domingo, 15 de abril de 2012
INFORME FINAL Y DEVOLUCION DE CREDENCIALES DE LA COMISIÓN VEEDORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL
Quito, abril 11 de 2012
Señoras y Señores:
María Esther Barragán, Presidenta de la CCSC., y miembros, Magdalena Guamán, Edison Ledesma, Iván Carrera, Manuel Taipe, Jaime Vega, Petronio Alvarez, Mónica Gavilánes, María Mier y Luis Castro.
Marcela Miranda Pérez, Presidenta del CPCCS, y Consejeros, Fernando Cedeño, Mónica Banegas, Tatiana Ordeñana, Luis Pachala, Andrea Rivera y David Rosero.
Al final de esta designación del Contralor, por parte de ustedes, los veedores que hemos cuestionado los incumplimientos constitucionales, legales y reglamentarios durante todo el proceso, nos sentimos frustrados por la simulación ocurrida en el mismo; cómo no vamos a estarlo, si no fue transparente, equitativo y democrático, que garantice a todos los ciudadanos y ciudadanas aspirantes, su participación con criterios de equidad e igualdad de oportunidades ycon una veeduría ciudadana, cuyos derechos de independencia, libre acceso a la información y documentación, apoyo logístico, financiero y técnico, establecidos en la Constitución; en las Leyes Orgánicas de Participación Ciudadana, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los Reglamentos General de Veedurías Ciudadanas, de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades y de Comisiones Ciudadanas de Selección, sean respetados.
Conocen perfectamente cada una de nuestras objeciones, que constan en forma detallada, fundamentada e insistente en las 17 cartas que desde el mes de septiembre de 2011, remitimos a cada uno de ustedes. Ninguna fue contestada, no han justificado las omisiones constitucionales, legales y reglamentarias y no permitieron que revisemos los documentos de las fases del proceso; su silencio, demuestra plenamente que nuestros cuestionamientos tuvieron razón, sin embargo, contra todo y contra todos siguieron adelante, facilitando el logro de un objetivo lejano a una transparente designación.
Les recordamos nuevamente los incumplimientos constitucionales, legales y reglamentarios, que en derecho obligaban a ustedes a declarar desierto el concurso y convocar a uno nuevo, en el que si se respete el marco jurídico vigente tanto para los aspirantes como para los veedores.
1.- RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS VEEDORES A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: ustedes coartaron a los veedores de este proceso el goce de Principios Fundamentales, Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en los artículos.3, 11, 61, 66, 91, 95, 204, 207, 208, de la Constitución de la República; de los derechos, atribuciones y apoyo señalados en las Leyes Orgánicas: de Participación Ciudadana, Arts.4, 29, 64, 78, 84, 85, 87, 96, 97, 98, 99, 100; del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Arts. 2, 5, 6, 8, 13, 57 y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Arts.1, 2, 4, 9. Todas estas disposiciones, ustedes como servidores públicos estaban obligados a cumplirlas.
Los artículos citados en párrafos anteriores, consagran derechos inalienables e irrenunciables de los ciudadanos para que sin restricción alguna, efectúen el control, incluso la “fiscalización” a las entidades públicas y al acceso a la información y documentación que generen; entonces ustedes no debieron prohibir este derecho y al hacerlo están incumpliendo la Constitución y la Ley.
2.- DEFICIENCIAS EN LA COORDINACIÓN DE LA VEEDURÍA: se eligió a un Coordinador de la veeduría, que según explicó el día de su designación, había participado en otra veeduría y tenía experiencia en estos procesos; sin embargo no ha logrado liderar al grupo y coordinar con las autoridades y funcionarios del Consejo actividades efectivas de participación del mayor número de veedores. La veeduría no tuvo un plan de acción, una distribución de acciones de control, una dirección motivante, una coordinación para trabajar en grupo, un pronunciamiento sobre las normas que rigen el proceso y no ha informado a la ciudadanía el resultado de las fases que ya se han cumplido.
Esta falta de control a la veeduría por parte del Pleno del Consejo, contraviene al Principio de Corresponsabilidad, señalado en el Art. 4 del Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades; el Principio de Corresponsabilidad, “Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público.”
