lunes, 27 de agosto de 2012
COMUNICACIÓN DEL COLEGA DOCENTE DR. GALO OCHOA ESPINOZA
Dr.Ochoa y Asociados Estudio Jurídico galoochoayasociados@hotmail.com
17:42 (hace 4 horas)
para Ramón Larreta
Estimado Amigo :
Hace algún tiempo deseaba dirigirme a ti para manifestarte mi más cálida gratitud por tu correo electrónico. En realidad de verdad, has venido a llenar un gran vacío en la comunidad universitaria. Es necesario esta clase de información y este medio en el cual profesores y autoridades universitarias puedan emitir sus opiniones sin temor ni favor. Es importantísimo estar al tanto de lo que ocurre en la Comunidad Universitaria y tu lo haces con toda verticalidad y entereza.
Pero, no solamente nos ofreces noticias universitarias, sino que abarcas otros aspectos de la más variada índole, con temas como : “Te gusta la guitarra”, “Esposa” “Quimioterapia”, solo para mencionar los últimos, todos ellos fabulosos.
Gracias una vez más y sigue con tu cruzada altruista en pro de nuestra Comunidad Universitaria y de la Cultura en general.
Galo Ochoa Espinoza
sábado, 11 de agosto de 2012
IMPUGNACIÓN DEL ECON. MARIANO ARIAS SORIANO A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL OFICIO 205/FCA/12
Ing
Com.
Digna
Yavar de Lavayen
DECANA
ENCARGADA Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO
ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
Ciudad
En
su despacho.
Econ.
Mariano Arias Soriano, profesor de está facultad;
en relación a su oficio 205 /FCA/12, de
fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto
a las 9h00, considerando que lo resuelto por el Consejo Académico y
Administrativo en dicho oficio, es
atentatorio a los derechos del suscrito; lo impugno con las siguientes
observaciones de hecho y de derecho:
Fundamentos de hecho
1) Cuando
un otorgante público, actúa dentro de su escenario sin ley expresa, comete
prevaricato y si existe competencia, éste no actúa en derecho comete abuso de
autoridad; sea esta persona natural o cuerpo colegiado; por eso se exige que las resoluciones del sector público sean
motivadas, esto es en la especie explicar y señalar las razones jurídicas que dan origen y sustentan al debido proceso. En
la resolución aludida para designar una
comisión para la revisión de los exámenes del primer parcial de los estudiantes
del cuarto semestre paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial y citar al docente para que indique la manera
de calificación de los exámenes en el oficio citado, carece totalmente de
motivación jurídica; sin ninguna otra
adición que no sea la que aparece al pie del oficio que dice aprobado
por el Ing. Com. Carlos San Andrés Rivadeneira, decano titular pero el oficio lo
firma la Ing. Com. Digna Yavar de Lavayen como decana encargada; esto
es, no explica la resolución ni por que ni para que se realiza la revisión del los exámenes
calificados por el suscrito ni la dicotomía de la decana encargada con el
decano titular.
2) Los
exámenes que se indican en la referida resolución, fueron receptados el 22 de
mayo del 2012 y registrados en secretaria
de la Facultad el 8 de Junio del
2012, sin contra tiempo alguno, ni antes ni después; prueba de ello es que
ningún estudiante presentó reclamo o recalificación, sobre el profesor o los
exámenes respectivamente, dentro del
tiempo pertinente que la ley señala para
hacerlo, esto es, se cumplió con el tiempo ordinario de enseñanza aprendizaje
que culminó con los exámenes entregados
en secretaria en las fechas y condiciones señaladas en el Estatuto Orgánico y
Reglamento de exámenes de la Universidad de Guayaquil en vigencia; por lo que
resulta extemporánea la resolución del Consejo Académico Administrativo para revisar
los exámenes citados, tanto más que no
existe la figura jurídica de la revisión ni en la Ley Orgánica de Educación
Superior ni en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en
vigencia, que están por encima de cualquier reglamento.
