miércoles, 27 de junio de 2012

ES SOLO UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN (segunda parte) POR JOHN GAVILANES ORELLANA

ES SOLO UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN (segunda parte) Administración del Recurso Humano: La Universidad de Guayaquil, es una institución pública, que podría ser considerada como una empresa sin fines de lucro, y por tanto, la administración del talento humano en relación laboral, o sencillamente; el eficiente manejo de los trabajadores, debe ser uno de los objetivos prioritarios. Frederick Taylor, fundador del movimiento conocido como Organización Científica del Trabajo o La Administración Científica, basaba su teoría en la eliminación de las pérdidas de tiempo y dinero, mediante un método científico. Afirmaba que: "el principal objetivo de la administración debe ser; asegurar el máximo de prosperidad, tanto para el empleador como para el empleado". Taylor hace una distinción entre producción y productividad: "la máxima prosperidad es el resultado de la máxima productividad que, depende del entrenamiento de cada uno". (1) La Universidad de Guayaquil no está exenta de la aplicación de estos criterios, ella es el “empleador” y está representada por su Rector, entre los “empleados” estamos los docentes; agremiados circunstancialmente por la APUG. La máxima prosperidad para esta empresa pública, debería estar relacionada con su objetivo; la producción de profesionales de calidad, en el número necesario, con las características que la comunidad lo requiera y al costo optimo, en base a la gestión racional de todos sus recursos. A mi criterio, esto depende en mucho de la capacitación de los docentes y su motivación personal, que incluye una justa remuneración y la optimización del tiempo que dedica la docencia a la preparación y ejecución de la cátedra, calificación de exámenes, y revisión del trabajo autónomo de los estudiantes. Todavía existen 257 profesores a Tiempo Parcial Dos (TP2), con carga horaria de 6 horas semanales, algunos de ellos con más de 30 años de servicio, aun cuando a partir del 12 de octubre del 2010; la Ley dispone que por lo menos el 60% de la docencia de planta trabaje a tiempo completo. Consecuentemente, se está sub utilizando el TALENTO HUMANO DOCENTE. Con estas líneas queremos llegar a la sensibilidad de la máxima autoridad universitaria, para sugerirle la toma de decisiones administrativas y financieras, que solucionen la justa demanda del incremento de remuneración para los profesores, considerando el aumento de la carga horaria como parte de la solución, ya que creemos que esta, solo “ES SOLO UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN”. Ing. John Alberto Gavilanes Orellana PROFESOR TITULAR jgavilaneso@hotmail.com REFERECIAS: Frederick Taylor (1856-1915)

lunes, 25 de junio de 2012

COMENTARIO DEL DR. RAMÓN VILLACRES PASTOR SOBRE ARTICULO DEL ING. JHON GAVILANES

Dr. Ramon Villacres drramonvillacrespastor@hotmail.com 09:44 (hace 14 horas Estimado amigo Larreta, coincido y felicito el articulo suscrito por el companero John Gavilanes, en efecto considero que existen una serie de hechos evidentes que transgrediendo las disposiciones expresas de la ley, no se cumplen, como que existen mas de 250 profesores a TP2, y otras acciones que desdicen de una buena administracion, como son el no considerar en los presupuestos anuales incremento al salario docente, que sin apartarme del marco legal tampoco deberian suscitarse si se cumpliera con la ley del escalafon docente, pero hasta que aquello ocurra, las autoridades del gobierno central de la universidad, deberian privilegiar y considerar el incremento de salarios en cada presupuesto anual, cosa que no ha ocurrido ya desde hace 36 meses, pero el incremento para su gestion si es considerado, e incluso de manera no solo irregular sino ilegal existen funcionarios puntualmente en la facultad de ciencias medicas, que ocupan dos cargos publicos, y que supuestamente en el uno laboran de 8 de la manana a 16 horas, y en la universidad de 16: 30 hs, a 12: 30 am., y no hay autoridad quien les diga hasta el momento absolutamente nada, pero bueno esa es la contraposicion, de lo que expresaba Taylor en su teoria de que la administracion es la prosperidad del empleador y del empleado, entendiendose como prosperidad la eficiencia y efectividad en la productividad en todos sus campos, evento de lo que adolecen seriamente los que ocupan la '' MAJESTAD '' de los cargos, que no consideran al talento humano, sino solo para los procesos electorales, hecho que de acuerdo a la ley, quedo abolido. Respetuosamente Dr. Ramon Villacres Pastor Docente Facultad de Ciencias Medicas.