3.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, en su artículo 16, “Calificación de méritos” de los aspirantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección, no evidencia el cumplimiento de lo establecido en el Art. 57 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, que dispone: “Para ser miembro de una Comisión Ciudadana de Selección las y los representantes de la ciudadanía requieren los mismos requisitos que para ser Consejera o Consejero además de demostrar conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública, de acuerdo con los Reglamentos que para cada concurso dicte el Consejo de Participación Social y Control Social.”
En las tablas de valoración que constan en el artículo 16 antes indicado, se asigna una mayor puntuación a los representantes de las organizaciones sociales y a los postulantes por la ciudadanía que han participado en “iniciativas cívicas, de organización, participación, control social, servicios comunitarios, emprendimiento, democracia, representación, derechos humanos, equidad de género-generacional.” y no en igual forma a los profesionales que tienen conocimiento y experiencia en temas relacionados a la dignidad que se va a elegir o en gestión pública, como manda el Art. 57ya citado.
4.-INCUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO EN LA DESIGNACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO: la Comisión de Selección procedió a la designación de los miembros del equipo técnico, cuatro hombres y una dama, de ellos, 2 son abogados, 2 licenciados en Comunicación Social y 1 ingeniero químico, que nodemuestran conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública, que si es exigencia para los Comisionados, por lo establecido en el Art. 57 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; además, no hay paridad de género. Los comisionados no demostraron el cumplimiento del Art.61, numeral 7 de la Constitución, del Art. 57 antes citado y de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal.
5.-INCUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO POR NO CONTRATAR AUDITORIA EXTERNA INFORMÁTICA: el Art. 20 del Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, al referirse al Concurso Público de Oposición, dispone que iniciado el proceso de selección “Con la finalidad de garantizar la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información se conformará un equipo técnico externo especializado en seguridades y auditorías informáticas con conocimiento de normas internacionales , para el acompañamiento y seguimiento de la elaboración de las especificaciones técnicas de las aplicaciones informáticas, diseño de las estructuras de las bases de datos e implantación y puesta en marcha del sistema. Este equipo técnico se seleccionará bajo veeduría ciudadana y conforme a las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
La falta de contratación de esta auditoría externa también incumplió el Art. 28 del Reglamento del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección y lo más preocupante, no garantizó la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información del proceso.
Esta omisión no solamente fue detectada por los veedores, sino también por los catedráticos que formularon el banco de preguntas, quienes dejaron por escrito su inconformidad. Las situaciones que se expresan a continuación fueron establecidas a base de las indagaciones que realizamos sobre lo ocurrido en la elaboración del referido banco:
- Los controles y seguridades informáticas existentes carecieron de controles y seguridades básicas, que fueron observadas durante el evento por los docentes participantes; en la Comisión deben estar los informes que pidieron a cada uno de ellos y allí con toda seguridad se encontraran los cuestionamientos que formularon.
- Sin embargo de la vigilancia policial estricta que se dispuso para los docentes para evitar cualquier infidencia de las preguntas elaboradas, no se conoció de la participación del equipo de auditoría externa para que verifique el control sobre los usuarios que acceden a la base de datos en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y los tipos de operaciones que están autorizados a realizar, por lo que se puede deducir que no existió el control sobre el manejo de la información confidencial.
- La falta de participación del equipo de auditoría externa, evidencia que no hubo el control independiente necesario, por lo que fácilmente pudo haberse dejado abierta la posibilidad de infidencia, previa y durante la realización del concurso, sobre las preguntas y respuestas almacenadas en los servidores y medios electrónicos.
- Necesariamente hubo que construir un programa de números aleatorios para poder obtener de la base de datos las preguntas con las respuestas múltiples para entregar a cada participante, sin embargo, este programa no fue verificado por parte del equipo de auditoría externa informática, por lo que no se excluye cualquier condicionamiento para favorecer en su momento a algún participante.
- Por el contenido de las preguntas preparadas por el grupo de docentes de las Universidades del País, era poco probable que, desde la perspectiva técnica, cualquier participante pueda alcanzar el 100% de las respuestas correctas, menos aún, por profesionales con formación académica ajena a las profesiones de Economía, Finanzas y Auditoria.