3) Cuando el Consejo
Académico Administrativo, resuelve la revisión de los exámenes, significa que
estos van hacer examinados e
investigados etc., vocablos que sutilmente
pueden ser interpretados de diferentes maneras que van desde la acción ilegal hasta la
omisión académica sobre los referidos exámenes, esto es, que el Consejo
Académico Administrativo, debió señalar en que consiste la revisión y que
pertinencia o razón jurídica le asistía para
emitir la resolución aludida por así exigirlo
el ordenamiento jurídico vigente.
4) En
la resolución del Consejo Académico Administrativo, pide cite al suscrito para que indique la manera de calificación de exámenes
y así pueda emitir su informe la comisión señalada en el oficio citado.
Lo expresado anteriormente, resulta ser que cada docente tiene el arbitrio de
calificar de cualquier manera y por esa
razón a cada docente habría que
preguntarle ¿cuál es su forma de calificar exámenes?; esto implica, que la
forma establecida en el Estatuto y
Reglamento vigente no existe; esto es,
que no hay varias maneras o formas de calificación, sino una sola establecida
en la Ley y plasmada en los registros de exámenes de la secretaria de
cada facultad; pues no se trata de
recalificación de exámenes, donde sí existe la valoración del contenido de un examen y por lo tanto procede a
preguntarse cual es la manera de valoración de los temas en el examen; pero
este no es el caso, tanto más que la
referida resolución no establece el porque ni para que ordena la revisión
aludida en el citado oficio.
Fundamentos de derecho.
1) La
Constitución de la República del Ecuador
en vigencia rige por encima de Ley, Estatuto o Reglamento
alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “l” lo siguiente: “Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.”; esto es, que la resolución expresada por el Consejo Académico
Administrativo en el oficio citado, carece de toda motivación legal y por lo tanto
violatoria a este derecho constitucional en plena vigencia.
2) La
Constitución de la República del Ecuador,
vigente en su artículo 66, numeral 29, literal “d”
establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a
dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto
es; en lo principal si existe la norma
existe la obligación y el obligado, pero cuando no existe norma y se ejecuta un
acto por un otorgante público, este viola derechos constitucionales, legales y
estatutarios que en la especie de la referida resolución dada por el Consejo
Académico Administrativo se cumplen plenamente.
3) El
debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien
determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no
incurrir en violaciones de derechos
constitucionales; en la especie de la
referida resolución del Consejo Académico Administrativo, se violan
estos derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador, art 76 numerales
1,2, 3, 4 y 7 con todos sus literales, concordante con el art. 211
de la LOES en vigencia.
4) La
Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 80, literal “c”, que en lo
principal cita lo siguiente “La responsabilidad académica se cumplirá por los y
las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período,
ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas…”; lo
que confirma que la resolución del Consejo Académico Administrativo en el oficio citado, resulta contra derecho expreso; dado que el suscrito cumplió y ejecutó los exámenes del primer
parcial de los estudiantes de cuarto
semestre paralelo 4 de acuerdo con la
ley en los términos establecidos en el
articulo citado y con lo estipulado en el artículo 83, literales a, b, c, d y e
del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia. En la
doctrina del derecho público, rige un principio fundamental que establece “Sólo
puede hacerse aquello que está establecido en la ley.”
Conclusión
En la resolución expedida por el Consejo Académico
Administrativo, existen claras violaciones a disposiciones constitucionales,
legales y estatutarias que han sido tipificadas con claridad meridiana, en el
oficio 205/FCA/12.
Petición
Que se deje sin
efecto la resolución aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten
las normas establecida en el ordenamiento jurídico vigente.
Particular que
comunico a Uds. para fines consiguientes de ley
Sírvanse proveer.
Es
justicia
Econ.
Mariano Arias Soriano.
viernes, 10 de agosto de 2012
CARTA RÉPLICA DEL ECO. MARIANO ARIAS SORIANO, DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Ing Com.
Digna Yavar de
Lavayen
DECANA ENCARGADA Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO Y
ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho.
Econ. Mariano
Arias Soriano, profesor de está facultad;
en relación a su oficio 204 /FCA/12, de
fecha 1 de Agosto/12 y recibido el 8 de Agosto
a las 9h00, considerando que lo resuelto por el Consejo Académico en
dicho oficio, es atentatorio a los derechos del suscrito; lo impugno con las siguientes
observaciones de hecho y de derecho:
Observaciones de hecho.
