domingo, 15 de abril de 2012

INFORME FINAL Y DEVOLUCION DE CREDENCIALES DE LA COMISIÓN VEEDORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL

Quito, abril 11 de 2012 Señoras y Señores: María Esther Barragán, Presidenta de la CCSC., y miembros, Magdalena Guamán, Edison Ledesma, Iván Carrera, Manuel Taipe, Jaime Vega, Petronio Alvarez, Mónica Gavilánes, María Mier y Luis Castro. Marcela Miranda Pérez, Presidenta del CPCCS, y Consejeros, Fernando Cedeño, Mónica Banegas, Tatiana Ordeñana, Luis Pachala, Andrea Rivera y David Rosero. Al final de esta designación del Contralor, por parte de ustedes, los veedores que hemos cuestionado los incumplimientos constitucionales, legales y reglamentarios durante todo el proceso, nos sentimos frustrados por la simulación ocurrida en el mismo; cómo no vamos a estarlo, si no fue transparente, equitativo y democrático, que garantice a todos los ciudadanos y ciudadanas aspirantes, su participación con criterios de equidad e igualdad de oportunidades ycon una veeduría ciudadana, cuyos derechos de independencia, libre acceso a la información y documentación, apoyo logístico, financiero y técnico, establecidos en la Constitución; en las Leyes Orgánicas de Participación Ciudadana, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los Reglamentos General de Veedurías Ciudadanas, de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades y de Comisiones Ciudadanas de Selección, sean respetados. Conocen perfectamente cada una de nuestras objeciones, que constan en forma detallada, fundamentada e insistente en las 17 cartas que desde el mes de septiembre de 2011, remitimos a cada uno de ustedes. Ninguna fue contestada, no han justificado las omisiones constitucionales, legales y reglamentarias y no permitieron que revisemos los documentos de las fases del proceso; su silencio, demuestra plenamente que nuestros cuestionamientos tuvieron razón, sin embargo, contra todo y contra todos siguieron adelante, facilitando el logro de un objetivo lejano a una transparente designación. Les recordamos nuevamente los incumplimientos constitucionales, legales y reglamentarios, que en derecho obligaban a ustedes a declarar desierto el concurso y convocar a uno nuevo, en el que si se respete el marco jurídico vigente tanto para los aspirantes como para los veedores. 1.- RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS VEEDORES A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: ustedes coartaron a los veedores de este proceso el goce de Principios Fundamentales, Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en los artículos.3, 11, 61, 66, 91, 95, 204, 207, 208, de la Constitución de la República; de los derechos, atribuciones y apoyo señalados en las Leyes Orgánicas: de Participación Ciudadana, Arts.4, 29, 64, 78, 84, 85, 87, 96, 97, 98, 99, 100; del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Arts. 2, 5, 6, 8, 13, 57 y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Arts.1, 2, 4, 9. Todas estas disposiciones, ustedes como servidores públicos estaban obligados a cumplirlas. Los artículos citados en párrafos anteriores, consagran derechos inalienables e irrenunciables de los ciudadanos para que sin restricción alguna, efectúen el control, incluso la “fiscalización” a las entidades públicas y al acceso a la información y documentación que generen; entonces ustedes no debieron prohibir este derecho y al hacerlo están incumpliendo la Constitución y la Ley. 2.- DEFICIENCIAS EN LA COORDINACIÓN DE LA VEEDURÍA: se eligió a un Coordinador de la veeduría, que según explicó el día de su designación, había participado en otra veeduría y tenía experiencia en estos procesos; sin embargo no ha logrado liderar al grupo y coordinar con las autoridades y funcionarios del Consejo actividades efectivas de participación del mayor número de veedores. La veeduría no tuvo un plan de acción, una distribución de acciones de control, una dirección motivante, una coordinación para trabajar en grupo, un pronunciamiento sobre las normas que rigen el proceso y no ha informado a la ciudadanía el resultado de las fases que ya se han cumplido. Esta falta de control a la veeduría por parte del Pleno del Consejo, contraviene al Principio de Corresponsabilidad, señalado en el Art. 4 del Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades; el Principio de Corresponsabilidad, “Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público.” 3.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, en su artículo 16, “Calificación de méritos” de los aspirantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección, no evidencia el cumplimiento de lo establecido en el Art. 57 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, que dispone: “Para ser miembro de una Comisión Ciudadana de Selección las y los representantes de la ciudadanía requieren los mismos requisitos que para ser Consejera o Consejero además de demostrar conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública, de acuerdo con los Reglamentos que para cada concurso dicte el Consejo de Participación Social y Control Social.” En las tablas de valoración que constan en el artículo 16 antes indicado, se asigna una mayor puntuación a los representantes de las organizaciones sociales y a los postulantes por la ciudadanía que han participado en “iniciativas cívicas, de organización, participación, control social, servicios comunitarios, emprendimiento, democracia, representación, derechos humanos, equidad de género-generacional.” y no en igual forma a los profesionales que tienen conocimiento y experiencia en temas relacionados a la dignidad que se va a elegir o en gestión pública, como manda el Art. 57ya citado. 