miércoles, 29 de agosto de 2012

ARTÍCULO DEL COLEGA DOCENTE DR. CESAR BRAVO BERMEO, ACERCA DEL...YO QUE SE


Acerca del  ¡…Yo qué sé!
No entiendo el escrito que el Ab. León Roldós, presenta en el diario El Universo, este lunes 27 de  Agosto, cuyo título, concordante con  el contenido del texto no dice nada que contribuya al bienestar nacional; una situación, idea o pensamiento, no digamos ideal, que sea motivo de análisis y de debate serio. Convierte las líneas en una amalgama de párrafos inconexos; es la observación de dudosa neutralidad sobre un hecho en particular al que le añade  ciertos elementos del pasado, del que es actor, con la inocultable y manifiesta voluntad de ofender  al Presidente de la Republica  y a su familia, en la figura de su  señor padre. Tanto como querer relacionar la expresión de un hombre con necesidad, angustiado y cercano a la muerte -que acude a otro al que, probablemente, debe haberlo considerado un receptor confiable y en el que,  presuntamente  encontraría alivio a sus penalidades-, con  las complicadas y difíciles decisiones que debió tomar el primer mandatario en representación de todos los ecuatorianos frente a la intención de un decadente imperio de lesionar nuestra soberanía y dignidad. No tiene sentido.
 Encontrar casi medio siglo después en 7 letras 2 signos de admiración y 3 puntos suspensivos de desenfado, la relación de comportamiento heredada de padre a hijo, constituye en considerados términos, una blasfemia. Duda de todos, acusa a todos e intuye todo, pareciera que tuviera la bolita mágica delante y obviamente, todo lo sabe. Para el Ab. Roldós las situaciones son calculadas, programadas y realizadas por el gobierno para ocultar la corrupción  y favorecer la reelección del Ec. Correa. Resalta al mismo tiempo asuntos domésticos triviales cargados de insultos y procacidades en medio de la trascendencia  de un conflicto que socava el interés nacional.  Trata con desdén a los intelectuales y activistas de izquierda que  han respaldado  la postura del gobierno y de la gran mayoría de los ecuatorianos en el caso Assange, de la que se ve y se siente distante; termina por alertar al imperio de dos cabezas en la posibilidad de darle una nueva oportunidad al Ec. Correa en pro de su envanecimiento.
Mi respuesta a la pregunta del Ab. Roldós  ¿Qué piensa usted, lector? Es la siguiente: no me explico como un destacado político de izquierda, socialista, académico, ex Rector de la Universidad de Guayaquil, ex Vicepresidente de la Republica, escribe con tanto sesgo. Si doy paso a la intuición, intuyo que se ha dejado dominar por la pasión política, trastocando sus valores humanos fundamentales, tales como: el respeto a la honra ajena, la confidencia,  la prudencia, el civismo, en suma la honorabilidad y sensibilidad que debió haber adquirido  en el ejercicio  de las diversas  dignidades que representó, todas,  de permanente contacto con el ser humano, sus desdichas, anhelos; y las relacionadas con el servicio a la nación, preservando su integridad, su dignidad, su soberanía. Me hubiera gustado leer otro discurso del Ab. Roldós, en el que, haciendo abstracción de sus diferencias con el régimen, su pensamiento y postura ideológica abonaran y enriquecieran  la defensa humanitaria de un idealista, expuesto al poder hegemónico  por defender  una causa;  su pronunciamiento, unísono con los intelectuales y activistas de izquierda externos y con la casi la totalidad de los integrantes de este pueblo al que orgullosamente pertenecemos: Ecuador.                                                        
Dr. César Bravo Bermeo                                                                                                             Agosto. 27.2012
 bravocesar50@hotmail.com                                                                                     Buenos Aires, Argentina  

lunes, 27 de agosto de 2012

COMUNICACIÓN DEL COLEGA DOCENTE DR. GALO OCHOA ESPINOZA




Dr.Ochoa y Asociados Estudio Jurídico galoochoayasociados@hotmail.com
17:42 (hace 4 horas)