1)
En la resolución del
mencionado oficio, se nombra al Econ. Luis Fajardo Vaca, docente del cuarto
semestre, paralelo 4 de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Materia de
Estadística en reemplazo del Econ.
Mariano Arias Soriano, sin motivación legal o estatutaria y sin otra información adicional que la que aparece al pie del
referido oficio que dice aprobado por el Ing. Com. Carlos San Andrés
Rivadeneira, decano titular pero el
oficio lo firma la Ing. Com. Digna Yavar
de Lavayen como decana encargada; esto es, no explica la resolución ni por que
ni para que se realiza el reemplazo del suscrito ni la dicotomía de la decana
encargada con el decano titular.
2)
En el reemplazo de la cátedra, se estila sobre un período
vigente de tiempo y es conocido como período ordinario de
acuerdo a la ley y el reglamento respectivo y se materializa con la asignación
de la carga horaria; en la especie, esta todavía
no se cumple por que no se ha dado inicio al nuevo período lectivo;
significa que el reemplazo citado, versaría
sobre un período extraordinario de tiempo el mismo que no está
contemplado por la ley ni el reglamento
en vigencia. El período ordinario de enseñanza aprendizaje ya fue
cumplido por el suscrito desde el 2 de Abril hasta el 20 de Julio del 2012,
es decir estamos hablando de tiempo
pasado y como todos sabemos no puede ser retrotraído para una nueva ejecución,
esto es, no existe tiempo retroactivo para actos presentes.
3)
Los derechos de los miembros de la comunidad universitaria
en el estado de derechos que convivimos, estos deben ser observados aplicados y
respetados, gústele o no les guste a
estudiantes, docentes y otros miembros del cogobierno universitario; en el
mensaje que nos entrega la resolución en el citado oficio es huérfana de aplicación
de derechos pues no los cita en
modo alguno, nulo en explicaciones legales y estatutarias; no obstante que la Constitución de la República del
Ecuador; la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto Orgánico de la
Universidad de Guayaquil en vigencia así lo exigen.
Observaciones de derechos
1)
La Constitución de la República del Ecuador en vigencia que rige por encima de ley,
Estatuto o reglamento alguno, señala en su artículo 76 numeral 7, literal “ l”
lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”;esto es, que la resolución
expresada en el oficio citado, carece de toda motivación y por tanto violatoria a este derecho constitucional en
plena vigencia.
2)
La Constitución de la República del Ecuador, vigente
en su artículo 66, numeral 29,
literal “d” establece “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo
prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.”; esto es;
en lo principal si existe la norma existe la obligación y el obligado,
pero cuando no existe norma y se ejecuta un acto por un otorgante público, este
viola derechos constitucionales, legales y estatutarios que en la especie de la
referida resolución las violaciones se cumplen plenamente.
3)
La Ley Orgánica de Educación Superior en su
artículo 80, literal “c”, cita lo siguiente “La responsabilidad académica se
cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o
créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones
ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas,
tampoco las consideradas especiales o extraordinarias.”; lo que confirma que el
reemplazo expresado en la resolución del oficio citado no se puede ejercer en un período de tiempo extraordinario sobre un ciclo o nivel de estudio; sino en el
tiempo que cita el artículo 80 literal c
del cuerpo legal en mención, esto es; en el tiempo y condición ordinaria pre
establecida en la ley. En la doctrina del derecho público, rige un principio
fundamental que establece “ Sólo puede hacerse aquello que está establecido en
la ley”
Conclusión
Existen claras violaciones a
disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que han sido tipificadas
con claridad meridiana, sobre la resolución expedida por el Consejo Académico y
Administrativo de esta Facultad en el oficio 204 /FCA/12.
Petición
Que se deje sin efecto la resolución
aludida en el oficio citado anteriormente y se respeten las normas establecida
en el ordenamiento jurídico vigente.
Particular que comunico a Uds. para
fines consiguientes de ley
Sírvanse proveer.
Es justicia
Econ. Mariano
Arias Soriano.