- Se les explicó a los catedráticos que las 50 preguntas iban a ser entregadas a cada uno de los participantes de manera aleatoria y que su calificación iba a ser escaneada para la obtención automática de la nota; sin embargo, no se les informó a ellos como tampoco lo hicieron a los veedores y a la ciudadanía en general, sobre los controles indispensables existentes y que debieron ser verificados por el equipo de auditoría externa, sobre los siguientes aspectos:
a) Controles previos a la elaboración del programa aleatorio que iba a seleccionar las 50 preguntas.
b) Prueba del programa aleatorio elaborado y sus seguridades.
c) Controles manuales de verificación y observación previa a la entrega y en la entrega misma de los cuestionarios a cada participante, que reduzca la posibilidad de beneficiar a alguien.
d) Controles manuales de verificación y observación del escaneo y calificación de los cuestionarios contestados por los participantes para evitar cambios o remplazo de algún documento que pueda favorecer a alguno de ellos
6.- INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS Y NORMATIVOS DE CANDIDATOS ADMITIDOS: mediante varias comunicaciones dirigidas a todos los Comisionados y Consejeros, cuestionamos la no aceptación de las certificaciones del IESS a la mayoría de los 39 candidatos eliminados, ya que el alcance del Art. 13 del reglamento del concurso en su literal f, claramente establece la presentación de “...certificados de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario...”, sin lugar a dudas es válida la presentación del uno u otro certificado y no de los dos.
Cuestionamos además la admisión de 8 de los 11 postulantes “finalistas” porque la Comisión y el Equipo Técnico, sin considerar una aplicación reglamentaria y normativa igual a la que hicieron a los no admitidos, aceptaron documentos con errores de varios de ellos.
Por no corresponder a la realidad de los hechos, cuestionamos igualmente la declaración de la comisión consignada en sus informes de admisibilidad y no admisibilidad y de reconsideración, que textualmente dice:
“la comisión ciudadana de selección tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, es así que el artículo 82 de la constitución de la república del ecuador, establece el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas que deben ser aplicadas por las autoridades competentes bajo los principios de igualdad y proporcionalidad….”.
7.- EVIDENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTES DE LA PRUEBA: la pregunta 34 de la “Prueba #: 00017” que según la información de la página web del Consejo ha sido contestada por el candidato cuyo examen ha sido calificado con 50 puntos sobre 50, expresa lo siguiente:
¿Cuál de los (sic) siguientes instituciones no pertenecen (sic) al área de coordinación del Ministro Coordinador de la Seguridad?
a. Minsiterio(sic) de Gobierno y Policía
b. Ministerio de Relaciones Exteriores
c. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
d. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
e. Minsiterio(sic) de Finanzas
Las palabras identificadas con (sic), corresponden a errores de redacción y digitación.
La respuesta del candidato fue la del literal a., esto es Ministerio de Gobierno y Policía, que no es la denominación legal de esta institución, es Ministerio del Interior, a partir del 14 de julio de 2010, por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 410, publicado en el R.O. 235 de la fecha antes indicada.
Esta respuesta, NO ES CORRECTA, LA “INSTITUCIÓN” QUE NO PERTENECE AL ÁREA INDICADA ES EL MINISTERIO DE FINANZAS; deducimos que la respuesta debía ser la señalada por el candidato, porque esa era la que tenía la puntuación y sin ningún análisis, así debía marcarse para obtener el 100% del puntaje de la prueba. Deduzcan ustedes si se conoció o no previamente las preguntas y respuestas propuestas por los autores de las mismas.
A parte de esta situación que estaría demostrando la filtración de información, lo más preocupante es que el candidato calificado con 50 puntos por méritos y 50 más por la prueba de oposición, asignándole el máximo puntaje posible, no haya detectado el error significativo de la pregunta y obviamente del que representaba su respuesta equivocada; resultaría increíble y no queremos ni imaginarnos que el postulante que por más de 5 años ha sido Contralor, no sepa que instituciones integran y sus nombres correctos de un sector importante de la Función Ejecutiva.
El error del contenido y forma de la pregunta y su respuesta, por parte del catedrático, demostraría además que tampoco los pedagogos realizaron la revisión de las preguntas para que “SEAN CLARAS, CONCRETAS Y PERTINENTES AL CONCURSO,” tal como lo establece el Art. 20 del Reglamento antes indicado.
De la información de la página web del Consejo, determinamos que el catedrático que formuló la pregunta (No. 394) pertenece a la U. Metropolitana, que de acuerdo a un dato de prensa que se encuentra en la página web de calificaciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, CONEA, cuya copia adjuntamos, esta universidad tiene calificación E, última categoría, aspecto que evidenciaría que los Comisionados no previeron la necesidad de asegurar la calidad de las universidades participantes en la selección.