sábado, 23 de junio de 2012

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESCALAFON DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, ADAPTADO DEL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DOCENTE VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR EL ING. JHON GAVILANES ORELLANA, PARA QUE LA APUG Y LA APRODECA LO IMPULSEN Y SEA CONOCIDO Y APROBADO EN DOS SESIONES POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO

*PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL PROFESOR O PROFESORA E INVESTIGADOR O INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL El Honorable Cuerpo Colegiado Superior de la Universidad de Guayaquil, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Art. 349 establece la obligación del Estado de garantizar al docente una remuneración escalafonaria en relación con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en el Art. 149 define las categorías y establece los tiempos de dedicación de los docentes universitarios. Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en el Art. 169 establece la obligación del Consejo de Educación Superior de expedir el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor o profesora e investigador o investigadora del Sistema de Educación Superior. Que el Proyecto de Estatuto de la Universidad de Guayaquil en el CAPITULO I DEL TITULO V trata del Personal Académico, como miembro de la comunidad universitaria y garantiza a sus docentes ascensos de categoría y una remuneración acorde con su función y dignidad. Que es necesario profesionalizar la docencia universitaria para asegurar una educación de calidad en correspondencia con los más altos intereses del pueblo ecuatoriano. En ejercicio de sus atribuciones, expide el Reglamento de Escalafón de los Docentes de la Universidad de Guayaquil. CAPÍTULO I OBJETO, DERECHOS, CATEGORÍAS Y TIEMPO DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula el ingreso de los docentes de la Universidad de Guayaquil al escalafón en su fase inicial o de aplicación inmediata. El Reglamento definitivo regulará las escalas salariales de los docentes durante el desempeño docente desde el ingreso hasta su salida de la institución. Designase como fase inicial las medidas normativas que regulan el ingreso al escalafón de los docentes que al momento de la expedición del presente Reglamento, se encuentren desempeñando funciones académicas en calidad de profesores titulares. Art. 2.- Derechos.- Además de los derechos contemplados en el Art. 175 del Estatuto, el docente universitario tiene derecho a participar en el sistema de escalafón, según las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento definitivo. Art. 3.- Categorías y Tiempos de Dedicación.- Los profesores e investigadores titulares de la Universidad de Guayaquil son: principales, agregados y auxiliares. En cada una de estas categorías el tiempo de dedicación será: tiempo completo, con cuarenta horas semanales; medio tiempo, con veinte horas semanales; y tiempo parcial, con diez horas semanales. Los investigadores son docentes con dedicación completa a tareas de investigación científica y no pueden ejercer otro cargo público o particular. Los docentes que deseen realizar investigación formativa con fondos propios de la Universidad, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, u otras instituciones, dispondrán entre 4 a 6 horas semanales, siempre que su trabajo de investigación haya sido aprobado por la Dirección General de Investigación y Postgrado. Art. 4.- Distribución del tiempo de dedicación.- Los profesores o profesoras distribuirán su tiempo de dedicación de la siguiente manera: Los docentes a tiempo completo dedican mínimo veinte horas al desarrollo de clases, seis horas a tutorías fuera de clase. El resto de horas a otras actividades académico administrativas según lo requiera el Consejo de Carrera correspondiente. Los docentes a medio tiempo dedican mínimo doce horas al desarrollo de clases, tres horas a tutorías fuera de clase. El resto de horas a otras actividades académico administrativas según lo requiera el Consejo de Carrera correspondiente. Los docentes a tiempo parcial dedican mínimo seis horas al desarrollo