DEFENSA DEL ECON. MARIANO ARIAS SORIANO ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
SR. ING. COM. CARLOS SAN ANDRES R. Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL H. CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho:
Econ. Mariano Arias
Soriano, profesor de está facultad, en
relación con el oficio sin número, sin
sello y sin membrete de la
institución, de fecha 20 de julio de 2012 recibido en la misma fecha a las 19h10, en el
portón del edificio antes del ingreso a la cátedra, sobre una supuesta denuncia
de los alumnos del 4-4 de Ingeniería Comercial, que adjunto al presente, dirigido al suscrito de parte del Director de
la Escuela de Ingeniería Comercial Ing. Com. Otto Villaprado Chavez; y considerando
que dicho oficio atenta contra derechos del suscrito y sin allanarme a su contenido
lo impugno por ser atentatorio a la verdad de los hechos, a la libertad de
cátedra y al debido proceso con los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Antecedentes de hecho.
a)
En la primera intención en
el oficio mencionado dice “Como es de su conocimiento”, esto es, me involucra
en su conocimiento total, general de su
contenido que yo desconozco; cuando en
realidad nunca me informó por escrito nada,
nunca me dió ni original ni copia de queja alguna de los estudiantes del 4-4 de
Ingeniería Comercial; las clases las he venido dando normalmente desde que
inicie el proceso en abril hasta la fecha de recepción del oficio citado a
puertas de tomar exámenes finales el 24/julio/2012
b)
Ese conocimiento que
menciona en el oficio citado, equivale
aceptar que yo califique los exámenes
realizados en mayo 22/12 por los alumnos antirreglamentariamente y no es
verdad; prueba de ello es que ningún estudiante presentó ninguna recalificación
ni antes ni después de entregar los
exámenes a la Secretaria de la Facultad.
c)
También menciona en el
oficio “Faltas a clase los días lunes”, es necesario saber que mis firmas están
en los registro de asistencia a clase los días lunes, martes y viernes,
regularmente en el curso 4-4 de Ingeniería Comercial, desde el inicio del
proceso educativo en abril hasta el viernes 20/julio/2012. Al respecto el Ing.
Com. Otto Villaprado, interpreta
febrilmente a su manera lo que la pedagogía moderna indica para los
procesos educativos que son la Autogogía,
la Hodogogía y la Infogogía, correspondiendo a los estudiantes del 4-4 de común acuerdo con el profesor, trabajar en
equipo la Autogogía y la Infogogía los días lunes y el profesor dar asistencia
académica a los estudiantes a través de
la Hodogogía. En la especie este
escenario la presencia física del estudiante en el aula los días lunes no era obligatoria, estando
delante la técnica de estudio dirigido
de investigación y aplicación de clases, esto es trabajo autónomo por equipo y
los días martes y viernes se retroalimentaban con la Hodogogía; especie presencial de alumnos y profesor. Esto
significa triplicar trabajo y esfuerzo
fuera de clase, esto es, en un aula de 110 alumnos , revisar y corregir
110 trabajos de equipo,110 proyectos de vida , 110 exámenes, control de
asistencia, impartir conocimientos holisticos de retroalimentación en la
cátedra, etc; me parece que el Ing. Com.
Otto Villaprado debería consultar más seguido al maestro Dr. Gonzalo
Morales Gómez – Ph.D.
d)
En el citado oficio el Ing.
Com. Otto Villaprado, manifiesta que
realizó un “proceso de verificación” y
otra vez me involucra cuando dice “ El
cual ud fue parte”, lo que es falso de
falsedad absoluta, esto es, debido a que
por sí el Ing. Com. Otto Villaprado no
tiene competencia para pedir todo los
exámenes y revisarlos uno a uno con la presencia del suscrito. En este caso
como parte procesal debería haber estado
en conocimiento integro del informe, producto del simulado proceso de verificación, presentado por el Ing. Com. Otto Villaprado y de los hechos que aducen los alumnos del 4-4,
que repito es totalmente falso y de
nulidad absoluta por carecer de autenticidad lo que afirma.
e)
Se nota con claridad meridiana que el Ing.