para Ramón Larreta

Estimado Amigo :
Hace algún tiempo deseaba dirigirme a ti para manifestarte  mi más cálida gratitud por tu correo electrónico. En realidad de verdad, has venido a llenar un gran vacío en la comunidad universitaria. Es necesario esta clase de información y este medio en el cual profesores y autoridades universitarias puedan emitir sus opiniones sin temor ni favor. Es importantísimo estar al tanto de lo que ocurre en la Comunidad Universitaria y tu lo haces con toda verticalidad y entereza.
Pero, no solamente nos ofreces noticias universitarias, sino que abarcas otros aspectos de la más variada índole, con temas como : “Te gusta la guitarra”, “Esposa” “Quimioterapia”, solo para mencionar los últimos, todos ellos fabulosos.
Gracias una vez más y sigue con tu cruzada altruista en pro de nuestra Comunidad Universitaria y de la Cultura en general. 
Galo Ochoa Espinoza


sábado, 11 de agosto de 2012

IMPUGNACIÓN DEL ECON. MARIANO ARIAS SORIANO A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL OFICIO 205/FCA/12


Ing Com.
Digna Yavar de Lavayen
DECANA ENCARGADA  Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho.
Econ. Mariano Arias  Soriano, profesor de está facultad; en relación  a su oficio 205 /FCA/12, de fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto  a las 9h00,  considerando  que lo resuelto por el Consejo Académico y Administrativo en dicho oficio,   es atentatorio  a los derechos  del suscrito; lo impugno con las siguientes observaciones de hecho y de derecho:
Fundamentos de hecho
1)    Cuando un otorgante público, actúa dentro de su escenario sin ley expresa, comete prevaricato y si existe competencia, éste no actúa en derecho comete abuso de autoridad; sea esta persona natural o cuerpo colegiado; por eso se exige  que las resoluciones del sector público sean motivadas, esto es en la especie explicar y señalar las razones jurídicas que  dan origen y sustentan al debido proceso. En la  resolución aludida para designar una comisión para la revisión de los exámenes del primer parcial de los estudiantes del cuarto semestre paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial y  citar al docente para que indique la manera de calificación de los exámenes   en el oficio citado, carece totalmente de motivación jurídica; sin ninguna  otra  adición que no sea la que aparece al pie del oficio que dice aprobado por el Ing. Com. Carlos San Andrés Rivadeneira, decano titular pero  el oficio lo  firma la Ing. Com. Digna Yavar de Lavayen como decana encargada; esto es, no explica la resolución ni por que ni para que  se realiza la revisión del los exámenes calificados por el suscrito ni la dicotomía de la decana encargada con el decano titular.
2)    Los exámenes que se indican en la referida resolución, fueron receptados el 22 de mayo del 2012 y registrados en secretaria  de la Facultad el 8 de  Junio del 2012, sin contra tiempo alguno, ni antes ni después; prueba de ello es que ningún estudiante presentó reclamo o recalificación, sobre el profesor o los exámenes respectivamente,   dentro del tiempo  pertinente que la ley señala para hacerlo, esto es, se cumplió con el tiempo ordinario de enseñanza aprendizaje que culminó  con los exámenes entregados en secretaria en las fechas y condiciones señaladas en el Estatuto Orgánico y Reglamento de exámenes de la Universidad de Guayaquil en vigencia; por lo que resulta extemporánea la resolución del Consejo Académico Administrativo para revisar los exámenes  citados, tanto más que no existe la figura jurídica de la revisión ni en la Ley Orgánica de Educación Superior  ni en el Estatuto Orgánico  de la Universidad de Guayaquil   en vigencia, que están por encima de cualquier reglamento.
3)    Cuando  el  Consejo Académico Administrativo, resuelve la revisión de los exámenes, significa que estos van hacer  examinados e investigados etc., vocablos que sutilmente  pueden ser interpretados de diferentes maneras  que van desde la acción ilegal hasta la omisión académica sobre los referidos exámenes, esto es, que el Consejo Académico Administrativo, debió señalar en que consiste la revisión y que pertinencia  o razón jurídica le asistía para emitir la resolución aludida por así exigirlo  el ordenamiento jurídico vigente.
4)    En la resolución del Consejo Académico Administrativo,  pide cite al suscrito  para que indique  la manera de calificación de  exámenes  y así pueda emitir su informe la comisión señalada en el oficio citado. Lo expresado anteriormente, resulta ser que cada docente tiene el arbitrio de calificar de cualquier manera y  por esa razón  a cada docente habría que preguntarle ¿cuál es su forma de calificar exámenes?; esto implica, que la forma establecida  en el Estatuto y Reglamento vigente  no existe; esto es, que no hay varias maneras o formas de calificación, sino una sola  establecida  en la Ley y plasmada en los registros de exámenes de la secretaria de cada  facultad; pues no se trata de recalificación de exámenes, donde sí existe la valoración del contenido  de un examen y por lo tanto procede a preguntarse cual es la manera de valoración de los temas en el examen; pero este no es el caso,  tanto más que la referida resolución no establece el porque ni para que ordena la revisión aludida en el citado oficio.
Fundamentos de derecho.
1)    La  Constitución de la República del Ecuador  en vigencia  rige por encima de Ley, Estatuto o Reglamento alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “l” lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”; esto es, que la resolución expresada por el Consejo Académico Administrativo en el oficio citado, carece de toda motivación legal y por lo  tanto  violatoria a este derecho constitucional en plena vigencia.

