SR. ING. COM. CARLOS SAN ANDRES R. Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL H. CONSEJO
DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL.
Ciudad
En su despacho:
Econ. Mariano Arias
Soriano, profesor de está facultad, en
relación con el oficio sin número, sin
sello y sin membrete de la
institución, de fecha 20 de julio de 2012 recibido en la misma fecha a las 19h10, en el
portón del edificio antes del ingreso a la cátedra, sobre una supuesta denuncia
de los alumnos del 4-4 de Ingeniería Comercial, que adjunto al presente, dirigido al suscrito de parte del Director de
la Escuela de Ingeniería Comercial Ing. Com. Otto Villaprado Chavez; y considerando
que dicho oficio atenta contra derechos del suscrito y sin allanarme a su contenido
lo impugno por ser atentatorio a la verdad de los hechos, a la libertad de
cátedra y al debido proceso con los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Antecedentes de hecho.
a)
En la primera intención en
el oficio mencionado dice “Como es de su conocimiento”, esto es, me involucra
en su conocimiento total, general de su
contenido que yo desconozco; cuando en
realidad nunca me informó por escrito nada,
nunca me dió ni original ni copia de queja alguna de los estudiantes del 4-4 de
Ingeniería Comercial; las clases las he venido dando normalmente desde que
inicie el proceso en abril hasta la fecha de recepción del oficio citado a
puertas de tomar exámenes finales el 24/julio/2012
b)
Ese conocimiento que
menciona en el oficio citado, equivale
aceptar que yo califique los exámenes
realizados en mayo 22/12 por los alumnos antirreglamentariamente y no es
verdad; prueba de ello es que ningún estudiante presentó ninguna recalificación
ni antes ni después de entregar los
exámenes a la Secretaria de la Facultad.
c)
También menciona en el
oficio “Faltas a clase los días lunes”, es necesario saber que mis firmas están
en los registro de asistencia a clase los días lunes, martes y viernes,
regularmente en el curso 4-4 de Ingeniería Comercial, desde el inicio del
proceso educativo en abril hasta el viernes 20/julio/2012. Al respecto el Ing.
Com. Otto Villaprado, interpreta
febrilmente a su manera lo que la pedagogía moderna indica para los
procesos educativos que son la Autogogía,
la Hodogogía y la Infogogía, correspondiendo a los estudiantes del 4-4 de común acuerdo con el profesor, trabajar en
equipo la Autogogía y la Infogogía los días lunes y el profesor dar asistencia
académica a los estudiantes a través de
la Hodogogía. En la especie este
escenario la presencia física del estudiante en el aula los días lunes no era obligatoria, estando
delante la técnica de estudio dirigido
de investigación y aplicación de clases, esto es trabajo autónomo por equipo y
los días martes y viernes se retroalimentaban con la Hodogogía; especie presencial de alumnos y profesor. Esto
significa triplicar trabajo y esfuerzo
fuera de clase, esto es, en un aula de 110 alumnos , revisar y corregir
110 trabajos de equipo,110 proyectos de vida , 110 exámenes, control de
asistencia, impartir conocimientos holisticos de retroalimentación en la
cátedra, etc; me parece que el Ing. Com.
Otto Villaprado debería consultar más seguido al maestro Dr. Gonzalo
Morales Gómez – Ph.D.
d)
En el citado oficio el Ing.
Com. Otto Villaprado, manifiesta que
realizó un “proceso de verificación” y
otra vez me involucra cuando dice “ El
cual ud fue parte”, lo que es falso de
falsedad absoluta, esto es, debido a que
por sí el Ing. Com. Otto Villaprado no
tiene competencia para pedir todo los
exámenes y revisarlos uno a uno con la presencia del suscrito. En este caso
como parte procesal debería haber estado
en conocimiento integro del informe, producto del simulado proceso de verificación, presentado por el Ing. Com. Otto Villaprado y de los hechos que aducen los alumnos del 4-4,
que repito es totalmente falso y de
nulidad absoluta por carecer de autenticidad lo que afirma.
e)
Se nota con claridad meridiana que el Ing.