Las situaciones expuestas anteriormente, así mismo, demostrarían el incumplimiento de las obligaciones de eficiencia, eficacia, imparcialidad y transparencia establecidas para los Comisionados en el Art. 28 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección
Imaginen ustedes que otras situaciones graves se hubiesen detectado si dejaban que los veedores cumplan con su cometido social de realizar un verdadero control sobre las acciones públicas en este proceso; insistimos en nuestra desilusión de haber comprobado que todas las declaraciones constitucionales, legales y reglamentarias de participación ciudadana, ustedes las hicieron tabla rasa, afectando la credibilidad de estos procesos, de las instituciones, cuerpos colegiados y personas encargados de cumplirlos.
Devolvemos las credenciales de veedores ciudadanos otorgadas previa calificación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y abrigamos la esperanza que en el futuro las mismassi sean respetadas por todos los funcionarios públicos en los derechos y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que representan, pues el máximo Poder del Estado es: EL PUEBLO, aspecto vital que parece que ustedes lo han olvidado.
Con respecto a la credencial de Omar Herrera, la devolverá cuando regrese a Quito, ya que en estos días por razones de trabajo está fuera de la ciudad; el señor Herrera, igualmente nos ha autorizado que firmemos esta carta en su representación.
Marcelo Pico Germán Rico Omar Herrera
Veedores Selección del Contralor
Adj., credenciales
viernes, 13 de abril de 2012
DIOGENES DIAZ Y LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR
ACTUEMOS FRENTE A LAS PRACTICAS NO JUSTAS, OPACAS, CARENTES DE ETICA EN EL PROCESO PARA NOMBRAR AUDITOR GENERAL DEL ESTADO O CONTRALOR
Diogenes Diaz dadiazs@hotmail.com
09:27 (hace 22 horas)
Estimados amigos en la lucha contra las prácticas operacionales opacas, no justa y carentes de ética que se han cometido en el proceso de marras hacia la elección de contralor o Auditor General del estado Ecuatoriano.
Lo que dicen los señores veedores y su actitud, es muy transparente y ética.
La devolución de credenciales, que son desperdicios de papeles pisoteados por seres no calificados. Merecen los veedores nuestro apoyo incondicional y son una muestra que no hay claudicación de principios a través del tiempo.
Estoy en nuestro País de retorno, y por lo tanto, a la orden para asistir a la reunión que apreciaría sea en horario matutino, cualquier día de semana, eso sí anticipada con dos días, para tomar acciones conjuntas.
El mal esta ahí presente y los auditores no somos cómplices silenciosos (Ver norma ISO 26000:2010), pues eso es un delito, es decir callar cuando sabemos donde esta lo malo, agravado cuando sabemos cómo corregir los actos viciados.
Por favor reunamonos y si existen personas participantes que residen en la provincia del Guayas o de la región 5 : Guayas, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena y Galápagos, podemos hacerlo en cualquier punto intermedio de nuestra región.
El objetivo es concluir con el análisis conjunto de los escritos, comentarios, evidencia y hacer un nuevo escrito y conferencia de medios o presentación de casos para que esto jamás vuelva a suceder.Las generaciones que no nos ven y no nos escuchan, algun dia hablaran de este horrible evento de engaño a una sociedad cansada de ese escenario que no es del buen vivir.
Recordemos que fuimos considerados no aptos para continuar el concurso y eso podría ser parte de un daño moral. Se que la ciudadanía, local y mundial, nos conoce a muchos de nosotros y precisamente mantener silencio es apoyar lo negativo que se vive y se comenta. Dirán algunos, como yo mismo, que hice un petitorio o escrito o impugnación legal, pero la respuesta de los jueces ha sido que no lo aceptan al trámite. Entonces, sino aceptan, implican que no tenemos base legal o lo que fuere y si no reclamamos es peor.
Existen casos de colegas ya mayores que prefieren no seguir en esta cosa fea. Mis respetos a ellos, sin comentario alguno, pero los que aun queremos, ¿que cosa nos impide actuar en CONJUNTO?
Me refiero a un proceso viciado y nulo desde sus inicios, que concluyo con preguntas dirigidas y sospechosamente presentadas, con una respuesta fuera de lo común y con la selección de un AUDITOR GENERAL DEL ESTADO, que no es Auditor. De que competencias hablamos, que se presenta al mundo?
