viernes, 6 de julio de 2018

OFICIO ENTREGADO AL RECTOR Y POR SU INTERMEDIO AL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN


                                                                                                          Guayaquil, 3 de Julio  de 2018

Sr. Ph. D.
Galo Salcedo Rosales
Rector de la Universidad de Guayaquil
En su despacho:

Los abajo firmantes, docentes jubilados de nuestra querida Alma Mater nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al Órgano Colegiado Académico Superior para exponerle  lo siguiente:

NORMATIVA LEGAL
El numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “ El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
El artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
La Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”
La Disposición Transitoria Vigésima Quinta de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) La jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo.”;
El artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “(…) Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.
El artículo 97 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, señala: “Monto máximo de indemnización o compensación.- La suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o más instituciones públicas, que reciba el personal académico de las instituciones de educación superior públicas por acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia, supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado.”
El artículo 98 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, señala: “Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico.
El artículo 99 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, señala: “Compensación por jubilación o retiro obligatorio,- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior. Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico mientras desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior.
SOLICITUD
En virtud de la normativa expuesta anteriormente solicitamos a Ud. y por su intermedio al Órgano Colegiado Académico Superior OCAS lo siguiente:
Que para efectos del cálculo de valor de la bonificación de jubilación se aplique el método aprobado  por el OCAS y vigente a la fecha, que es con el que se calcularon los valores de las bonificaciones de los docentes que ya recibieron el beneficio de la Universidad de Guayaquil.
Con esta modalidad de cálculo se reconoce proporcionalmente la dedicación y no solo las horas de clase dictadas, tal como reza el justificativo de la resolución tomada por el OCAS en su oportunidad  en concordancia con el artículo 98 del  Reglamento de Carrera y Escalafón.
Adjuntamos una copia de la tabla elaborada por la Universidad de Guayaquil  que ejemplifica el método de cálculo vigente.
Es Justicia


DOCENTE JUBILADO                                CEDULA                               FIRMA

viernes, 6 de abril de 2018

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL MOROSA CON LOS DOCENTES JUBILADOS

Cuando un docente se jubila, luego de muchos  años de intenso bregar en las jornadas de construcción del conocimiento dentro de los claustros universitarios, lo mínimo que debe recibir de la institución a la que sirvió es gratitud, la que debería reflejarse en el pago oportuno de su liquidación de haberes y el bono de compensación o de jubilación, que no son dádivas sino la retribución justa y razonable por su abnegada labor magisterial durante toda una vida.

En el caso de nuestra universidad, el tortuguismo, la ineficacia y el desinterés son los ingredientes de un proceso de pago que no ve luz a corto plazo, manteniendo en la indefensión a aproximadamente 300 jubilados que no se merecen el trato injusto al que están sometidos.

En el oficio de salida al promitente jubilado, el Sr Rector comunica textualmente " que se encuentra dentro de la planificación y programación de pagos su compensación por retiro obligatorio tal como lo establece la ley",  lo que no es cierto,  ya que recién están "planificando" el pago, con la cuantificación del valor global a pagarse.

A simple vista la administración de la Universidad no está cumpliendo con lo que norma la ley, siendo este incumplimiento causal de demanda ante el CES y el Ministerio de trabajo.

Es hora de que los jubilados impagos ejerzan su legítimo  derecho de reclamar administrativa y legalmente por el incumplimiento de pago