Com. Otto Villaprado, en el citado
oficio no cita la autoridad a quien
responde su aptitud, que le otorga la competencia para actuar e
intervenir en la cátedra del suscrito, sólo indica que el supuesto informe del
aludido proceso simulado de verificación, se entregará al Consejo Académico de
esta Facultad. Lo que indica según el oficio que su actuación en la especie es por sí y ante sí; lo que es atentatorio a
todo principio legal del debido proceso por estar en contra de norma expresa
estatuida en la Universidad de Guayaquil.
f)
En un interés personal y
desesperado el Ing. Com. Otto
Villaprado, visitó continuamente a los
estudiantes del 4-4 en el aula, desde el
lunes 17/julio/12, para subvertir y crear el caos; culminando el día viernes 20
de julio con la ausencia total de alumnos en el aula, haciendo guardia a la
entrada para presionar con su presencia el no ingreso de los estudiantes y
entregarme personalmente el oficio aludido, donde sutilmente me pide me excuse
de seguir impartiendo las clases de Estadística I, y así evitar que el suscrito
pueda tomar los exámenes el día 24 de julio del 2012 a las 19h00, ordenado por
el H. Consejo Directivo de esta Facultad. Es evidente y sospechoso el
apresurado interés personal que evidencia el Ing. Com. Otto Villaprado, por lo narrado
anteriormente, para que yo no tome exámenes en la fecha indicada ya que en el
aludido oficio, aparte de no tener # de oficio, ni sello, ni membrete, tiene
evidentes fallas de contenido y forma de dicción gramatical, lamentable por cierto por la
dignidad que representa, más si se trata de la Facultad de Ciencias
Administrativas.
Fundamentos de Derecho
1.-)
En instituciones públicas lo estatuido es norma obligatoria para todos y actuar
en contra de ella es ilegal; si en los
exámenes aludidos del 22/mayo/12, se hubiera actuado contra
norma alguna, está pasaría de lo académico a lo jurídico y lo primero que debió atender el Ing.
Com. Otto Villaprado, es aplicar lo que
prescribe El Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia,
que en su articulo #51, establece “El Fiscal tiene como función informar sobre
los asuntos legales, reglamentarios y de trámite que se le sometan.”, esto prueba que el Ing. Com. Otto Villaprado no actuó en derecho sino a
título personal. Lo que prescribe el artículo anterior concuerda con el art.
#33 del Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones de la Universidad de
Guayaquil.
2.-)
Cuando el Ing. Com. Otto Villaprado en
el citado oficio dice que determina
meritos suficientes para solicitarme
me excuse de seguir impartiendo
clases de estadística en el paralelo 4-4, asume un poder absoluto, total e imperativo,
agregando que en base de lo que
el diga en su informe al Consejo
Académico, este debe pronunciarse al respecto, olvidándose lo que establece
el art. 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guayaquil en vigencia,
que explica las funciones que deben cumplir las escuelas en la facultades, que
en lo principal dicho artículo establece “ Programar y vigilar la ejecución de
las actividades académico – administrativo de la Escuela o Extensión, previo
conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad...”; esto significa que la
competencia la tiene el H. Consejo Directivo, no el Director de Escuela; por
tanto emitir juicio de valor pedir abstención
para dictar clases como en la especie lo hace el Ing. Com. Otto Villaprado es nulo por carecer de
competencia para actuar; convirtiéndose
en un simulador a título personal, infracción tipificada en la materia
jurídica como abuso de autoridad.
3.-)
La competencia que podría tener el Ing.
Com. Otto Villaprado, ya citada,
otorgada por el Órgano Supremo de la
Facultad, es sólo académica administrativa, no para conocer infracciones
por lo tanto su febril informe del supuesto proceso de verificación no solo carece de
autenticidad, sino que carece también de sustanciación procesal como en derecho
corresponde y por así señalarlo el art.
