domingo, 13 de mayo de 2012

CARTA DE JOHN GAVILANES SOBRE CIRCULAR DE APUG

Estimados compañeros: Con mucha atención he leído la comunicación en forma de volante, dirigida a la Comunidad Universitaria, en la cual se refieren a la no devolución del 4% de nuestro sueldo; retenido para financiar la Jubilación Complementaria, el incumplimiento del incremento del 5.41 % a nuestra remuneración mensual, la re liquidación del Fondo de Reserva desde el año 2001 hasta el 2008 y el pago de las liquidaciones a los jubilados docentes. También, a manera de reflexión, nos hacen algunas preguntas, a las cuales me permito responder en la siguiente forma: Reflexión I: “Qué pensaría usted si un conocido suyo le pide cierta cantidad de dinero y luegousted le solicita que se la devuelva, pero, él se resiste a reintegrarle: Cómo se llama eso...y cómo denominaría a ese conocido”... Respuesta: Ese acto se llamaría: “ABUSO DE CONFIANZA”. (Delito) y al conocido, se lo denominaría “HONESTO”, como algunas veces se hace en este sistema social carente de valores. Reflexión II: “El Consejo Universitario debe tomar acciones rápidas en beneficio de los docentes”. Respuesta: El consejo universitario tiene las competencias y atribuciones para resolver; no en beneficio, sino en justicia sobre la remuneración digna de los docentes, conforme lo establece el Proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil que dice: Art. 11: Son competencias y atribuciones del Consejo Universitario: 2. De orden administrativo - financiero: a) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y sus reformas; b) Aprobar el informe de la Comisión Económica sobre el sistema de remuneraciones de los y las profesores(as), investigadores(as), empleados(as) y trabajadores(as) universitarios, de conformidad con la ley; Reflexión III: “Por qué se tiene que llegar a términos legales; por qué se hace perder el tiempo y lapaciencia a los docentes, si por propia iniciativa, las autoridades, podrían haber ordenado la reliquidación, aunque se la realice por partes”. Respuesta: Las Autoridades son responsables de sus actos administrativos. Dependiendo de la acción de control (glosa), su responsabilidad podría ser administrativa, pecuniaria o penal, pero tiene que ser determinada por la entidad de control (Contraloría) o la Unidad de Control Interno. Es poco frecuente que una autoridad, por si, determine la ilegalidad ú omisión del acto administrativo y resuelva rectificar. Más aun cuando haya causado perjuicio económico y debe restituir; en los términos determinados por la Ley. Observación: Ustedes dicen: “Convocamos a los compañeros docentes a Sesión de Directorio extraordinario ampliado, para el día jueves 17 de mayo del 2012, a las 19hOO, en la sala de profesoresde la Facultad de Administración”. Pregunta.- Con el debido respeto pregunto: ¿Puede la Comisión de Acción Política convocar a Sesión de Directorio Ampliado?. Por lo demás, estoy de acuerdo con las buenas intenciones de la Comisión y colaboraré, como siempre, en todo lo que me sea posible. Por una docencia capacitada, eficiente, solidaria y revolucionaria, Ing. John Alberto Gavilanes Orellana Socio de la APUG

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