Com. Otto Villaprado, en el citado
oficio no cita la autoridad a quien
responde su aptitud, que le otorga la competencia para actuar e
intervenir en la cátedra del suscrito, sólo indica que el supuesto informe del
aludido proceso simulado de verificación, se entregará al Consejo Académico de
esta Facultad. Lo que indica según el oficio que su actuación en la especie es por sí y ante sí; lo que es atentatorio a
todo principio legal del debido proceso por estar en contra de norma expresa
estatuida en la Universidad de Guayaquil.
f)
En un interés personal y
desesperado el Ing. Com. Otto
Villaprado, visitó continuamente a los
estudiantes del 4-4 en el aula, desde el
lunes 17/julio/12, para subvertir y crear el caos; culminando el día viernes 20
de julio con la ausencia total de alumnos en el aula, haciendo guardia a la
entrada para presionar con su presencia el no ingreso de los estudiantes y
entregarme personalmente el oficio aludido, donde sutilmente me pide me excuse
de seguir impartiendo las clases de Estadística I, y así evitar que el suscrito
pueda tomar los exámenes el día 24 de julio del 2012 a las 19h00, ordenado por
el H. Consejo Directivo de esta Facultad. Es evidente y sospechoso el
apresurado interés personal que evidencia el Ing. Com. Otto Villaprado, por lo narrado
anteriormente, para que yo no tome exámenes en la fecha indicada ya que en el
aludido oficio, aparte de no tener # de oficio, ni sello, ni membrete, tiene
evidentes fallas de contenido y forma de dicción gramatical, lamentable por cierto por la
dignidad que representa, más si se trata de la Facultad de Ciencias
Administrativas.
Fundamentos de Derecho
1.-)
En instituciones públicas lo estatuido es norma obligatoria para todos y actuar
en contra de ella es ilegal; si en los
exámenes aludidos del 22/mayo/12, se hubiera actuado contra
norma alguna, está pasaría de lo académico a lo jurídico y lo primero que debió atender el Ing.
Com. Otto Villaprado, es aplicar lo que
prescribe El Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia,
que en su articulo #51, establece “El Fiscal tiene como función informar sobre
los asuntos legales, reglamentarios y de trámite que se le sometan.”, esto prueba que el Ing. Com. Otto Villaprado no actuó en derecho sino a
título personal. Lo que prescribe el artículo anterior concuerda con el art.
#33 del Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones de la Universidad de
Guayaquil.
2.-)
Cuando el Ing. Com. Otto Villaprado en
el citado oficio dice que determina
meritos suficientes para solicitarme
me excuse de seguir impartiendo
clases de estadística en el paralelo 4-4, asume un poder absoluto, total e imperativo,
agregando que en base de lo que
el diga en su informe al Consejo
Académico, este debe pronunciarse al respecto, olvidándose lo que establece
el art. 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia,
que explica las funciones que deben cumplir las escuelas en la facultades, que
en lo principal dicho artículo establece “ Programar y vigilar la ejecución de
las actividades académico – administrativo de la Escuela o Extensión, previo
conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad...”; esto significa que la
competencia la tiene el H. Consejo Directivo, no el Director de Escuela; por
tanto emitir juicio de valor pedir abstención
para dictar clases como en la especie lo hace el Ing. Com. Otto Villaprado es nulo por carecer de
competencia para actuar; convirtiéndose
en un simulador a título personal, infracción tipificada en la materia
jurídica como abuso de autoridad.
3.-)
La competencia que podría tener el Ing.
Com. Otto Villaprado, ya citada,
otorgada por el Órgano Supremo de la
Facultad, es sólo académica administrativa, no para conocer infracciones
por lo tanto su febril informe del supuesto proceso de verificación no solo carece de
autenticidad, sino que carece también de sustanciación procesal como en derecho
corresponde y por así señalarlo el art.
# 35 del Reglamento de Infracciones de
la Universidad de Guayaquil en vigencia,
que la carga de la prueba le corresponde al denunciante; hacerlo distinto y
emitir juicio de valores y solicitar paralización de clases es prevaricato
penalizado en la ley de la materia.