SALUDOS
DIOGENES DIAZ
lunes, 2 de abril de 2012
CONSEJO DEL DR. CESAR BRAVO BERMEO A JOVEN ASPIRANTE A INGRESAR A LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Para un testimonio un consejo Con mucho respeto para la bachiller, Srta. (a) Johana Loachamin, que valientemente, e infiero, de manera sincera escribe, en la sección Lectores de diario El Universo del domingo 1 de abril, no estar de acuerdo con el nuevo sistema de ingreso a la Universidad, para lo cual, como ejemplo, cita los detalles de su situación personal. Entiendo que, por no ser todavía universitaria, no alcanza a comprender el significado de la Universidad, de su importancia, trascendencia y del papel que le toca desempeñar en la formación del capital humano de los pueblos y en la estructuración de las sociedades de la que es pilar fundamental. Su exposición sirve para diferenciar los conceptos actitud y aptitud. En palabras simples, actitud es disposición anímica; aptitud es competencia. De aplicar la diferencia a lo expuesto por la mencionada bachiller, se establece que ella tiene una gran actitud, pero una aptitud de menor grado. En la Universidad se requieren ambas cualidades. No puede convertirse en, orgulloso y privilegiado estudiante universitario, una persona con carencia o déficit de una de ellas. Los estudios universitarios demandan esfuerzo, afán, perseverancia; también destrezas y habilidades. Aprovecho la oportunidad que brinda la Srta. (a) Loachamin para darle un consejo extensivo a todos los bachilleres del país que, por el bien de la nación, han aceptado las evaluaciones previas a su ingreso a la Universidad: mantener firme su aspiración y no desmayar en la búsqueda apasionante de la verdad. Dr. Cesar Bravo Bermeo Becario de la Senescyt
1. Abril.2012
viernes, 2 de marzo de 2012
CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
BOLETIN DE PRENSA. Responsable del articulo Diogenes Diaz Segarra, profesor de Auditoria y experto en fraude y corrupcion.
POSTULANTES CON MÉRITOS Y NO ADMITIDOS A FASE DE RENDICIÓN DE PRUEBAS, solicitan nulidad del proceso por estar viciado.
No. 001 Fecha: 2012.02.29
Participamos por la vocación de servicio, conocimiento, experiencia y la responsabilidad social de revolucionar los procesos de lucha para materializar un escenario del “buen vivir”, donde no exista la miseria física, moral o monetaria, en favor de una sociedad transparente, cumplidora de obligaciones, rendidora de cuentas, racional en sus operaciones, cuidadosa en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, a favor de tener un fortalecido sistema operacional que demuestra la eficiencia de un País y su impacto positivo para un desarrollo sostenido de sus habitantes y ambiente.
Con esta motivación, fácilmente se aprecia el raudal de conocimientos, mística y experiencias para ejercer el cargo a concurso. Pero, antes de iniciarse el análisis de meritos a 33 participantes se nos excluye en valoración subjetiva e inobservancia de los Art. 9 y 13 del Reglamento del Concurso. Por citar ejemplos: La Comisión Ciudadana de Selección (CCS) demanda la presentación de dos certificados emitidos por IESS, pero este organismo entrego uno. Pese a que tenía instrucciones del CPCCS para atender a los peticionarios. Sin embargo, solo 11 fueron “comprendidos en su petición” es decir, se redactó certificado diferente al que se entregó a los otros 33 postulantes. O exigir papeleta de votación a personas exentas de sufragar por su edad y demás interpretaciones a los requisitos estipulados.
El principio de Transparencia, tipificado en Capítulo Quinto de la Constitución referente a la Función de Transparencia y Control Social, no ha sido cumplido en su totalidad, ya que, hasta la presente no se nos ha dado a conocer ¿Quiénes? Y con ¿Qué? perfil profesional integran el denominado “Equipo Técnico” (quienes elaboraron el informe de admisibilidad). En mail el Coordinador Nacional de la Veeduría para el concurso, Carlos Ramiro Maldonado, expresa “Yo no he visto actos de mala fe en este proceso de selección de Contralor, los casos raros se han denunciado”. Sin embargo, ningún candidato (y posiblemente tampoco los ciudadanos a quienes se deben los veedores) ha sido participado de los “casos raros denunciados” a los que hace referencia el señor veedor, quien fuere impugnado por inconsistencias en su documentación (posible falsificación de títulos señalados por la veeduría), cuando postulaba para integrar la Comisión Ciudadana de Selección del Fiscal General del Estado, siendo descalificado del mismo.