de clases, una hora a tutorías fuera de clase. El resto de horas a otras actividades académico administrativas según lo requiera el Consejo de Carrera correspondiente. Si por necesidades de la docencia o reacondicionamiento de la distribución curricular, fuera necesario en una o más cátedras mayor número de horas clase, el respectivo Consejo Académico podrá aumentar en cada categoría un 20% adicional de horas/aula. Ningún docente universitario podrá abandonar la universidad durante su tiempo de dedicación sin la autorización correspondiente. Corresponde al Director de Carrera remitir a la Dirección del Talento Humano el informe semestral del docente sobre las actividades que ha cumplido fuera del aula para la auditoría respectiva. Los profesores a tiempo completo no pueden ejercer otro cargo público o privado ni abandonar la Universidad durante su tiempo de dedicación. Los profesores que en el ámbito público o privado tengan un cargo a tiempo completo podrán ejercer la docencia a tiempo parcial. Los profesores que extrauniversitariamente laboran a medio tiempo, solo podrán tener en la Universidad otro medio tiempo. En esta fase inicial del escalafón, los docentes pueden manifestar su deseo de cambiar el tiempo de dedicación adaptándose a la remuneración horaria que actualmente perciben. Art. 5.- Dedicación Exclusiva.- Los Decanos, Subdecanos, Directores de Carrera y Directores de Investigación y Posgrado deberán dedicar a la docencia un máximo de 10 horas semanales, como parte de su dedicación exclusiva. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Art. 6.- Fase inicial.- Los profesores titulares al expedirse el presente Reglamento por el Consejo Universitario mantendrán su salario según el tiempo de dedicación y el nivel escalafonario que alcancen en virtud de sus méritos. Todos los docentes inician, aún sin calificación de méritos, por el nivel uno en cada categoría. Los investigadores se someten al Instructivo correspondiente aprobado por el Consejo Universitario. Art. 7.- Niveles de escalafón.- Para ingresar en el escalafón como docentes auxiliares o agregados existen dos niveles, y en la categoría de principales tres niveles. Art. 8.- Requisitos para escalafonarse como docente auxiliar.- Para escalafonarse en los niveles 1 o 2, el docente debe alcanzar los siguientes puntajes en la calificación de méritos: a. Nivel 1. Entre 1 y 15 puntos. b. Nivel 2. Más de 15 puntos. Art. 9.- Requisitos para escalafonarse como docente agregado.- Para escalafonarse en los niveles 1 o 2, los requisitos a alcanzar son: a. Nivel 1. Entre 1 y 30 puntos. b. Nivel 2. Más de 30 puntos. Art. 10.- Requisitos para escalafonarse como docente principal.- Para escalafonarse en los niveles 1, 2 o 3, el docente debe alcanzar los siguientes puntajes en la calificación de méritos: a. Nivel 1. Entre 1 y 60 puntos. b. Nivel 2. Entre 61 y 90 puntos. c. Nivel 3. Más de 90 puntos. CAPÍTULO III DE LOS MÉRITOS PARA EL ESCALAFÓN Art. 11.- De los criterios escalafonarios.- Se consideran los siguientes criterios para el escalafón y el puntaje máximo para evaluar los méritos de los docentes de la Universidad de Guayaquil en su fase inicial: Formación académica 20 puntos Capacitación y participación en eventos científicos 15 puntos Experiencia docente 30 puntos Experiencia profesional 15 puntos Investigación 10 puntos Publicaciones 15 puntos Condecoraciones 5 puntos Dignidades y gestión académica 10 puntos En el cómputo general, los decimales superiores a 0,50 se aproximan al número inmediato superior. En la siguiente lista se desagregan cada una de las actividades y sus valores aritméticos. El valor máximo es de 120 puntos. FORMACIÓN ACADÉMICA, MÁXIMO 20 PUNTOS TITULO DE DOCTOR Ph.D. INTERNACIONAL EN SU ÁREA 20 PUNTOS TITULO DE DOCTOR Ph.D. NACIONAL EN SU ÁREA 18 PUNTOS TITULO DE DOCTOR Ph.D. INTERNACIONAL EN OTRAS ÁREAS 17 PUNTOS TITULO DE DOCTOR Ph.D. NACIONAL EN OTRAS ÁREAS 16 PUNTOS GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER INTERNACIONAL EN SU ÁREA 15 PUNTOS GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER NACIONAL EN SU ÁREA 14 PUNTOS GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER INTERNACIONAL EN OTRAS ÁREAS 13 PUNTOS GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER NACIONAL EN OTRAS ÁREAS 12 PUNTOS ESPECIALISTA EN GENERAL 6 PUNTOS DIPLOMADO EN GENERAL 3 PUNTOS Los documentos deben estar registrados en el ex CONESUP, actual SENESCYT. Se tabularán hasta dos documentos; siempre que estos no hayan sido obtenidos secuencialmente para llegar al título o grado superior. CAPACITACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICOS, MÁXIMO 15 PUNTOS 0,75 PUNTO POR CADA 60 HORAS DE CAPACITACION EN EL ÁREA 7,5 PUNTOS 0,38 PUNTOS POR CADA 60 HORAS DE CAPACITACION EN OTRAS ÁREAS 4.5 PUNTOS CONGRESOS INTERNACIONALES EN LA ESPECIALIDAD COMO EXPOSITOR 4.5 PUNTOS (0,75 punto por cada congreso) CONGRESOS NACIONALES EN LA ESPECIALIDAD COMO EXPOSITOR 3.0 PUNTOS (0,38 puntos por cada congreso) CONGRESOS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS INTERNACIONALES EN LA ESPECIALIDAD COMO ASISTENTE 1.5 PUNTOS (0,38 puntos por cada congreso) CONGRESOS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS NACIONALES EN LA ESPECIALIDAD COMO ASISTENTE 1.5 PUNTOS (0,19 puntos por cada congreso) Se consideran eventos impartidos por universidades, instituciones o sociedades científicas o culturales nacionales o extranjeras debidamente reconocidas. EXPERIENCIA DOCENTE, MÁXIMO 30 PUNTOS DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 1 PUNTO POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA 30 PUNTOS EXPERIENCIA PROFESIONAL DENTRO DE SU ÁREA DE ESPECIALIZACIÒN, MÁXIMO 15 PUNTOS EJERCICIO PROFESIONAL 0,5 PUNTOS POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA 15 PUNTOS INVESTIGACIÓN, MÁXIMO 10 PUNTOS INVESTIGACIÓN PRODUCTIVA (2 puntos por cada trabajo) 8 PUNTOS INVESTIGACIÒN FORMATIVA (1.5 puntos por cada trabajo) 6 PUNTO No se tabulan las asesorías. PUBLICACIONES, MAXIMO 15 PUNTOS (Referidas a la Especialidad) PUBLICACIÓN DE LIBROS CON REGISTRO ISBN en Editoriales registradas 6 PUNTOS (2 por cada uno) PUBLICACIÓN DE LIBROS SIN ISBN (1.5 por cada uno) 3 PUNTOS OBRAS GANADORAS DEL PREMIO UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL (1.5 por cada uno) 3 PUNTOS PREMIOS REGIONALES O NACIONALES (2 por cada uno) 4 PUNTOS PATENTES ( 2 puntos por cada una) 4 PUNTOS PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS EN REVISTAS INDEXADAS (1 por cada uno) 3 PUNTOS PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS EN REVISTAS NO INDEXADAS (0,5 cada uno) 1 PUNTO ARTÍCULOS PUBLICADOS EN LA PRENSA ESPECIALIZADA O NO (0,25 cada uno) 1 PUNTO CREACIONES ARTÍSTICAS 1 PUNTO Una obra que ha recibido una distinción o galardón por la Universidad de Guayaquil o a nivel regional o nacional, se evaluará con el puntaje que corresponde a la publicación y la mitad del valor asignado al galardón. No se consideran trabajos previos a la obtención de títulos o grados de cuarto nivel. En el caso de publicaciones efectuadas por varios autores, el puntaje se distribuirá en proporción a su aporte. En caso de libros compilados y editados por el responsable de la publicación se le asignarán 2 o 1,5 puntos por cada libro, según tengan o no registro ISBN. CONDECORACIONES, MÁXIMO 5 PUNTOS GOBIERNO Y CONGRESO NACIONAL (2 por cada uno) 4 PUNTOS MUNICIPIOS Y CONSEJOS PROVINCIALES (1.5 por cada uno) 3 PUNTOS SOCIEDADES CIENTÍFICAS (1 por cada uno) 2 PUNTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES 3 PUNTOS MEJOR EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL (cualquier carrera) 1 PUNTO DIGNIDADES Y GESTIÓN ACADÉMICA, MÁXIMO 10 PUNTOS RECTOR 10.0 PUNTOS VICERRECTORES 7.5 PUNTOS DIRECTORES GENERALES 5.5 PUNTOS DECANOS 5.5 PUNTOS SUBDECANOS 4.5 PUNTOS DIRECTORES DE INSTITUTOS DE POSTGRADO 3.5 PUNTOS DIRECTORES DE CARRERA 3.5 PUNTOS COORDINADOR DE ÁREA 1.5 PUNTOS JEFE DE CÁTEDRA 1.0 PUNTO COORDINADORES DE SEDES 1.0 PUNTO REPRESENTANTES PRINCIPALES ANTE EL H.C.U. 2.0 PUNTOS REPRESENTANTES PRINCIPALES ANTE EL H.C.D. 1.0 PUNTO PRESIDENTE DE LA APUG 2.0 PUNTOS VICEPRESIDENTE DE LA APUG 1.5 PUNTOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA APUG 1.0 PUNTO Solo se toma en cuenta la dignidad más alta Art. 12.- Certificación de Documentos.- Los documentos de soporte para el escalafón de los docentes, deben estar debidamente certificados con presencia del original, o notariados, de ser el caso. Art. 13.