2)    La Constitución de la República del Ecuador,  vigente  en  su artículo 66, numeral 29, literal “d” establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto es;  en lo principal si existe la norma existe la obligación y el obligado, pero cuando no existe norma y se ejecuta un acto por un otorgante público, este viola derechos constitucionales, legales y estatutarios que en la especie de la referida resolución dada por el Consejo Académico Administrativo se cumplen plenamente.

3)    El debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no incurrir  en violaciones de derechos constitucionales; en la especie de la  referida resolución del Consejo Académico Administrativo, se violan estos derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,  art 76 numerales 1,2, 3, 4 y  7 con todos  sus literales, concordante con el art. 211 de  la LOES en vigencia.
4)    La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 80, literal “c”, que en lo principal cita lo siguiente “La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas…”; lo que confirma que la resolución del Consejo Académico Administrativo en el  oficio citado,  resulta contra derecho expreso;  dado que el suscrito  cumplió y ejecutó los exámenes del primer parcial   de los estudiantes de cuarto semestre paralelo 4  de acuerdo con la ley en los términos establecidos  en el articulo citado y con lo estipulado en el artículo 83, literales a, b, c, d y e del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia. En la doctrina del derecho público, rige un principio fundamental que establece “Sólo puede hacerse aquello que está establecido en la ley.”

Conclusión

En la  resolución expedida por el Consejo Académico Administrativo, existen claras violaciones a disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que han sido tipificadas con claridad meridiana, en el oficio 205/FCA/12.

Petición

Que se deje sin efecto la resolución aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten las normas establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Particular que comunico a Uds. para fines consiguientes de ley

Sírvanse proveer.

Es justicia


Econ. Mariano Arias Soriano.

viernes, 10 de agosto de 2012

CARTA RÉPLICA DEL ECO. MARIANO ARIAS SORIANO, DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL


Ing Com.
Digna Yavar de Lavayen
DECANA ENCARGADA  Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho.
Econ. Mariano Arias  Soriano, profesor de está facultad; en relación  a su oficio 204 /FCA/12, de fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto  a las 9h00,  considerando  que lo resuelto por el Consejo Académico en dicho oficio,   es atentatorio  a los derechos  del suscrito; lo impugno con las siguientes observaciones de hecho y de derecho:
Observaciones de hecho.
1)    En la resolución del mencionado oficio, se nombra al Econ. Luis Fajardo Vaca, docente del cuarto semestre, paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Materia de Estadística  en reemplazo del Econ. Mariano Arias Soriano, sin motivación legal o estatutaria y sin  otra información  adicional que la que aparece al pie del referido oficio que dice aprobado por el Ing. Com. Carlos San Andrés Rivadeneira, decano titular pero  el oficio lo  firma la Ing. Com. Digna Yavar de Lavayen como decana encargada; esto es, no explica la resolución ni por que ni para que  se realiza el reemplazo  del suscrito ni la dicotomía de la decana encargada con el decano titular.

2)    En el  reemplazo  de la cátedra, se estila sobre un período vigente  de tiempo  y es conocido como período ordinario de acuerdo a la ley y el reglamento respectivo y se materializa con la asignación de la carga horaria;  en la especie,  esta todavía  no se cumple por que no se ha dado inicio al nuevo período lectivo; significa  que el reemplazo citado,  versaría  sobre un período extraordinario de tiempo el mismo que no está contemplado por la ley ni el reglamento  en vigencia. El período ordinario de enseñanza aprendizaje ya fue cumplido por el suscrito desde el 2 de Abril hasta el 20 de Julio del 2012, es  decir estamos hablando de tiempo pasado y como todos sabemos no puede ser retrotraído para una nueva ejecución, esto es, no existe tiempo retroactivo para actos presentes.