4.-INCUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO EN LA DESIGNACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO: la Comisión de Selección procedió a la designación de los miembros del equipo técnico, cuatro hombres y una dama, de ellos, 2 son abogados, 2 licenciados en Comunicación Social y 1 ingeniero químico, que nodemuestran conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública, que si es exigencia para los Comisionados, por lo establecido en el Art. 57 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; además, no hay paridad de género. Los comisionados no demostraron el cumplimiento del Art.61, numeral 7 de la Constitución, del Art. 57 antes citado y de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal. 5.-INCUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO POR NO CONTRATAR AUDITORIA EXTERNA INFORMÁTICA: el Art. 20 del Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, al referirse al Concurso Público de Oposición, dispone que iniciado el proceso de selección “Con la finalidad de garantizar la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información se conformará un equipo técnico externo especializado en seguridades y auditorías informáticas con conocimiento de normas internacionales , para el acompañamiento y seguimiento de la elaboración de las especificaciones técnicas de las aplicaciones informáticas, diseño de las estructuras de las bases de datos e implantación y puesta en marcha del sistema. Este equipo técnico se seleccionará bajo veeduría ciudadana y conforme a las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.” La falta de contratación de esta auditoría externa también incumplió el Art. 28 del Reglamento del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección y lo más preocupante, no garantizó la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información del proceso. Esta omisión no solamente fue detectada por los veedores, sino también por los catedráticos que formularon el banco de preguntas, quienes dejaron por escrito su inconformidad. Las situaciones que se expresan a continuación fueron establecidas a base de las indagaciones que realizamos sobre lo ocurrido en la elaboración del referido banco: - Los controles y seguridades informáticas existentes carecieron de controles y seguridades básicas, que fueron observadas durante el evento por los docentes participantes; en la Comisión deben estar los informes que pidieron a cada uno de ellos y allí con toda seguridad se encontraran los cuestionamientos que formularon. - Sin embargo de la vigilancia policial estricta que se dispuso para los docentes para evitar cualquier infidencia de las preguntas elaboradas, no se conoció de la participación del equipo de auditoría externa para que verifique el control sobre los usuarios que acceden a la base de datos en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y los tipos de operaciones que están autorizados a realizar, por lo que se puede deducir que no existió el control sobre el manejo de la información confidencial. - La falta de participación del equipo de auditoría externa, evidencia que no hubo el control independiente necesario, por lo que fácilmente pudo haberse dejado abierta la posibilidad de infidencia, previa y durante la realización del concurso, sobre las preguntas y respuestas almacenadas en los servidores y medios electrónicos. - Necesariamente hubo que construir un programa de números aleatorios para poder obtener de la base de datos las preguntas con las respuestas múltiples para entregar a cada participante, sin embargo, este programa no fue verificado por parte del equipo de auditoría externa informática, por lo que no se excluye cualquier condicionamiento para favorecer en su momento a algún participante. - Por el contenido de las preguntas preparadas por el grupo de docentes de las Universidades del País, era poco probable que, desde la perspectiva técnica, cualquier participante pueda alcanzar el 100% de las respuestas correctas, menos aún, por profesionales con formación académica ajena a las profesiones de Economía, Finanzas y Auditoria. - Se les explicó a los catedráticos que las 50 preguntas iban a ser entregadas a cada uno de los participantes de manera aleatoria y que su calificación iba a ser escaneada para la obtención automática de la nota; sin embargo, no se les informó a ellos como tampoco lo hicieron a los veedores y a la ciudadanía en general, sobre los controles indispensables existentes y que debieron ser verificados por el equipo de auditoría externa, sobre los siguientes aspectos: a) Controles previos a la elaboración del programa aleatorio que iba a seleccionar las 50 preguntas. b) Prueba del programa aleatorio elaborado y sus seguridades. c) Controles manuales de verificación y observación previa a la entrega y en la entrega misma de los cuestionarios a cada participante, que reduzca la posibilidad de beneficiar a alguien. d) Controles manuales de verificación y observación del escaneo y calificación de los cuestionarios contestados por los participantes para evitar cambios o remplazo de algún documento que pueda favorecer a alguno de ellos 6.- INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS Y NORMATIVOS DE CANDIDATOS ADMITIDOS: mediante varias comunicaciones dirigidas a todos los Comisionados y Consejeros, cuestionamos la no aceptación de las certificaciones del IESS a la mayoría de los 39 candidatos eliminados, ya que el alcance del Art. 13 del reglamento del concurso en su literal f, claramente establece la presentación de “...certificados de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario...”, sin lugar a dudas es válida la presentación del uno u otro certificado y no de los dos. Cuestionamos además la admisión de 8 de los 11 postulantes “finalistas” porque la Comisión y el Equipo Técnico, sin considerar una aplicación reglamentaria y normativa igual a la que hicieron a los no admitidos, aceptaron documentos con errores de varios de ellos. Por no corresponder a la realidad de los hechos, cuestionamos igualmente la declaración de la comisión consignada en sus informes de admisibilidad y no admisibilidad y de reconsideración, que textualmente dice: “la comisión ciudadana de selección tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, es así que el artículo 82 de la constitución de la república del ecuador, establece el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas que deben ser aplicadas por las autoridades competentes bajo los principios de igualdad y proporcionalidad….”. 7.- EVIDENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTES DE LA PRUEBA: la pregunta 34 de la “Prueba #: 00017” que según la información de la página web del Consejo ha sido contestada por el candidato cuyo examen ha sido calificado con 50 puntos sobre 50, expresa lo siguiente: ¿Cuál de los (sic) siguientes instituciones no pertenecen (sic) al área de coordinación del Ministro Coordinador de la Seguridad? a. Minsiterio(sic) de Gobierno y Policía b. Ministerio de Relaciones Exteriores c. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo d. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos e. Minsiterio(sic) de Finanzas Las palabras identificadas con (sic), corresponden a errores de redacción y digitación. La respuesta del candidato fue la del literal a., esto es Ministerio de Gobierno y Policía, que no es la denominación legal de esta institución, es Ministerio del Interior, a partir del 14 de julio de 2010, por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 410, publicado en el R.O. 235 de la fecha antes indicada. Esta respuesta, NO ES CORRECTA, LA “INSTITUCIÓN” QUE NO PERTENECE AL ÁREA INDICADA ES EL MINISTERIO DE FINANZAS; deducimos que la respuesta debía ser la señalada por el candidato, porque esa era la que tenía la puntuación y sin ningún análisis, así debía marcarse para obtener el 100% del puntaje de la prueba. Deduzcan ustedes si se conoció o no previamente las preguntas y respuestas propuestas por los autores de las mismas. A parte de esta situación que estaría demostrando la filtración de información, lo más preocupante es que el candidato calificado con 50 puntos por méritos y 50 más por la prueba de oposición, asignándole el máximo puntaje posible, no haya detectado el error significativo de la pregunta y obviamente del que representaba su respuesta equivocada; resultaría increíble y no queremos ni imaginarnos que el postulante que por más de 5 años ha sido Contralor, no sepa que instituciones integran y sus nombres correctos de un sector importante de la Función Ejecutiva. El error del contenido y forma de la pregunta y su respuesta, por parte del catedrático, demostraría además que tampoco los pedagogos realizaron la revisión de las preguntas para que “SEAN CLARAS, CONCRETAS Y PERTINENTES AL CONCURSO,” tal como lo establece el Art. 20 del Reglamento antes indicado. De la información de la página web del Consejo, determinamos que el catedrático que formuló la pregunta (No. 394) pertenece a la U. Metropolitana, que de acuerdo a un dato de prensa que se encuentra en la página web de calificaciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, CONEA, cuya copia adjuntamos, esta universidad tiene calificación E, última categoría, aspecto que evidenciaría que los Comisionados no previeron la necesidad de asegurar la calidad de las universidades participantes en la selección. Las situaciones expuestas anteriormente, así mismo, demostrarían el incumplimiento de las obligaciones de eficiencia, eficacia, imparcialidad y transparencia establecidas para los Comisionados en el Art. 28 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección Imaginen ustedes que otras situaciones graves se hubiesen detectado si dejaban que los veedores cumplan con su cometido social de realizar un verdadero control sobre las acciones públicas en este proceso; insistimos en nuestra desilusión de haber comprobado que todas las declaraciones constitucionales, legales y reglamentarias de participación ciudadana, ustedes las hicieron tabla rasa, afectando la credibilidad de estos procesos, de las instituciones, cuerpos colegiados y personas encargados de cumplirlos. Devolvemos las credenciales de veedores ciudadanos otorgadas previa calificación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y abrigamos la esperanza que en el futuro las mismassi sean respetadas por todos los funcionarios públicos en los derechos y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que representan, pues el máximo Poder del Estado es: EL PUEBLO, aspecto vital que parece que ustedes lo han olvidado. Con respecto a la credencial de Omar Herrera, la devolverá cuando regrese a Quito, ya que en estos días por razones de trabajo está fuera de la ciudad; el señor Herrera, igualmente nos ha autorizado que firmemos esta carta en su representación. Marcelo Pico Germán Rico Omar Herrera Veedores Selección del Contralor Adj., credenciales

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