jueves, 24 de mayo de 2012

PARTICIPACIÓN DE LA DOCENCIA EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

PARTICIPACIÓN DE LA DOCENCIA EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL SEGÚN LA NUEVA NORMATIVA Señor Ab. Sergio Marzo Presidente de APUG En su despacho. He observado, por más de 30 años, que la docencia universitaria no ha tenido participación efectiva ante los Consejos Universitarios, un solitario delegado gremial, solo con voz, y que en algunos casos no la usaba. Preocupado por esta situación, he analizado la normativa actual observando lo siguiente: La Constitución de la República determina: Capítulo quinto Derechos de participación Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable. Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. La Ley Orgánica de Educación Superior LOES, dice: CAPÍTULO 1: PRINCIPIO DEL COGOBIERNO Art. 45.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos. CAPÍTULO 2: DEL COGOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Sección Primera: De los Órganos Colegiados Art. 46.- Órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres. Art. 47.- Órgano colegiado académico superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos. El proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil, establece: CAPÍTULO III ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR Art. 9.- EL CONSEJO UNIVERSITARIO.- El Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad de Guayaquil y es su autoridad máxima. El Consejo Universitario está integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: APLICACIÓN DE LAS NORMAS PRECEDENTES EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Y LA PARTICIPACIÓN DE LA DOCENCIA EN ELLOS. Según el Art. 9 del proyecto de Estatuto Orgánico, el Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: INTEGRANTE Nº FUNCIÓN TOTAL REPRESENTACION a) Rector(a), 1 AUTORIDAD b) Vicerrector(a) Académico(a) 1 AUTORIDAD c) Vicerrector(a) de Investigación, Ciencia y Tecnología 1 AUTORIDAD d) Vicerrector(a) Administrativo(a) y Financiero(a 1 AUTORIDAD e) Vicerrector(a) de Planificación y Desarrollo 1 AUTORIDAD f) Decanos(as) 17 AUTORIDAD g) Subdecanos(as) 17 AUTORIDADES 39 h) Representantes de los profesores(as) e investigadores(as 2 DOCENTES 2 i) Representantes estudiantiles 9 j) Representantes de los y las graduados(as) 2 ESTUDIANTES Y GRADUADOS 11 j) Representantes de los y las empleados(as) y trabajadores(as) 2 TRABAJADORES 2 Total 54 CONCLUSIÓN: La representación docente en los dos órganos colegiados de la Universidad de Guayaquil, a mi criterio; es insignificante en relación a la participación de las autoridades en dicho cuerpos. Nuestra dirigencia gremial no se ha preocupado de que en la elaboración del proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil; conste una representación equilibrada de profesores ante sus Cuerpos Colegiados Superiores. Ahora, deberíamos recurrir a las instancias correspondientes, para que se reforme el proyecto de Estatuto en este sentido, aprovechando la devolución del mismo. Atentamente, Ing. John Alberto Gavilanes Orellana Docente Universitario

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