domingo, 4 de noviembre de 2012

SOBRE EL REGLAMENTO DE DOCENCIA Y ESCALAFÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Ramón, el compañero Presidente, actúa con criterio por demás absurdo, sobre  la base de hechos consumados y de paso en la prensa habla lo que le da la gana, sin apuntar a la esencia del problema. Dice barbaridades como que les tuviera miedo a los de CES. eso es intolerable. Jamás la APUG, a puesto la columna coloide como ahora. NADIE CREE EN LOS CANTOS DE SIRENA. No existe una actitud de prevenir los hechos. Despues del atropello hay que reaccionar; así no debe actuar el gremio. Yo no creo en las cantinfladas, yo creo en la firmeza de las personas para defender los derechos y esa es mi práctica en todos los lugares; en los barrios, en las zonas rurales y donde me exprese. No es posible que se nos atropelle, se sabía lo que venía y la vista gorda primó por encima de los intereses de los maestros universitarios. LLAMO A TODOS A PROTESTAR CONTRA ESTA ACTITUD ENTREGUISTA.
se debe entender que la Universidad es la más alta expresión del pensamiento crítico y de creación del conocimiento científico (aunque hagamos abstracción de la incapacidad). QUE EL SISTEMA UNIVERSITARIO PAGUE A LA DOCENCIA LA CAPACITACIÓN. TODEOS TENEMOS INTERÉS POR CAPACITARNOS. ¡AQUÍ NO HAY PROBLEMA PORQUE NOS EVALÚEN, ESA PREOCUPACIÓN SOLO DEBE ESTAR EN LOS QUE ANDAN AL FILO DE LA NAVAJA. La Universidad y la docencia honesta no puede ni tener miedo a nada ni ponerse de rodillas. SOLO LOS QUE SON CORRUPTOS SE QUEDAN CALLADOS. Saludos, Galo Cervantes Coronel.

 EL REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADO EL 31 DE OCTUBRE DEL 2012  POR EL CONSEJO DE EDUACIÓN SUPERIOR CES, NACIÓ INVÁLIDO, DEBIDO A QUE EL ARTÍCULO QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE EDAD DE 70 AÑOS PARA EJERCER LA   DOCENCIA ES INCONSTITUCIONAL, POR LO SIGUIENTE:

       
CONVOCATORIA A REUNIÓN PARA TRATAR SOBRE EL REGLAMENTO DE DOCENCIA Y ESCALAFÓN

1.- EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, EN UNA DE SUS PARTES DISPONE QUE,"Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos"


2.- EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES ESTABLECE ENTRE UNO DE SUS ACÁPITES EL SIGUIENTE, "El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia"

3.-   LA LEY ORGÁNICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DETERMINA 
Art. 84.- Carrera Docente.- El personal docente comprendido
en todos los niveles y modalidades gozará de estabilidad,
actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico
y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la
profesionalización, desempeño y méritos académicos. Estarán
sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio.
Así como los docentes e investigadores de las universidades que  se regirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el Artículo 355 de la Constitución. En el caso de las y los servidores que prestan sus servicios en calidad de Técnicos Docentes, estarán regulados por esta Ley.

CONVOCATORIA

SE CONVOCA A LOS COLEGAS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL  PARA EL DIA LUNES 5 DE NOVIEMBRE A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE PROFESORES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS APRODECA PARA TRATAR SOBRE LA INCOINSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO Y LAS ACCIONES A SEGUIR 

RAMÓN LARRETA PERALTA
                      

No hay comentarios:

Publicar un comentario