3)    Los derechos  de los miembros de la comunidad universitaria en el estado de derechos que convivimos, estos deben ser observados aplicados y respetados, gústele o no les guste  a estudiantes, docentes y otros miembros del cogobierno universitario; en el mensaje que nos entrega la resolución en el citado oficio es huérfana  de aplicación  de derechos pues  no los cita en modo alguno, nulo en explicaciones legales y estatutarias; no obstante que  la Constitución de la República del Ecuador;  la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto  Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia así lo exigen.
Observaciones de derechos
1)    La  Constitución de la República del Ecuador  en vigencia que rige por encima de ley, Estatuto o reglamento alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “ l” lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;esto es, que la resolución expresada en el oficio citado, carece de toda motivación y por tanto  violatoria a este derecho constitucional en plena vigencia.

2)    La Constitución de la República del Ecuador,  vigente  en  su artículo 66, numeral 29, literal “d” establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto es;  en lo principal si existe la norma existe la obligación y el obligado, pero cuando no existe norma y se ejecuta un acto por un otorgante público, este viola derechos constitucionales, legales y estatutarios que en la especie de la referida resolución las violaciones se cumplen plenamente.

3)    La Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 80, literal “c”, cita lo siguiente “La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias.”; lo que confirma que el reemplazo expresado en la resolución del oficio citado no se puede ejercer en  un período de tiempo extraordinario sobre  un ciclo o nivel de estudio; sino en el tiempo que cita el artículo 80  literal c del cuerpo legal en mención, esto es; en el tiempo y condición ordinaria pre establecida en la ley. En la doctrina del derecho público, rige un principio fundamental que establece “ Sólo puede hacerse aquello que está establecido en la ley”

Conclusión

Existen claras violaciones a disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que han sido tipificadas con claridad meridiana, sobre la resolución expedida por el Consejo Académico y Administrativo de esta Facultad en el oficio 204 /FCA/12.

Petición

Que se deje sin efecto la resolución aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten las normas establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Particular que comunico a Uds. para fines consiguientes de ley

Sírvanse proveer.


Es justicia



Econ. Mariano Arias Soriano.


DEFENSA DEL ECON. MARIANO ARIAS SORIANO ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

SR. ING. COM. CARLOS SAN ANDRES R. Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho:
Econ. Mariano Arias Soriano,  profesor de está facultad, en relación con el oficio sin número, sin  sello  y sin membrete de la institución, de fecha 20 de julio de 2012  recibido en la misma fecha a las 19h10, en el portón del edificio antes del ingreso a la cátedra, sobre una supuesta denuncia de los alumnos del 4-4 de Ingeniería Comercial, que adjunto al  presente,  dirigido al suscrito de parte del Director de la Escuela de Ingeniería Comercial Ing. Com. Otto Villaprado Chavez; y considerando que dicho oficio atenta contra derechos del suscrito y sin allanarme a su contenido lo impugno por ser atentatorio a la verdad de los hechos, a la libertad de cátedra  y al debido proceso con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Antecedentes de hecho.
a)    En la primera intención en el oficio mencionado dice “Como es de su conocimiento”, esto es, me involucra en su conocimiento total,  general de su contenido que  yo desconozco; cuando en realidad nunca me informó por escrito  nada, nunca me dió ni original ni copia de queja alguna de los estudiantes del 4-4 de Ingeniería Comercial; las clases las he venido dando normalmente desde que inicie el proceso en abril hasta la fecha de recepción del oficio citado a puertas de tomar exámenes finales el 24/julio/2012

b)    Ese conocimiento que menciona en el oficio citado,  equivale aceptar que yo califique  los exámenes realizados en mayo 22/12 por los alumnos antirreglamentariamente y no es verdad; prueba de ello es que ningún estudiante presentó ninguna recalificación ni antes ni después  de entregar los exámenes a la Secretaria  de la Facultad.


c)    También menciona en el oficio “Faltas a clase los días lunes”, es necesario saber que mis firmas están en los registro de asistencia a clase los días lunes, martes y viernes, regularmente en el curso 4-4 de Ingeniería Comercial, desde el inicio del proceso educativo en abril hasta el viernes 20/julio/2012. Al respecto el Ing. Com.  Otto Villaprado, interpreta febrilmente  a su manera  lo que la pedagogía moderna indica para los procesos educativos  que son la Autogogía, la Hodogogía y la Infogogía, correspondiendo a los estudiantes del 4-4  de común acuerdo con el profesor, trabajar en equipo la Autogogía y la Infogogía los días lunes y el profesor dar asistencia académica a los  estudiantes a través de la Hodogogía. En la especie  este escenario la presencia física del estudiante en el aula  los días lunes no era obligatoria, estando delante  la técnica de estudio dirigido de investigación y aplicación de clases, esto es trabajo autónomo por equipo y los días martes y viernes se retroalimentaban con la Hodogogía; especie   presencial de alumnos y profesor. Esto significa triplicar trabajo y esfuerzo  fuera de clase, esto es, en un aula de 110 alumnos , revisar y corregir 110 trabajos de equipo,110 proyectos de vida , 110 exámenes, control de asistencia, impartir conocimientos holisticos de retroalimentación en la cátedra, etc; me parece que el Ing. Com.  Otto Villaprado debería consultar más seguido al maestro Dr. Gonzalo Morales  Gómez – Ph.D.