- Reconocimiento.- Para que un docente titular pueda adaptarse a los tiempos de dedicación contemplados en la LOES, el Consejo Académico de cada Facultad sugerirá al Consejo Directivo, en función de la programación curricular aprobada por el Honorable Consejo Universitario. Para disminuir el tiempo de dedicación de quienes voluntariamente lo expresen, de la remuneración mensual unificada, se restará el valor de las horas que al mes dejará de trabajar. Para calificar los méritos, la comisión creada por el respectivo Consejo Directivo o el Consejo Académico, según el caso, remitirá la evaluación y los documentos correspondientes a la Dirección del Talento Humano para su verificación, elaboración de la acción de personal y archivo. Art. 14.- Estabilidad.- Si un docente tiene en la fase inicial de este Reglamento un salario superior al que le corresponde escalafonariamente, mantendrá ese salario hasta que se cumpla con los requisitos para alcanzar un nivel superior en el escalafón. Se anexa a este Reglamento la Tabla de Remuneraciones. DISPOSICIÓN GENERAL Los incrementos del tiempo de dedicación deben priorizarse con docentes jóvenes que no tengan otro cargo público o privado fuera o dentro de la Universidad, a objeto de favorecer la profesionalización de la docencia universitaria. El profesor para ascender escalafonariamente a tiempo completo, deberá firmar un documento en el que se comprometa a no retirarse de la Universidad en los siguientes tres años de ejercicio, de así hacerlo, la Universidad retendrá la diferencia salarial respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En cada Facultad se mantendrá la proporción actual en cuanto a docentes principales, agregados y auxiliares, igual que los tiempos de dedicación. Corresponde a la Dirección del Talento Humano el registro respectivo. SEGUNDA: Las Facultades dispondrán, a partir de la vigencia del presente Reglamento, de 30 días, si tienen hasta 100 profesores, y de 60 las demás, para escalafonar a sus docentes, luego de atender los reclamos tras la publicación de los resultados. TERCERA: En el caso de docentes que expresen su deseo de disminuir el tiempo de dedicación, la nueva remuneración se ajustará a la resolución adoptada por el Honorable Consejo Universitario que aplica el valor/hora según la remuneración mensual unificada individual. RAZÓN: El presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesiones ordinarias de …………………………………………… LO CERTIFICO.- SECRETARIO GENERAL ANEXOS.- ANEXO 1. ESCALAFÓN INICIAL PROFESORES O PROFESORAS A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2012 CATEGORÍA PRINCIPAL TIEMPO DEDICACION TIEMPO PARCIAL MEDIO TIEMPO TIEMPO COMPLETO NIVEL NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL TRES NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL TRES NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL TRES PUNTAJE 0-60 61-90 91-120 0-60 61-90 91-120 0-60 61-90 91-120 SALARIO/ HORA $ 22,50 24,00 25,63 22,50 24,00 25,63 22,50 24,00 25,63 No. HORAS/ SEMANA 10 10 10 20 20 20 40 40 40 No. HORAS/ MES 40 40 40 80 80 80 160 160 160 SALARIO TOTAL $ 900 960 1.025 1.800 1.920 2.050 3.600 3.840 4.100 CATEGORÍA AGREGADO TIEMPO DEDICACION TIEMPO PARCIAL MEDIO TIEMPO TIEMPO COMPLETO NIVEL NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL UNO NIVEL DOS PUNTAJE 0-30 31-60 0-30 31-60 0-30 31-60 SALARIO/ HORA $ 17,00 18,25 17,00 18,25 17,00 18,25 No. HORAS/ SEMANA 10 10 20 20 40 40 No. HORAS/ MES 40 40 80 80 160 160 SALARIO TOTAL $ 680 730 1.360 1.460 2.720 2.920 CATEGORÍA AUXILIAR TIEMPO DEDICACION TIEMPO PARCIAL MEDIO TIEMPO TIEMPO COMPLETO NIVEL NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL UNO NIVEL DOS PUNTAJE 0-15 16-30 0-15 16-30 0-15 16-30 SALARIO/ HORA $ 12,50 13,62 12,50 13,62 12,50 13.62 No. HORAS/ SEMANA 10 10 20 20 40 40 No. HORAS/ MES 40 40 80 80 160 160 SALARIO TOTAL $ 500 545 1.000 1.090 2.000 2.180 • Proyecto de reglamento basado en el Reglamento de Escalafón del Docente e Investigador de la Universidad Central del Ecuador, emitido en febrero de 2012. Ing. John Alberto Gavilanes Orellana FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