Paralelamente, la Corporación Transparencia Ecuador, a través de su representante legal, ha denunciado en Juzgado de Garantías Constitucionales de Pichincha, irregularidades y vicios en el concurso, solicitando “La paralización total de las actuaciones de los MIEMBROS COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, principales y suplentes.”
Demandamos transparencia, sensatez en la ejecución de trascendental proceso, accionar coherente de la CCS con el anhelo nacional de contar con funcionarios probos, competentes e impolutos; y pronunciamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) anulando el Concurso por estar viciado en la selección y calificación.
Atentamente,
Díaz Segarra, Diógenes Alberto c/c. 0900860206, cel. 098851653, mail:dadiazs@hotmail.com
Estrella Rosero, Edison Eduardo, cc. 1700172446, mail: drumedison@yahoo.com
Sáenz Miño, Fausto Marcelo cc 1700546268 cel. 096269977 mail: marcelosm14@hotmail.com
Toro Campaña, Marcelo cc 1701780312 mail:mar.gasto@hotmail.com
lunes, 20 de febrero de 2012
RECLAMACIÓN DE NUESTRO APORTE DEL 4 % AL FONDO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA APERJC
Guayaquil. 16 de febrero de 2012
Señor
Ab. Sergio Marzo
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Ciudad.
Señor Presidente:
En relación a la conversación sostenida en su despacho el día de hoy, y con el ánimo de aclarar las opiniones vertidas sobre el tema de la devolución de valores retenidos por nuestro empleador; la Universidad de Guayaquil, por concepto de: Aporte Individual para la Jubilación Complementaria de los servidores de la Universidad APERJC, y siendo la APUG; el representante gremial de los docentes y quien debió reclamar ese derecho, a partir del 19 de diciembre del 2008; vigencia del Decreto Ejecutivo 1493.
ANTECEDENTES
UNO.- La Jubilación Complementaria para los profesores universitarios, creados mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Nº 380 del año 1953, ratificado por el Decreto Ejecutivo 1684 del Presidente Rafael Correa Delgado, en concordancia con la Disposición Transitoria XIX de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES; vigente a partir del 12 de octubre del 2010.
DOS.- El Consejo Universitario, basado en la autonomía administrativa de la Universidad, resolvió extender esta Jubilación a todos ¡os servidores universitarios y para financiar el gasto en los servidores administrativos y obreros, debíamos aportar el 4% del Sueldo Básico de nuestra remuneración mensual.
TRES.- Los Servidores Administrativos; sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y los Obreros; sujetos al Código de! Trabajo, no constaban como beneficiarios del Decreto de 1953, por lo que fueron excluidos de esta jubilación, habiéndoseles devuelto sus aportes; efectuados hasta el 31 de diciembre del 2008.
CUATRO.- Los docentes universitarios; beneficiarios de la mencionada jubilación, hasta el año 2014, nunca debimos aportar valor alguno para financiarla debido a que el Decreto de 1953 disponía el financiamiento en e! 100 % a cargo del Estado Ecuatoriano.
CINCO.- Los valores retenidos de sus remuneraciones mensuales, a los docentes por el concepto; descrito en el párrafo DOS, habían perdido su objetivo. Es decir, ya no iban a financiar la Jubilación Patronal de los Empleados y Obreros de la Universidad. Dichos valores constituían el rubro; FONDOS DE TERCEROS, que debían ser devueltos a sus propietarios; los docentes de la Universidad, inmediatamente.
SEIS.- Por las consideraciones expuestas en los 5 párrafos anteriores, profesores de la Facultad de Ciencias Administrativas y otras unidades académicas, se dirigieron al señor Rector de la Universidad el 10 y 28 de octubre del 2011 para
solicitar la devolución de estos valores, que formaban parte de su remuneración mensual, los cuales habían sido retenidos por resolución del Consejo Universitario, pero sin la autorización expresa de sus titulares.