d)    En el citado oficio el Ing. Com.  Otto Villaprado, manifiesta que realizó un “proceso de verificación”  y otra vez  me involucra cuando dice “ El cual ud fue parte”, lo que  es falso de falsedad absoluta, esto es,  debido a que por sí  el Ing. Com. Otto Villaprado no tiene competencia  para pedir todo los exámenes y revisarlos uno a uno con la presencia del suscrito. En este caso como parte procesal debería haber  estado en conocimiento    integro del  informe,  producto del simulado proceso de verificación,  presentado por el Ing. Com.  Otto Villaprado y  de los hechos que aducen los alumnos del 4-4, que repito es  totalmente falso y de nulidad absoluta por carecer de autenticidad lo que afirma.


e)     Se nota con claridad meridiana que el Ing. Com.  Otto Villaprado, en el citado oficio  no cita la autoridad a quien responde su aptitud,  que  le otorga la competencia para actuar e intervenir en la cátedra del suscrito, sólo indica que el supuesto informe del aludido proceso simulado de verificación, se entregará al Consejo Académico de esta Facultad. Lo que indica según el oficio que su actuación en la especie  es por sí y ante sí; lo que es atentatorio a todo principio legal del debido proceso por estar en contra de norma expresa estatuida en la Universidad de Guayaquil.

f)     En un interés personal y desesperado el Ing. Com.  Otto Villaprado, visitó  continuamente a los estudiantes del 4-4  en el aula, desde el lunes 17/julio/12, para subvertir y crear el caos; culminando el día viernes 20 de julio con la ausencia total de alumnos en el aula, haciendo guardia a la entrada para presionar con su presencia el no ingreso de los estudiantes y entregarme personalmente el oficio aludido, donde sutilmente me pide me excuse de seguir impartiendo las clases de Estadística I, y así evitar que el suscrito pueda tomar los exámenes el día 24 de julio del 2012 a las 19h00, ordenado por el H. Consejo Directivo de esta Facultad. Es evidente y sospechoso el apresurado interés personal que evidencia el Ing. Com.  Otto Villaprado, por lo narrado anteriormente, para que yo no tome exámenes en la fecha indicada ya que en el aludido oficio, aparte de no tener # de oficio, ni sello, ni membrete, tiene evidentes fallas de contenido y forma de dicción  gramatical, lamentable por cierto por la dignidad que representa, más si se trata de la Facultad de Ciencias Administrativas.

Fundamentos de Derecho
1.-) En instituciones públicas lo estatuido es norma obligatoria para todos y actuar en contra de ella es  ilegal; si en los exámenes  aludidos  del 22/mayo/12, se hubiera actuado contra norma alguna, está pasaría de lo académico a lo jurídico  y lo primero que debió atender el Ing. Com.  Otto Villaprado, es aplicar lo que prescribe  El Estatuto Orgánico  de la Universidad de Guayaquil en vigencia, que en su articulo #51, establece “El Fiscal tiene como función informar sobre los asuntos legales, reglamentarios y de trámite que se le  sometan.”, esto  prueba que el Ing. Com.  Otto Villaprado no actuó en derecho sino a título personal. Lo que prescribe el artículo anterior concuerda con el art. #33 del Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones de la Universidad de Guayaquil.

2.-) Cuando el Ing. Com.  Otto Villaprado en el citado oficio  dice que determina meritos suficientes para solicitarme  me  excuse de seguir impartiendo clases de estadística en el paralelo 4-4, asume un poder absoluto, total  e imperativo,  agregando que  en base de lo que el diga en su informe al Consejo  Académico, este debe pronunciarse al respecto, olvidándose lo que establece  el art. 59 del Estatuto Orgánico  de la Universidad de Guayaquil en vigencia, que explica las funciones que deben cumplir las escuelas en la facultades, que en lo principal dicho artículo establece “ Programar y vigilar la ejecución de las actividades académico – administrativo de la Escuela o Extensión, previo conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad...”; esto significa que la competencia la tiene el H. Consejo Directivo, no el Director de Escuela; por tanto emitir juicio de valor  pedir abstención para dictar clases como en la especie lo hace el Ing. Com.  Otto Villaprado es nulo por carecer de competencia para actuar; convirtiéndose  en un simulador a título personal, infracción tipificada en la materia jurídica  como abuso de autoridad.