jueves, 14 de junio de 2012

CARTA DEL COLEGA DOCENTE DE LA FACSO JAIME FERNANDO RENDON ALVARADO

FELICITACIONES, DILECTO AMIGO. Recibidos x Jaime Fernando Rendon Alvarado 11:46 (hace 11 horas) APRECIADO RAMÓN: LO QUE COMENTÉ, EN UNA MISIVA ENVIADA A SU PRESTIGIOSO MEDIO IMPRESO DE COMUNICACIÓN, EN RELACIÓN A LA FALTA DE COMUNICACIÓN, QUE MUCHAS VECES SE PRESENTA EN LA FACSO, DE NUESTRA ALMA MATER PORTEÑA, APARECE EN LOS CORREOS DE ALGUNAS AMISTADES, DEL QUERIDO TERRUÑO CUBANO, EN CUYO PÁIS HERMANO, ESTUVE A MEDIADOS DE MAYO, POR MOTIVOS DE SALUD. LO FELICITO, POR LA TRASCENDENCIA QUE TIENE SU REVISTA, CARACTERIZADA EN PUBLICAR VERDADES, QUE NO SON DEL AGRADO DE CIERTAS PERSONAS, QUE SE CONSIDERAN INTOCABLES. APROVECHO PARA REITERARLE, MIS SENTIMIENTOS DE RESPETO, APRECIO Y ALTA CONSIDERACIÓN, Y LO FELICITO POR DIRIGIR UNA ORGANIZACIÓN, QUE NO TIENE RABO DE PAJA, Y QUE CUANDO TIENE QUE CANTAR LAS 40, LAS HACE CON VALENTIA Y ELEGANCIA.