SIETE.- El señor Rector conoció nuestra solicitud y sumillo: “Ing. Nancy Monroy: Conocer y proceder conforme la Ley y disposiciones vigentes.” Este trámite originó el informe del Director Financiero; Eco. Raúl Vargas Morales, contenido en el Oficio N. 218 – DGF, de octubre 25 del 2011, refiriéndose a la devolución del fondo de APERJ, cuyo fragmento a partir del párrafo tercero dice: “En cuanto a su financiamiento nunca hemos conocido que el Gobierno asigne una partida presupuestaria específica para el pago de jubilación, de ahí que la propia Institución creo las fuentes de financiamiento, siendo una de ellas las asignaciones de Ley que el Estado da a la Universidad, de igual forma también se crearon fuentes propias de financiamiento, siendo una fuente de ellos el aporte de todos los servidores cié la Universidad del 4% del sueldo básico y antigüedad.
Por su parte es de su conocimiento que en el caso de los servidores jubilados de la parte administrativa y de servicio, solamente se les reconoció este beneficio de la Jubilación Complementaria, ahora conocida como Transferencia Solidaria, a los servidores que venían percibiendo este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2008, tras una serie de decretos que se emitieron sobre la Jubilación, consecuentemente y por decreto de Ley este beneficio se suspendió a partir del año 2009, razón por la cual se dispuso la devolución del 4% de los valores que se les venía reteniendo, a los servidores que dejaban de recibir la transferencia solidaria.
Una vez que este beneficio se había suspendido se procedió a devolver los valores que se les había descontado desde el año 1999 hasta 2009, pero aquellos que se acogieron al beneficio y que también aportaron a la jubilación, no se les ha devuelto justamente, porque siguen recibiendo este beneficio como transferencia solidaria.
En el caso de los docentes, como de igual forma del personal no docente que se jubiló hasta el 2008, no tienen derecho a la devolución, por cuanto siguen percibiendo en unos casos la jubilación complementaria y en otros la transferencia solidaria.
Por su parte en la Ley Orgánica de Educación Superior se establece que hasta el año 2014, el personal docente tendrá derecho a la jubilación complementaria se acordó no incluir en la devolución al personal docente, hasta no saber cual personal docente no va a acogerse a. la jubilación, consecuentemente habrá que devolver aquellos docentes que no se beneficien de la jubilación complementaria y por lo tanto habrá que cancelar. De igual forma como se viene haciendo con el personal no docente.
En todo caso debo ratificar que el Gobierno no asignó un valor específico para el pago de jubilación.”
SUGERENCIA.- Ahora que el criterio del señor Director Financiero ha cambiado y que la Comisión Económica y las autoridades han ordenado el pago de estos valores, que a decir del Director financiero; existe la disponibilidad económica para devolverlos, y
que no lo pueden hacerlo; por no estar presupuestado el gasto, me permito expresar lo siguiente:
A) Los valores retenidos de nuestra remuneración mensual, a partir de 1999, por concepto de: Aportación Personal para la Jubilación Complementaria APERJ, constituyeron una parte de nuestra remuneración, ahora ya no cumplen el objetivo para el cual fueron retenidos, pero siguen siendo parte de nuestra remuneración y por tanto un derecho irrenunciable del trabajador y que deben estar en nuestras manos.
B) Por esta razón, y en vista de que dichos valores nunca salieron de la tesorería de la Universidad, la devolución de ellos, debe ser presupuestada mediante una reforma al Presupuesto de Gasto, con incremento a la partida: Obligaciones de ejercicios anteriores por gastos de personal 990101, constante en la Proforma Presupuestaria del 2012, con asignaciones de Fuentes 02 y 03.
Espero, señor Presidente de APUG, que esta aclaración contribuya a encontrar la forma de devolver parte de nuestra remuneración, más conocida como “el 4%”, retenida injustamente a partir del año 2009.
Atentamente,
Ing. John Gavilanes Orellana
C.: 0901096958
Adjunto: Copia de las solicitudes al Rector, copia de la Proforma Presupuestaria del 2012.
Con copia: Rectorado
Vice Rectorados
Dirección Financiera
APRODECA
lunes, 6 de febrero de 2012
ES UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ES UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN
También en la empresa pública, considerada sin fines de lucro, la administración del talento humano en relación laboral, o sencillamente de los trabajadores, debe ser un objetivo prioritario.