4.-) Cuando el Ing. Com. Otto Villaprado, se refiere en su oficio a las supuestas quejas por la forma no reglamentaria de calificar exámenes de los
estudiantes del 4-4 del 22 de mayo /12; estos tenían la alternativa inmediata
de presentar su reclamo dentro de 72 horas, subsiguiente de haberse entregado
los exámenes a secretaria y solicitar su recalificación, pero nadie lo hizo hasta la presente fecha;
esto es que el suscrito no actuó en contra de norma expresa, por el contrario
se cumplió con todo lo estipulado en el
artículo 83 del Estatuto Orgánico de la
Universidad de Guayaquil en vigencia en especial en los literales a, b, c, d y
e; lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador artículo 26, 27 y
28 y de la Ley Orgánica de Educación Superior artículo 5
literales a- c- d -h y artículo 8
literal f.
5.-)
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 29 se garantiza
la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra en la educación superior,
concordante con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior artículo 6 literal
“a” que establece “Ejercer la cátedra y la investigación bajo
la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricciones religiosa,
política, partidista o de otra índole”. Cuando el Ing. Com.
Otto Villaprado, ingresa al aula durante la semana de clases del
suscrito y habla con los estudiantes y el último día se para en el portón para con su presencia evitar que nadie ingrese al aula, luego en el
mismo acto mediante oficio me pide que me excuse de seguir dictando clases de
estadística en el paralelo 4-4, esto
significa violación a mi derecho constitucional y legal de enseñar y ejercer
con entera libertad la cátedra en el
curso 4-4 de la escuela ya citada,
asignado al suscrito por el Órgano Superior de está Facultad el H. Consejo Directivo. Esta violación pasa
a constituirse en una sanción anticipada sin el debido proceso consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador.
6.-)
El debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien
determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no
incurrir en violaciones de derechos
constitucionales; en la especie del referido oficio del Ing.
Com. Otto Villaprado, se violan estos
derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, art 76 numerales 1,2, 3, 4 y 7 con todos
sus literales y el artículo 66,
numeral 29 literal d que establece “ Que ninguna persona pueda ser obligada a
hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.” dentro
del mismo cuerpo constitucional.
Conclusión.
Todo lo expresado
anteriormente en los fundamentos de hecho y de derecho, prueban que el Ing. Com.
Otto Villaprado, Director de la Escuela de Ingeniería Comercial, violó
expresas disposiciones establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Orgánico de la
Universidad de Guayaquil, infracciones que se encuentran tipificadas en el
artículo 173 del último cuerpo legal
citado, literales 1, 2 y 3; concordante
con lo que estipula el Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones,
tipificado en el artículo 7 literal “a” de dicho cuerpo reglamentario.
Petición.
a.-) Que se ordene la
postergación de la toma de exámenes de los alumnos del 4-4 de Ingeniería
Comercial, que debería realizarse el 24
de julio del 2012, a las 19h00, de acuerdo con el reglamento respectivo con la
presencia del Director de Área y de un delegado de la Comisión Académica de
esta Facultad y del particular se me haga conocer con anticipación
b.-) Que se proceda
conforme a derecho, establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad de
Guayaquil y en los Reglamentos respectivos; con observancia del respeto a
la norma Constitucional y legal
Particular que
comunico al H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativa,
para los fines consiguiente de Ley
Sírvase a proveer.
Es
Justicia.
Econ
.Mariano Arias Soriano
C.C:
Comisión Académica,
Vicerrectorado Académico y Docentes de la Facultad
GRATITUD A LA NOCHE
GRATITUD A LA NOCHE.
Sabemos tan poco de la noche, nuestra silenciosa y pesada noche ¿quien soy cuando duermo? todo el dia parados o sentados y en la noche acostados, echados, somos únicos mientras dormimos ¿a quien servimos? ¿que dios exigente nos quiere así únicos, pasivos y dominados? dicen que en la noche están sueltos los demonios, es verdad eso, están sueltos los demonios de nuestra esclavitud, la fuerza que nos creo reclama nuestra total sumisión ¿a quien beneficia nuestro descanso?.
