domingo, 13 de mayo de 2012
CARTA DE JOHN GAVILANES SOBRE CIRCULAR DE APUG
Estimados compañeros:
Con mucha atención he leído la comunicación en forma de volante, dirigida a la Comunidad
Universitaria, en la cual se refieren a la no devolución del 4% de nuestro sueldo; retenido para financiar
la Jubilación Complementaria, el incumplimiento del incremento del 5.41 % a nuestra remuneración
mensual, la re liquidación del Fondo de Reserva desde el año 2001 hasta el 2008 y el pago de las
liquidaciones a los jubilados docentes. También, a manera de reflexión, nos hacen algunas preguntas, a
las cuales me permito responder en la siguiente forma:
Reflexión I: “Qué pensaría usted si un conocido suyo le pide cierta cantidad de dinero y luegousted le solicita que se la devuelva, pero, él se resiste a reintegrarle: Cómo se llama eso...y
cómo denominaría a ese conocido”...
Respuesta: Ese acto se llamaría: “ABUSO DE CONFIANZA”. (Delito) y al conocido, se lo denominaría
“HONESTO”, como algunas veces se hace en este sistema social carente de valores.
Reflexión II: “El Consejo Universitario debe tomar acciones rápidas en beneficio de los docentes”.
Respuesta: El consejo universitario tiene las competencias y atribuciones para resolver; no en beneficio,
sino en justicia sobre la remuneración digna de los docentes, conforme lo establece el Proyecto de
Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil que dice: Art. 11: Son competencias y
atribuciones del Consejo Universitario:
2. De orden administrativo - financiero:
a) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y sus reformas;
b) Aprobar el informe de la Comisión Económica sobre el sistema de remuneraciones de los y las
profesores(as), investigadores(as), empleados(as) y trabajadores(as) universitarios, de conformidad con
la ley;
Reflexión III: “Por qué se tiene que llegar a términos legales; por qué se hace perder el tiempo y lapaciencia a los docentes, si por propia iniciativa, las autoridades, podrían haber ordenado la reliquidación, aunque se la realice por partes”.
Respuesta: Las Autoridades son responsables de sus actos administrativos. Dependiendo de la acción de
control (glosa), su responsabilidad podría ser administrativa, pecuniaria o penal, pero tiene que ser
determinada por la entidad de control (Contraloría) o la Unidad de Control Interno. Es poco frecuente que
una autoridad, por si, determine la ilegalidad ú omisión del acto administrativo y resuelva rectificar. Más aun
cuando haya causado perjuicio económico y debe restituir; en los términos determinados por la Ley.
Observación: Ustedes dicen: “Convocamos a los compañeros docentes a Sesión de Directorio
extraordinario ampliado, para el día jueves 17 de mayo del 2012, a las 19hOO, en la sala de profesoresde la Facultad de Administración”.
Pregunta.- Con el debido respeto pregunto: ¿Puede la Comisión de Acción Política convocar a Sesión de
Directorio Ampliado?. Por lo demás, estoy de acuerdo con las buenas intenciones de la Comisión y
colaboraré, como siempre, en todo lo que me sea posible.
Por una docencia capacitada, eficiente, solidaria y revolucionaria,
Ing. John Alberto Gavilanes Orellana
Socio de la APUG
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