Frederick Taylor es el fundador del movimiento conocido como Organización Científica del Trabajo. El pensamiento que lo guía es la eliminación de las pérdidas de tiempo, de dinero, etc., mediante un método científico. Afirma que: "el principal objetivo de la administración debe ser; asegurar el máximo de prosperidad, tanto para el empleador como para el empleado". Para el empleador, el máximo de prosperidad no significa la obtención de grandes beneficios a corto plazo, sino el desarrollo de todos los aspectos de la empresa para alcanzar un nivel de prosperidad. Para el empleado, el máximo de prosperidad no significa obtener grandes remuneraciones de inmediato, sino un desarrollo personal para trabajar eficazmente, con calidad y utilizando sus dones personales. Taylor hace una distinción entre producción y productividad: "la máxima prosperidad es el resultado de la máxima productividad que, depende del entrenamiento de cada uno".
La Universidad de Guayaquil no está exenta de la aplicación de estos criterios de Taylor. Ella es el empleador y está representada por su Rector, entre los empleados esta el estamento docente, al cual nos pertenecemos.
La máxima prosperidad para esta empresa pública, debería estar relacionad con la producción de profesionales de calidad, en el número necesario, con las características que la comunidad lo requiera y al costo optimo. Esto depende de la capacitación de los docentes y su motivación personal que incluye una justa remuneración.
En muchas ocasiones hemos intentado llegar hasta la máxima autoridad administrativa, para que solucione la demanda de una remuneración justa para los profesores, ya que consideramos que solo es: UNA CUESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Ing. John Alberto Gavilanes Orellana.
PROFESOR DE LA FACULTAD DE C. ADMINISTRATIVAS
miércoles, 1 de febrero de 2012
EMAIL DEL DR. RAMÓN VILLACRÉS REFERENTE A CARTA AL SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Dr. Ramon Villacres drramonvillacrespastor@hotmail.com
22:18 (hace 9 horas)
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Ing. Larreta, he dado lectura al correo del Sábado 28 de los corrientes, en carta enviada al Rector de la Universidad, sobre el tema álgido, de los salarios a los docentes universitarios, parece mentira pero increíblemente es cierto la desidia, el quemeimportismo, irrespeto, falta total de sentido no de sensibilidad, porque eso estimado colega no existe; es burla, que somos sujetos como expresa al sector pilar importante del proceso académico, Ud. hace alusión que los miembros del consejo universitario también son docentes, creo que está equivocado, son autoridades, no dan clases muchos hace mas de un decenio, GANAN, se supone lo que la ley determina, igual que el Presidente de la República, explicándome mejor no necesitan, como los mas de 2000 profesores que si devengamos nuestro salario con el cumplimiento de nuestra obligación, se refiere Ud. además al Eco. Vargas, quien ha sido cuestionado, por algunos miembros del mismo cuerpo colegiado, en repetidas ocasiones, y ahora una vez más, no sabe ni donde esta parado; primero expresa que el incremento del 10% es compatible, en otra sesion de consejo que el 5%, después que 0%, que no hay disponibilidad, que horror, que bipolaridad en el conocimiento de presupuesto, y se supone que es el máximo en lo financiero; en la época de la Inquisición ya lo hubieran decapitado o quemado vivo, pero estamos en el siglo 21, bien muchas gracias, y el peloteo en este consejo que viene se tratara, ver para creer, la dirigencia de la APUG, hasta cuándo va a esperar, le sugiero, que Ud. como colaborador del equipo gremial, sugiera que se le exija al Rector que lo coloque como el primer punto en el orden del día; permítame mantener mi buen estado de ánimo, pero le hago referencia al adagio que reza en las tiendas de los barrios " hoy fio mañana no", igualito esta el consejo universitario, este mes no el otro si, el cuento del gallo pelón, revisen otras medidas de exigencia al cumplimiento de la ley. Ud. sabe ingeniero que las cartitas no funcionan; pero conozco no me sorprendería que las autoridades se pretenden prorrogar en funciones para realizar una sola elección en el 2014, a pesar de fenecer en funciones para el tiempo en que fueron elegidos; de RIPLEY, pero el gobierno les está soplando en la nuca, en esta ocasión ya los patriarcas acataran la ley. Dios mediante, manteniendo la esperanza y fe de días mejores para la docencia, siempre vigilantes.
SALUDOS RESPETUOSOS A LA DISTANCIA.
Dr. RAMÓN VILLACRES
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