Veo la noche, no estoy separado de ella, soy uno con ella, la noche no duerme, la noche no es de este mundo por eso dormimos, verla nos aterra, ¿de donde viene? en la noche todos los que me persiguen, en una noche vivo todas mis noches.
duglas rangel donoso
viernes, 3 de agosto de 2012
SENTIR ESTAR ADENTRO, por Duglas Rangel
SENTIR ESTAR ADENTRO
Yo soy el que soy, la representación, lo que actúo lo que actúa. En todo instante, momento estoy cambiando de forma, apenas una emoción convertida en pensamiento me cambia la forma. Si me entreno en regresar a mí, tengo la posibilidad de ver el juego de mis asociaciones: son mi forma. Esto que estoy viviendo, sintiendo ahora es una forma, una imagen una proyección de mis asociaciones mentales, emocionales.
Yo no soy este cuerpo, lo habito, lo ocupo, esta forma es mi oportunidad, mi propósito es estar en él, que este cuerpo me sirva, es el reencuentro de estos dos seres: quien sirve y quien ocupa: adorable sirviente, encantador amo. Acompaño a mi cuerpo, él me ofrece posibilidades que necesito para mi trabajo interior, siento que estoy dentro de él, hay una nueva relación con mi cuerpo: sentirlo y estar adentro, pongo y sostengo mi mirada sobre él, dentro, aflojo sus tensiones, lo libero de más negatividad, tengo un sentimiento de gratitud, es lo más cierto, está sobre la tierra, presente, activo. El funcionamiento mecánico de sus funciones es una tortura para sus partes superiores, en el cuerpo lo superior y lo inferior. Acercarme a mí es tener la sensación de mi mismo. Sensación en el cuerpo, sensación en la cabeza, sensación en el sentimiento. Yo trato ¿quién trata? Mi mirada no tiene forma, mi mirada es el acto de ver, es estar consiente, comprendo que no soy una sola forma, soy muchas, incontables formas. Aprendo a ver, a mirarme, darme cuenta incluso que “forma” es una palabra.
Regreso a mi y veo todo pasar, quien observa ve las formas, los sucesos, los acontecimientos, en cada instante soy y no soy, sólo observo no cambio nada, no me identifico, reconozco las asociaciones que se convierten en mis asociaciones, ahí dependo, dependiente, he ahí mi esclavitud, el mal.
Yo soy la voluntad de ser.
Yo soy la voluntad de mirarme y poner sobre mi, mi mirada.
Yo soy cuando siento, cuando estoy adentro.
Yo soy.
duglas rangel donoso
miércoles, 1 de agosto de 2012
PUBLICACIÓN DEL ING. MARCO VARAS, VOCAL PRINCIPAL DE APUG
¡ ¡ ¡QUÉ IRONÍA!!! LOS PÁJAROS CONTRA LAS ESCOPETAS
¿QUÉ HICIERON A FAVOR DE TODOS CUANDO ESTUVIERON
LIDERANDO LA APUG?...
“La vida te da
sorpresa, sorpresas te da la vida”. Eso es verdad, nadie lo puede negar; en ésta todo
puede pasar. Parece que los que hasta ayer se odiaban, hoy, se cobijan bajo la
sombra con el mismo discurso. Es que acaso ya se olvidaron de pedir los discos
duros, que alguien, según ellos mismos, se llevó de la tesorería de APUG.
Los que
hasta septiembre del 2011, tenían como refugio y pululaban por las oficinas de
APUG. Si, a los que les pagaban sueldo por ser directivos de nuestra
asociación; y otros que cobraban por escribir, mensualmente, y que prestaban su
pluma, para que como cuchara, les sirva para poder subsistir.
Así es la vida y cambalache, famoso tango,
está hoy a la vista; si, para los oportunistas, que so pretexto de asesorar,
aunque no los necesiten, visitan las oficinas de APUG, sólo para llevar y no
traer información; si, para los marulleros, para los calculadores y disimulados,
a los solapados e hipócritas; aquellos que no esperan mucho tiempo para
traicionar.
Ahí les va “Cambalache”: ¡Qué ironía!… Los pájaros
disparando a las escopetas; los que antes bailaban la danza con los fondos de
APUG; y hoy, se dicen hasta MANOS LIMPIAS… ¡QUÉ IRONIA! “Cambalache”, AHÍ LES
VA:
“Que
el mundo fue y será una porquería, ya lo sé. En el quinientos seis y en el dos
mil, también. Que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos, contentos
y amargaos, barones y dublés.