3.-) La competencia que podría tener el  Ing. Com.  Otto Villaprado, ya citada, otorgada por el Órgano Supremo de la  Facultad, es sólo académica administrativa, no para conocer infracciones por lo tanto su febril informe del supuesto  proceso de verificación no solo carece de autenticidad, sino que carece también de sustanciación procesal como en derecho corresponde y por así señalarlo  el art. # 35 del Reglamento de Infracciones  de la Universidad de Guayaquil  en vigencia, que la carga de la prueba le corresponde al denunciante; hacerlo distinto y emitir juicio de valores y solicitar paralización de clases es prevaricato penalizado en la ley de la materia.

4.-)  Cuando el Ing. Com.  Otto Villaprado, se refiere  en su oficio a las supuestas quejas  por la forma no  reglamentaria de calificar exámenes de los estudiantes del 4-4 del 22 de mayo /12; estos tenían la alternativa inmediata de presentar su reclamo dentro de 72 horas, subsiguiente de haberse entregado los exámenes a secretaria y solicitar su recalificación,  pero nadie lo hizo hasta la presente fecha; esto es que el suscrito no actuó en contra de norma expresa, por el contrario se cumplió con todo lo estipulado  en el artículo 83 del Estatuto  Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia en especial en los literales a, b, c, d y e; lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador artículo 26, 27 y 28  y de la Ley  Orgánica de Educación Superior artículo 5 literales a- c- d -h y artículo  8 literal f.

5.-) En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 29 se garantiza la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra en la educación superior, concordante con lo que establece la Ley Orgánica de  Educación Superior artículo 6 literal “a”  que establece  “Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricciones religiosa, política, partidista o de otra índole”. Cuando el  Ing. Com.  Otto Villaprado, ingresa al aula durante la semana de clases del suscrito y habla con los estudiantes y el último día se para en el portón  para con su presencia  evitar que nadie ingrese al aula, luego en el mismo acto mediante oficio me pide que me excuse de seguir dictando clases de estadística  en el paralelo 4-4, esto significa violación a mi derecho constitucional y legal de enseñar y ejercer con entera libertad  la cátedra en el curso  4-4 de la escuela ya citada, asignado al suscrito por el Órgano Superior de está Facultad  el H. Consejo Directivo. Esta violación pasa a constituirse en una sanción anticipada sin el debido proceso consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

6.-) El debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no incurrir  en violaciones de derechos constitucionales; en la especie del referido oficio  del  Ing. Com.  Otto Villaprado, se violan estos derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,  art 76 numerales 1,2, 3, 4 y  7 con todos  sus literales y  el artículo 66, numeral 29 literal d que establece “ Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.” dentro del mismo cuerpo constitucional.
Conclusión.
Todo lo expresado anteriormente en los fundamentos de hecho y de derecho, prueban que el  Ing. Com.  Otto Villaprado, Director de la Escuela de Ingeniería Comercial, violó expresas disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil, infracciones que se encuentran tipificadas en el artículo 173 del  último cuerpo legal citado,  literales 1, 2 y 3; concordante con lo que estipula el Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones, tipificado en el artículo 7 literal “a” de dicho cuerpo reglamentario.
Petición.
a.-) Que se ordene la postergación de la toma de exámenes de los alumnos del 4-4 de Ingeniería Comercial,  que debería realizarse el 24 de julio del 2012, a las 19h00, de acuerdo con el reglamento respectivo con la presencia del Director de Área y de un delegado de la Comisión Académica de esta Facultad y del particular se me haga conocer con anticipación
b.-) Que se proceda conforme a derecho, establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil y en los Reglamentos respectivos; con observancia  del respeto a  la norma Constitucional y legal
Particular que comunico al H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativa, para los fines consiguiente de Ley
 Sírvase a proveer.
Es Justicia.

Econ .Mariano Arias Soriano
C.C:
Comisión Académica, Vicerrectorado Académico y Docentes de la Facultad


















GRATITUD A LA NOCHE


GRATITUD A LA NOCHE.

