo la APUG; el representante gremial de los docentes y quien debió reclamar ese derecho, a partir del 19 de diciembre del 2008; vigencia del Decreto Ejecutivo 1493. ANTECEDENTES UNO.- La Jubilación Complementaria para los profesores universitarios, creados mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Nº 380 del año 1953, ratificado por el Decreto Ejecutivo 1684 del Presidente Rafael Correa Delgado, en concordancia con la Disposición Transitoria XIX de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES; vigente a partir del 12 de octubre del 2010. DOS.- El Consejo Universitario, basado en la autonomía administrativa de la Universidad, resolvió extender esta Jubilación a todos ¡os servidores universitarios y para financiar el gasto en los servidores administrativos y obreros, debíamos aportar el 4% del Sueldo Básico de nuestra remuneración mensual. TRES.- Los Servidores Administrativos; sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y los Obreros; sujetos al Código de! Trabajo, no constaban como beneficiarios del Decreto de 1953, por lo que fueron excluidos de esta jubilación, habiéndoseles devuelto sus aportes; efectuados hasta el 31 de diciembre del 2008. CUATRO.- Los docentes universitarios; beneficiarios de la mencionada jubilación, hasta el año 2014, nunca debimos aportar valor alguno para financiarla debido a que el Decreto de 1953 disponía el financiamiento en e! 100 % a cargo del Estado Ecuatoriano. CINCO.- Los valores retenidos de sus remuneraciones mensuales, a los docentes por el concepto; descrito en el párrafo DOS, habían perdido su objetivo. Es decir, ya no iban a financiar la Jubilación Patronal de los Empleados y Obreros de la Universidad. Dichos valores constituían el rubro; FONDOS DE TERCEROS, que debían ser devueltos a sus propietarios; los docentes de la Universidad, inmediatamente. SEIS.- Por las consideraciones expuestas en los 5 párrafos anteriores, profesores de la Facultad de Ciencias Administrativas y otras unidades académicas, se dirigieron al señor Rector de la Universidad el 10 y 28 de octubre del 2011 para solicitar la devolución de estos valores, que formaban parte de su remuneración mensual, los cuales habían sido retenidos por resolución del Consejo Universitario, pero sin la autorización expresa de sus titulares. SIETE.- El señor Rector conoció nuestra solicitud y sumillo: “Ing. Nancy Monroy: Conocer y proceder conforme la Ley y disposiciones vigentes.” Este trámite originó el informe del Director Financiero; Eco. Raúl Vargas Morales, contenido en el Oficio N. 218 – DGF, de octubre 25 del 2011, refiriéndose a la devolución del fondo de APERJ, cuyo fragmento a partir del párrafo tercero dice: “En cuanto a su financiamiento nunca hemos conocido que el Gobierno asigne una partida presupuestaria específica para el pago de jubilación, de ahí que la propia Institución creo las fuentes de financiamiento, siendo una de ellas las asignaciones de Ley que el Estado da a la Universidad, de igual forma también se crearon fuentes propias de financiamiento, siendo una fuente de ellos el aporte de todos los servidores cié la Universidad del 4% del sueldo básico y antigüedad. Por su parte es de su conocimiento que en el caso de los servidores jubilados de la parte administrativa y de servicio, solamente se les reconoció este beneficio de la Jubilación Complementaria, ahora conocida como Transferencia Solidaria, a los servidores que venían percibiendo este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2008, tras una serie de decretos que se emitieron sobre la Jubilación, consecuentemente y por decreto de Ley este beneficio se suspendió a partir del año 2009, razón por la cual se dispuso la devolución del 4% de los valores que se les venía reteniendo, a los servidores que dejaban de recibir la transferencia solidaria. Una vez que este beneficio se había suspendido se procedió a devolver los valores que se les había descontado desde el año 1999 hasta 2009, pero aquellos que se acogieron al beneficio y que también aportaron a la jubilación, no se les ha devuelto justamente, porque siguen recibiendo este beneficio como transferencia solidaria. En el caso de los docentes, como de igual forma del personal no docente que se jubiló hasta el 2008, no tienen derecho a la devolución, por cuanto siguen percibiendo en unos casos la jubilación complementaria y en otros la transferencia solidaria. Por su parte en la Ley Orgánica de Educación Superior se establece que hasta el año 2014, el personal docente tendrá derecho a la jubilación complementaria se acordó no incluir en la devolución al personal docente, hasta no saber cual personal docente no va a acogerse a. la jubilación, consecuentemente habrá que devolver aquellos docentes que no se beneficien de la jubilación complementaria y por lo tanto habrá que cancelar. De igual forma como se viene haciendo con el personal no docente. En todo caso debo ratificar que el Gobierno no asignó un valor específico para el pago de jubilación.” SUGERENCIA.- Ahora que el criterio del señor Director Financiero ha cambiado y que la Comisión Económica y las autoridades han ordenado el pago de estos valores, que a decir del Director financiero; existe la disponibilidad económica para devolverlos, y que no lo pueden hacerlo; por no estar presupuestado el gasto, me permito expresar lo siguiente: A) Los valores retenidos de nuestra remuneración mensual, a partir de 1999, por concepto de: Aportación Personal para la Jubilación Complementaria APERJ, constituyeron una parte de nuestra remuneración, ahora ya no cumplen el objetivo para el cual fueron retenidos, pero siguen siendo parte de nuestra remuneración y por tanto un derecho irrenunciable del trabajador y que deben estar en nuestras manos. B) Por esta razón, y en vista de que dichos valores nunca salieron de la tesorería de la Universidad, la devolución de ellos, debe ser presupuestada mediante una reforma al Presupuesto de Gasto, con incremento a la partida: Obligaciones de ejercicios anteriores por gastos de personal 990101, constante en la Proforma Presupuestaria del 2012, con asignaciones de Fuentes 02 y 03. Espero, señor Presidente de APUG, que esta aclaración contribuya a encontrar la forma de devolver parte de nuestra remuneración, más conocida como “el 4%”, retenida injustamente a partir del año 2009. Atentamente, Ing. John Gavilanes Orellana C.: 0901096958 Adjunto: Copia de las solicitudes al Rector, copia de la Proforma Presupuestaria del 2012. Con copia: Rectorado Vice Rectorados Dirección Financiera APRODECA