Pero que
el siglo veinte es un despliegue de maldá insolente, ya no hay quien lo niegue.
Vivimos revolcaos en un merengue y en el mismo lodo todos manoseados. Hoy
resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio o chorro,
generoso o estafador... ¡Todo es igual! ¡Nada es mejor! Lo mismo un burro que
un gran profesor. No hay aplazaos ni escalafón, los ignorantes nos han igualao.
Si uno
vive en la impostura y otro roba en su ambición, da lo mismo que sea cura,
colchonero, Rey de Bastos, caradura o polizón.
¡Qué
falta de respeto, qué atropello a la razón! Cualquiera es un señor, cualquiera
es un ladrón... Mezclao con Stravisky va Don Bosco y La Mignon, Don Chicho y
Napoleón, Carnera y San Martín... Igual que en la vidriera irrespetuosa de los
cambalaches se ha mezclao la vida, y herida por un sable sin remache ves llorar
la Biblia junto a un calefón.
Siglo
veinte, cambalache problemático y febril...
El que
no llora no mama y el que no afana es un gil. ¡Dale, nomás...! ¡Dale, que
va...!
¡Que
allá en el Horno nos vamo a encontrar...! No pienses más; sentate a un lao, que
ha nadie importa si naciste honrao... Es lo mismo el que labura noche y día
como un buey,
que el
que vive de los otros, que el que mata, que el que cura, o está fuera de la ley”...
Qué dijeron,
los que hasta ayer fungían como representantes de la Asociación de Profesores
de la Universidad de Guayaquil, cuando en una fatídica acción, desde 1999,
empezaron a descontarnos, ILEGALMENTE, el 4% de nuestros haberes mensuales para
subvencionar la Jubilación Complementaria de los compañeros jubilados. Ésta, actualmente,
suspendida, y que con justica nos tienen que DEVOLVER. Acaso se olvidan que estuvieron en la APUG durante una década; repito una
década… QUÉ HICIERON: NADA, COMPAÑERO, NADA.
Y los que les
sucedieron en el mando y en el “bisnes”,
hasta el 2011, sobre este mismo tema, QUÉ
HCIERON: NADA. Y qué paso con los siguientes personajes enquistados en APUG;
si aquellos que les sucedieron, claro, pues, estuvieron muy ocupados manejando los recursos de APUG, tal como en la venta de
los terrenos de Durán en el sector de la ciudadela el Recreo, que en Informes
de labores 2005-2007, y, 2007-2009, nunca
estuvieron registrados, NI COMO INGRESO NI COMO EGRESO. O, quizá estuvieron repartiendo, a sus familiares
íntimos, (NUERA Y SOBRINO CARNAL) las dos únicas partidas de trabajadores que
tenía la APUG, y que eran asumidas por la Administración Central, y con la
salida se las llevaron, perjudicando, de esta manera a la APUG.
“Cambalache”
es para los que entregaban cuentos en lugar de las cuentas. Si para los que
ingresaron 3.200 personas en el Centro de Convenciones de Guayaquil, en un
baile de un fin de año, cuando en éste no entran ni 2.000; si, para los que
facturaron, en la misma fiesta, la limpieza de las mesas, sillas, vasos; que cobraron
el hielo, por poco faltó para que nos facturen hasta las servilletas y la
música….
Qué han
hecho y qué hicieron, estos seres animados, para que se haga extensiva la
reliquidación de los Fondos de Reservas, 2000-2008, expresamente mal
calculados, si ellos estuvieron, en conjunto, casi por doce años, en la APUG.
Ahora, los
de la componenda, los que reniegan de la MAFIA y trabajan para ella o tienen a sus
familiares trabajando para ellas, dando clases; si, hoy, se reúnen para
conspirar y para ponerle hasta una vela a cada santo para que la devolución de
4% no se realice, por el simple hecho, según ellos, que eso nos haría a nosotros
triunfar.
A ESTE NIVEL LLEGAN LOS TARTUFOS Y LOS OTELOS ENQUISTADOS
DESGRACIADAMENTE EN LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.
MARCO
VARAS F
VOCAL
PRINCIPAL APUG
FACULTAD
DE CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICAS
Julio 30 del 2012
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