Sabemos tan poco de la noche, nuestra silenciosa y pesada noche ¿quien soy cuando duermo? todo el dia parados o sentados y en la noche acostados, echados, somos únicos mientras dormimos ¿a quien servimos? ¿que dios exigente nos quiere así únicos, pasivos y dominados? dicen que en la noche están sueltos los demonios, es verdad eso, están sueltos los demonios de nuestra esclavitud, la fuerza que nos creo reclama  nuestra total sumisión ¿a quien beneficia nuestro descanso?.

Veo la noche, no estoy separado de ella, soy uno con ella, la noche no duerme, la noche no es de este mundo por eso dormimos, verla nos aterra, ¿de donde viene? en la noche todos los que me persiguen, en una noche vivo todas mis noches. 

duglas rangel donoso

viernes, 3 de agosto de 2012

SENTIR ESTAR ADENTRO, por Duglas Rangel


SENTIR ESTAR ADENTRO

Yo soy el que soy, la representación, lo que actúo lo que actúa. En todo instante, momento estoy cambiando de forma, apenas una emoción convertida en pensamiento me cambia la forma. Si me entreno en regresar a mí, tengo la posibilidad de ver el juego de mis asociaciones: son mi forma. Esto que estoy viviendo, sintiendo ahora es una forma, una imagen una proyección de mis asociaciones mentales, emocionales.

Yo no soy este cuerpo, lo habito, lo ocupo, esta forma es mi oportunidad, mi propósito es estar en él, que este cuerpo me sirva, es el reencuentro de estos dos seres:  quien sirve y quien ocupa: adorable sirviente, encantador amo. Acompaño a mi cuerpo, él me ofrece posibilidades que necesito para mi trabajo interior, siento que estoy dentro de él, hay una nueva relación con mi cuerpo: sentirlo y estar adentro, pongo y sostengo mi mirada sobre él, dentro, aflojo sus tensiones, lo libero de más negatividad, tengo un sentimiento de gratitud, es lo más cierto, está sobre la tierra, presente, activo. El funcionamiento mecánico de sus funciones es una tortura para sus partes superiores, en el cuerpo lo superior y lo inferior. Acercarme a mí es tener la sensación de mi mismo. Sensación en el cuerpo, sensación en la cabeza, sensación en el sentimiento. Yo trato ¿quién trata? Mi mirada no tiene forma, mi mirada es el acto de ver, es estar consiente, comprendo que no soy una sola forma, soy muchas, incontables formas. Aprendo a ver, a mirarme, darme cuenta incluso que “forma” es una palabra.

Regreso a mi y veo todo pasar, quien observa ve las formas, los sucesos, los acontecimientos, en cada instante soy y no soy, sólo observo no cambio nada, no me identifico, reconozco las asociaciones que se convierten en mis asociaciones, ahí dependo, dependiente, he ahí mi esclavitud, el mal.

Yo soy la voluntad de ser.
Yo soy la voluntad de mirarme y poner sobre mi, mi mirada.
Yo soy cuando siento, cuando estoy adentro.
Yo soy.

duglas rangel donoso

miércoles, 1 de agosto de 2012

PUBLICACIÓN DEL ING. MARCO VARAS, VOCAL PRINCIPAL DE APUG


¡ ¡ ¡QUÉ IRONÍA!!! LOS PÁJAROS CONTRA LAS ESCOPETAS
¿QUÉ HICIERON A FAVOR DE TODOS CUANDO ESTUVIERON LIDERANDO LA APUG?...
“La vida te da sorpresa, sorpresas te da la vida”.  Eso es verdad, nadie lo puede negar; en ésta todo puede pasar. Parece que los que hasta ayer se odiaban, hoy, se cobijan bajo la sombra con el mismo discurso. Es que acaso ya se olvidaron de pedir los discos duros, que alguien, según ellos mismos, se llevó de la tesorería de APUG.
Los que hasta septiembre del 2011, tenían como refugio y pululaban por las oficinas de APUG. Si, a los que les pagaban sueldo por ser directivos de nuestra asociación; y otros que cobraban por escribir, mensualmente, y que prestaban su pluma, para que como cuchara, les sirva para poder subsistir.
 Así es la vida y cambalache, famoso tango, está hoy a la vista; si, para los oportunistas, que so pretexto de asesorar, aunque no los necesiten, visitan las oficinas de APUG, sólo para llevar y no traer información; si, para los marulleros, para los calculadores y disimulados, a los solapados e hipócritas; aquellos que no esperan mucho tiempo para traicionar.
Ahí les va “Cambalache”: ¡Qué ironía!… Los pájaros disparando a las escopetas; los que antes bailaban la danza con los fondos de APUG; y hoy, se dicen hasta MANOS LIMPIAS… ¡QUÉ IRONIA! “Cambalache”, AHÍ LES VA:
Que el mundo fue y será una porquería, ya lo sé. En el quinientos seis y en el dos mil, también. Que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos, contentos y amargaos, barones y dublés.