miércoles, 13 de junio de 2012

ETICA Y SALUD PÚBLICA ARTÍCULO DEL DR. CESAR BRAVO BERMEO

ÉTICA Y SALUD PÚBLICA Felizmente los griegos, que dieron luz al pensamiento occidental, pusieron a la Filosofía, vale decir, la reflexión y argumentación, en el zenit de las ciencias, con una derivación, la Ética, disciplina cuyo contenido, la normativa de los principios y valores, permite y facilita el juzgamiento de la conducta moral de los miembros de la sociedad. La Ética dota los instrumentos para evaluar, bajo el dominio de la racionalidad y la lógica, las decisiones personales y de los colectivos transformados en conflictos, reconocidos como dilemas éticos, ante situaciones habitualmente en controversia que admiten la posibilidad de elegir, en uno u otro sentido, favorecer el bien o el mal, hacer lo correcto o incorrecto. Así concebida la Ética no hay actividad humana en la que no esté presente y ejerza su poder regulador. Fueron los criterios establecidos por Hipócrates, característicamente paternalistas, más tarde convertidos en Juramento, los que dieron la pauta para el comportamiento ético de los médicos, esto es, actuar siempre en favor de los enfermos; y, posteriormente, como Deontología Médica, cuya dimensión se ubicaba todavía en la relación médico-paciente, avanzó hasta lograr recoger y unificar en códigos los deberes generales de los médicos con sus pacientes y colegas. Surgen los Códigos de Ética Médica, tan variados como sus orígenes, en los que se articulan normas que amplían las responsabilidades de los médicos, ya no con los de su entorno laboral y profesional únicamente; sino también, con la sociedad, desde la perspectiva de que toda acción sobre el individuo repercutirá sobre el público, sin distanciarse de la concepción hipocrática ni de los principios éticos "prima facie" del ejercicio de la medicina: autonomía, no maleficencia-beneficencia, justicia. Con el nuevo paradigma de atención de salud identificado con la doctrina filosófica comunitaria, la salud pública, se adicionan valores antes no descritos, los centrales: la solidaridad; la competencia; la compasión; la autonomía del médico; y además, el compromiso de defender los derechos humanos, promover el bienestar y facilitar el establecimiento de la justicia social. La responsabilidad ya no recae exclusivamente en el médico, sino que, involucra al equipo de salud liderado por el salubrista, especialista en salud de la población. El equipo de salud se encarga de organizar, planificar y ejecutar las acciones tendientes a preservar y promover la salud colectiva, orientado principalmente, por la información epidemiológica de la distribución de las enfermedades y los determinantes sociales de salud. Se constituye, siguiendo la tradición médica, en defensor de las condiciones socio-ambientales de los pobres y de los derechos humanos especialmente importantes para la Ética Médica: el derecho a la vida; a no ser discriminado; no sufrir tortura y trato cruel, inhumano o degradante; derecho de acceso igualitario a los servicios públicos de un país; y, a la atención médica. De los derechos humanos conculcados que afectan la dignidad de las personas a escala mundial, la salud ocupa los primeros sitiales. Ocurre en el marco de visiones políticas, miopes y corruptas, de gobernantes y administradores distanciados del ser humano y la sociedad que no se inmutan ante la brecha de desigualdades entre ricos y pobres, las que traen aparejadas estadísticas infamantes de desnutrición, mortalidad infantil y materna, también de disponibilidad de agua, saneamiento, educación, entre otras. Teniendo los conocimientos y los recursos es éticamente impostergable cambiar esta realidad. En el Ecuador está cambiando. Dr. César Bravo Bermeo 5. 06.12 Becario del Ecuador bravocesar50@hotmail.com Buenos Aires, Argentina