lunes, 6 de febrero de 2012

ES UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ES UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN También en la empresa pública, considerada sin fines de lucro, la administración del talento humano en relación laboral, o sencillamente de los trabajadores, debe ser un objetivo prioritario. Frederick Taylor es el fundador del movimiento conocido como Organización Científica del Trabajo. El pensamiento que lo guía es la eliminación de las pérdidas de tiempo, de dinero, etc., mediante un método científico. Afirma que: "el principal objetivo de la administración debe ser; asegurar el máximo de prosperidad, tanto para el empleador como para el empleado". Para el empleador, el máximo de prosperidad no significa la obtención de grandes beneficios a corto plazo, sino el desarrollo de todos los aspectos de la empresa para alcanzar un nivel de prosperidad. Para el empleado, el máximo de prosperidad no significa obtener grandes remuneraciones de inmediato, sino un desarrollo personal para trabajar eficazmente, con calidad y utilizando sus dones personales. Taylor hace una distinción entre producción y productividad: "la máxima prosperidad es el resultado de la máxima productividad que, depende del entrenamiento de cada uno". La Universidad de Guayaquil no está exenta de la aplicación de estos criterios de Taylor. Ella es el empleador y está representada por su Rector, entre los empleados esta el estamento docente, al cual nos pertenecemos. La máxima prosperidad para esta empresa pública, debería estar relacionad con la producción de profesionales de calidad, en el número necesario, con las características que la comunidad lo requiera y al costo optimo. Esto depende de la capacitación de los docentes y su motivación personal que incluye una justa remuneración. En muchas ocasiones hemos intentado llegar hasta la máxima autoridad administrativa, para que solucione la demanda de una remuneración justa para los profesores, ya que consideramos que solo es: UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Ing. John Alberto Gavilanes Orellana. PROFESOR DE LA FACULTAD DE C. ADMINISTRATIVAS

miércoles, 1 de febrero de 2012

EMAIL DEL DR. RAMÓN VILLACRÉS REFERENTE A CARTA AL SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Dr. Ramon Villacres drramonvillacrespastor@hotmail.com 22:18 (hace 9 horas) para usuario Ing. Larreta, he dado lectura al correo del Sábado 28 de los corrientes, en carta enviada al Rector de la Universidad, sobre el tema álgido, de los salarios a los docentes universitarios, parece mentira pero increíblemente es cierto la desidia, el quemeimportismo, irrespeto, falta total de sentido no de sensibilidad, porque eso estimado colega no existe; es burla, que somos sujetos como expresa al sector pilar importante del proceso académico, Ud. hace alusión que los miembros del consejo universitario también son docentes, creo que está equivocado, son autoridades, no dan clases muchos hace mas de un decenio, GANAN, se supone lo que la ley determina, igual que el Presidente de la República, explicándome mejor no necesitan, como los mas de 2000 profesores que si devengamos nuestro salario con el cumplimiento de nuestra obligación, se refiere Ud. además al Eco. Vargas, quien ha sido cuestionado, por algunos miembros del mismo cuerpo colegiado, en repetidas ocasiones, y ahora una vez más, no sabe ni donde esta parado; primero expresa que el incremento del 10% es compatible, en otra sesion de consejo que el 5%, después que 0%, que no hay disponibilidad, que horror, que bipolaridad en el conocimiento de presupuesto, y se supone que es el máximo en lo financiero; en la época de la Inquisición ya lo hubieran decapitado o quemado vivo, pero estamos en el siglo 21, bien muchas gracias, y el peloteo en este consejo que viene se tratara, ver para creer, la dirigencia de la APUG, hasta cuándo va a esperar, le sugiero, que Ud. como colaborador del equipo gremial, sugiera que se le exija al Rector que lo coloque como el primer punto en el orden del día; permítame mantener mi buen estado de ánimo, pero le hago referencia al adagio que reza en las tiendas de los barrios " hoy fio mañana no", igualito esta el consejo universitario, este mes no el otro si, el cuento del gallo pelón, revisen otras medidas de exigencia al cumplimiento de la ley. Ud. sabe ingeniero que las cartitas no funcionan; pero conozco no me sorprendería que las autoridades se pretenden prorrogar en funciones para realizar una sola elección en el 2014, a pesar de fenecer en funciones para el tiempo en que fueron elegidos; de RIPLEY, pero el gobierno les está soplando en la nuca, en esta ocasión ya los patriarcas acataran la ley. Dios mediante, manteniendo la esperanza y fe de días mejores para la docencia, siempre vigilantes. SALUDOS RESPETUOSOS A LA DISTANCIA. Dr. RAMÓN VILLACRES