Pero que el siglo veinte es un despliegue de maldá insolente, ya no hay quien lo niegue. Vivimos revolcaos en un merengue y en el mismo lodo todos manoseados. Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio o chorro, generoso o estafador... ¡Todo es igual! ¡Nada es mejor! Lo mismo un burro que un gran profesor. No hay aplazaos ni escalafón, los ignorantes nos han igualao.

Si uno vive en la impostura y otro roba en su ambición, da lo mismo que sea cura, colchonero, Rey de Bastos, caradura o polizón.

¡Qué falta de respeto, qué atropello a la razón! Cualquiera es un señor, cualquiera es un ladrón... Mezclao con Stravisky va Don Bosco y La Mignon, Don Chicho y Napoleón, Carnera y San Martín... Igual que en la vidriera irrespetuosa de los cambalaches se ha mezclao la vida, y herida por un sable sin remache ves llorar la Biblia junto a un calefón.
Siglo veinte, cambalache problemático y febril...

El que no llora no mama y el que no afana es un gil. ¡Dale, nomás...! ¡Dale, que va...!
¡Que allá en el Horno nos vamo a encontrar...! No pienses más; sentate a un lao, que ha nadie importa si naciste honrao... Es lo mismo el que labura noche y día como un buey,
que el que vive de los otros, que el que mata, que el que cura, o está fuera de la ley”...

Qué dijeron, los que hasta ayer fungían como representantes de la Asociación de Profesores de la Universidad de Guayaquil, cuando en una fatídica acción, desde 1999, empezaron a descontarnos, ILEGALMENTE, el 4% de nuestros haberes mensuales para subvencionar la Jubilación Complementaria de los compañeros jubilados. Ésta, actualmente, suspendida, y que con justica nos tienen que DEVOLVER. Acaso se olvidan que estuvieron en la APUG durante una década; repito una década… QUÉ HICIERON: NADA, COMPAÑERO, NADA.
Y los que les sucedieron en el mando y en el “bisnes”, hasta el 2011, sobre este mismo tema, QUÉ HCIERON: NADA. Y qué paso con los siguientes personajes enquistados en APUG; si aquellos que les sucedieron, claro, pues, estuvieron muy ocupados manejando  los recursos de APUG, tal como en la venta de los terrenos de Durán en el sector de la ciudadela el Recreo, que en Informes de labores 2005-2007, y, 2007-2009, nunca estuvieron registrados, NI COMO INGRESO NI COMO EGRESO.  O, quizá estuvieron repartiendo, a sus familiares íntimos, (NUERA Y SOBRINO CARNAL) las dos únicas partidas de trabajadores que tenía la APUG, y que eran asumidas por la Administración Central, y con la salida se las llevaron, perjudicando, de esta manera a la APUG.
“Cambalache” es para los que entregaban cuentos en lugar de las cuentas. Si para los que ingresaron 3.200 personas en el Centro de Convenciones de Guayaquil, en un baile de un fin de año, cuando en éste no entran ni 2.000; si, para los que facturaron, en la misma fiesta, la limpieza de las mesas, sillas, vasos; que cobraron el hielo, por poco faltó para que nos facturen hasta las servilletas y la música….
Qué han hecho y qué hicieron, estos seres animados, para que se haga extensiva la reliquidación de los Fondos de Reservas, 2000-2008, expresamente mal calculados, si ellos estuvieron, en conjunto, casi por doce años, en la APUG.
Ahora, los de la componenda, los que reniegan de la MAFIA y trabajan para ella o tienen a sus familiares trabajando para ellas, dando clases; si, hoy, se reúnen para conspirar y para ponerle hasta una vela a cada santo para que la devolución de 4% no se realice, por el simple hecho, según ellos, que eso nos haría a nosotros triunfar.
A ESTE NIVEL LLEGAN LOS TARTUFOS Y LOS OTELOS ENQUISTADOS DESGRACIADAMENTE EN LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. 

MARCO VARAS F
VOCAL PRINCIPAL APUG
FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICAS
                                                                              Julio 30 del 2012