lunes, 20 de febrero de 2012

RECLAMACIÓN DE NUESTRO APORTE DEL 4 % AL FONDO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA APERJC

Guayaquil. 16 de febrero de 2012 Señor Ab. Sergio Marzo PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. Señor Presidente: En relación a la conversación sostenida en su despacho el día de hoy, y con el ánimo de aclarar las opiniones vertidas sobre el tema de la devolución de valores retenidos por nuestro empleador; la Universidad de Guayaquil, por concepto de: Aporte Individual para la Jubilación Complementaria de los servidores de la Universidad APERJC, y siendo la APUG; el representante gremial de los docentes y quien debió reclamar ese derecho, a partir del 19 de diciembre del 2008; vigencia del Decreto Ejecutivo 1493. ANTECEDENTES UNO.- La Jubilación Complementaria para los profesores universitarios, creados mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Nº 380 del año 1953, ratificado por el Decreto Ejecutivo 1684 del Presidente Rafael Correa Delgado, en concordancia con la Disposición Transitoria XIX de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES; vigente a partir del 12 de octubre del 2010. DOS.- El Consejo Universitario, basado en la autonomía administrativa de la Universidad, resolvió extender esta Jubilación a todos ¡os servidores universitarios y para financiar el gasto en los servidores administrativos y obreros, debíamos aportar el 4% del Sueldo Básico de nuestra remuneración mensual. TRES.- Los Servidores Administrativos; sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y los Obreros; sujetos al Código de! Trabajo, no constaban como beneficiarios del Decreto de 1953, por lo que fueron excluidos de esta jubilación, habiéndoseles devuelto sus aportes; efectuados hasta el 31 de diciembre del 2008. CUATRO.- Los docentes universitarios; beneficiarios de la mencionada jubilación, hasta el año 2014, nunca debimos aportar valor alguno para financiarla debido a que el Decreto de 1953 disponía el financiamiento en e! 100 % a cargo del Estado Ecuatoriano. CINCO.- Los valores retenidos de sus remuneraciones mensuales, a los docentes por el concepto; descrito en el párrafo DOS, habían perdido su objetivo. Es decir, ya no iban a financiar la Jubilación Patronal de los Empleados y Obreros de la Universidad. Dichos valores constituían el rubro; FONDOS DE TERCEROS, que debían ser devueltos a sus propietarios; los docentes de la Universidad, inmediatamente. SEIS.- Por las consideraciones expuestas en los 5 párrafos anteriores, profesores de la Facultad de Ciencias Administrativas y otras unidades académicas, se dirigieron al señor Rector de la Universidad el 10 y 28 de octubre del 2011 para solicitar la devolución de estos valores, que formaban parte de su remuneración mensual, los cuales habían sido retenidos por resolución del Consejo Universitario, pero sin la autorización expresa de sus titulares. SIETE.- El señor Rector conoció nuestra solicitud y sumillo: “Ing. Nancy Monroy: Conocer y proceder conforme la Ley y disposiciones vigentes.” Este trámite originó el informe del Director Financiero; Eco. Raúl Vargas Morales, contenido en el Oficio N. 218 – DGF, de octubre 25 del 2011, refiriéndose a la devolución del fondo de APERJ, cuyo fragmento a partir del párrafo tercero dice: “En cuanto a su financiamiento nunca hemos conocido que el Gobierno asigne una partida presupuestaria específica para el pago de jubilación, de ahí que la propia Institución creo las fuentes de financiamiento, siendo una de ellas las asignaciones de Ley que el Estado da a la Universidad, de igual forma también se crearon fuentes propias de financiamiento, siendo una fuente de ellos el aporte de todos los servidores cié la Universidad del 4% del sueldo básico y antigüedad. Por su parte es de su conocimiento que en el caso de los servidores jubilados de la parte administrativa y de servicio, solamente se les reconoció este beneficio de la Jubilación Complementaria, ahora conocida como Transferencia Solidaria, a los servidores que venían percibiendo este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2008, tras una serie de decretos que se emitieron sobre la Jubilación, consecuentemente y por decreto de Ley este beneficio se suspendió a partir del año 2009, razón por la cual se dispuso la devolución del 4% de los valores que se les venía reteniendo, a los servidores que dejaban de recibir la transferencia solidaria. Una vez que este beneficio se había suspendido se procedió a devolver los valores que se les había descontado desde el año 1999 hasta 2009, pero aquellos que se acogieron al beneficio y que también aportaron a la jubilación, no se les ha devuelto justamente, porque siguen recibiendo este beneficio como transferencia solidaria. En el caso de los docentes, como de igual forma del personal no docente que se jubiló hasta el 2008, no tienen derecho a la devolución, por cuanto siguen percibiendo en unos casos la jubilación complementaria y en otros la transferencia solidaria. Por su parte en la Ley Orgánica de Educación Superior se establece que hasta el año 2014, el personal docente tendrá derecho a la jubilación complementaria se acordó no incluir en la devolución al personal docente, hasta no saber cual personal docente no va a acogerse a. la jubilación, consecuentemente habrá que devolver aquellos docentes que no se beneficien de la jubilación complementaria y por lo tanto habrá que cancelar. De igual forma como se viene haciendo con el personal no docente. En todo caso debo ratificar que el Gobierno no asignó un valor específico para el pago de jubilación.” SUGERENCIA.- Ahora que el criterio del señor Director Financiero ha cambiado y que la Comisión Económica y las autoridades han ordenado el pago de estos valores, que a decir del Director financiero; existe la disponibilidad económica para devolverlos, y que no lo pueden hacerlo; por no estar presupuestado el gasto, me permito expresar lo siguiente: A) Los valores retenidos de nuestra remuneración mensual, a partir de 1999, por concepto de: Aportación Personal para la Jubilación Complementaria APERJ, constituyeron una parte de nuestra remuneración, ahora ya no cumplen el objetivo para el cual fueron retenidos, pero siguen siendo parte de nuestra remuneración y por tanto un derecho irrenunciable del trabajador y que deben estar en nuestras manos. B) Por esta razón, y en vista de que dichos valores nunca salieron de la tesorería de la Universidad, la devolución de ellos, debe ser presupuestada mediante una reforma al Presupuesto de Gasto, con incremento a la partida: Obligaciones de ejercicios anteriores por gastos de personal 990101, constante en la Proforma Presupuestaria del 2012, con asignaciones de Fuentes 02 y 03. Espero, señor Presidente de APUG, que esta aclaración contribuya a encontrar la forma de devolver parte de nuestra remuneración, más conocida como “el 4%”, retenida injustamente a partir del año 2009. Atentamente, Ing. John Gavilanes Orellana C.: 0901096958 Adjunto: Copia de las solicitudes al Rector, copia de la Proforma Presupuestaria del 2012. Con copia: Rectorado Vice Rectorados Dirección Financiera APRODECA

No hay comentarios:

Publicar un comentario