# 35 del Reglamento de Infracciones de
la Universidad de Guayaquil en vigencia,
que la carga de la prueba le corresponde al denunciante; hacerlo distinto y
emitir juicio de valores y solicitar paralización de clases es prevaricato
penalizado en la ley de la materia.
4.-) Cuando el Ing. Com. Otto Villaprado, se refiere en su oficio a las supuestas quejas por la forma no reglamentaria de calificar exámenes de los
estudiantes del 4-4 del 22 de mayo /12; estos tenían la alternativa inmediata
de presentar su reclamo dentro de 72 horas, subsiguiente de haberse entregado
los exámenes a secretaria y solicitar su recalificación, pero nadie lo hizo hasta la presente fecha;
esto es que el suscrito no actuó en contra de norma expresa, por el contrario
se cumplió con todo lo estipulado en el
artículo 83 del Estatuto Orgánico de la
Universidad de Guayaquil en vigencia en especial en los literales a, b, c, d y
e; lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador artículo 26, 27 y
28 y de la Ley Orgánica de Educación Superior artículo 5
literales a- c- d -h y artículo 8
literal f.
5.-)
En la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 29 se garantiza
la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra en la educación superior,
concordante con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior artículo 6 literal
“a” que establece “Ejercer la cátedra y la investigación bajo
la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricciones religiosa,
política, partidista o de otra índole”. Cuando el Ing. Com.
Otto Villaprado, ingresa al aula durante la semana de clases del
suscrito y habla con los estudiantes y el último día se para en el portón para con su presencia evitar que nadie ingrese al aula, luego en el
mismo acto mediante oficio me pide que me excuse de seguir dictando clases de
estadística en el paralelo 4-4, esto
significa violación a mi derecho constitucional y legal de enseñar y ejercer
con entera libertad la cátedra en el
curso 4-4 de la escuela ya citada,
asignado al suscrito por el Órgano Superior de está Facultad el H. Consejo Directivo. Esta violación pasa
a constituirse en una sanción anticipada sin el debido proceso consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador.
6.-)
El debido proceso es una garantía constitucional para todos cuando alguien
determina obligaciones y derechos de cualquier orden, asegurándose de no
incurrir en violaciones de derechos
constitucionales; en la especie del referido oficio del Ing.
Com. Otto Villaprado, se violan estos
derechos del debido proceso establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, art 76 numerales 1,2, 3, 4 y 7 con todos
sus literales y el artículo 66,
numeral 29 literal d que establece “ Que ninguna persona pueda ser obligada a
hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.” dentro
del mismo cuerpo constitucional.
Conclusión.
Todo lo expresado
anteriormente en los fundamentos de hecho y de derecho, prueban que el Ing. Com.
Otto Villaprado, Director de la Escuela de Ingeniería Comercial, violó
expresas disposiciones establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto Orgánico de la
Universidad de Guayaquil, infracciones que se encuentran tipificadas en el
artículo 173 del último cuerpo legal
citado, literales 1, 2 y 3; concordante
con lo que estipula el Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones,
tipificado en el artículo 7 literal “a” de dicho cuerpo reglamentario.
Petición.
a.-) Que se ordene la
postergación de la toma de exámenes de los alumnos del 4-4 de Ingeniería
Comercial, que debería realizarse el 24
de julio del 2012, a las 19h00, de acuerdo con el reglamento respectivo con la
presencia del Director de Área y de un delegado de la Comisión Académica de
esta Facultad y del particular se me haga conocer con anticipación
b.-) Que se proceda
conforme a derecho, establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad de
Guayaquil y en los Reglamentos respectivos; con observancia del respeto a
la norma Constitucional y legal
Particular que
comunico al H. Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativa,
para los fines consiguiente de Ley
Sírvase a proveer.
Es
Justicia.
Econ
.Mariano Arias Soriano
C.C:
Comisión Académica,
Vicerrectorado Académico y Docentes de la Facultad