domingo, 29 de julio de 2012

CARTA ABIERTA AL Sr. RECTOR


                                            CARTA ABIERTA AL Sr.  RECTOR
Sr. Dr. Carlos Cedeño Navarrete
Rector de la Universidad de Guayaquil

Respecto al reajuste de las remuneraciones a los docentes, le manifestamos lo siguiente:
1.- El irrisorio incremento del  5.41 % de nuestras remuneraciones a partir de Abril 2012, aprobado por Consejo Universitario, es insuficiente para resarcirnos de la pérdida del poder adquisitivo de estas, ya que la inflación acumulada en los últimos 4 años es del 23 %, según datos del Banco Central.
2.- Si en verdad existiere el mínimo compromiso de su administración con los docentes, que en su mayoría aprobamos su  última elección, se debió escoger la segunda  de las dos opciones  que establece la LOES para el incremento de las remuneraciones de los docentes universitarios del país,  esto es, considerando el porcentaje del último  incremento  de la Remuneración Básica del trabajador del sector privado, que fue del  10.61 %; de esta manera  podríamos   recuperar  en  un plazo de 3 años la pérdida del poder adquisitivo de nuestras remuneraciones.
3.- Algo que debemos decirle Sr. Rector,  es que en todas las instituciones públicas como en  las demás universidades del país,  el incremento de las remuneraciones es anual y no parcial, como se pretende hacer en nuestra universidad al considerar el incremento desde el mes de Abril.
4.- El incremento o reajuste de las remuneraciones en el sector público es apenas una gestión administrativa, que no requiere aprobación  del Consejo Universitario, porque expresamente lo dice la LOES y su reglamento respectivo, pero lo que Ud. si debe hacer es que se cumpla con la ley, para no caer en incumplimientos con la misma.
5.- Al tenor del oficio suscrito por el entonces  Director Financiero de la Universidad,  Ec. Raúl Vargas  y de la información pública  del presupuesto de nuestra universidad, que consta en la página web de la institución www.ug.edu.ec , se puede observar  que $ 4´947.824.58  de la Partida  510108  remuneraciones mensuales unificadas de la docencia, fueron transferidos  a otras partidas del presupuesto de la Universidad,  valores que debieron  servir para el incremento salarial de los docentes, a partir del mes de Enero.
6.- Este tipo de  transferencia  puede considerarse como normal, pero  en las  circunstancias actuales se muestra como inoportuna , por lo que esto nos indica que hay otras prioridades en la administración del talento humano en nuestra institución, ya que  antes de ejecutarse  dicha transferencia,  se debió considerar  que la Universidad tenía que cubrir de manera inmediata a partir de Enero 2012, el incremento  o reajuste salarial de los docentes, cumpliendo con lo dispuesto por la LOES y su reglamento, ya que   al no hacerlo la Universidad  cayó en incumplimiento con su docencia,  que es el factor más importante de la ecuación de producción de profesionales con excelencia académica y humana.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos y exigimos el  pago inmediato a los docentes del reajuste salarial a partir de Enero del año en curso.
                                           DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

LA NECESIDAD de Duglas Rangel

Duglas Rangel



LA NECESIDAD
¿Cuál es mi deseo? Si llego a saberlo me estoy encontrando con mi conflicto. Todo lo que yo pueda alcanzar materialmente en la vida no tiene nada que ver con encontrarme a mi mismo ¿y qué es eso de estar conmigo mismo? es saber de mi conflictividad y eso esta unido a mi muerte, es por medio de conflicto que la muerte me encuentra, tengo que despertar a mi negatividad, ver esa fuerza que me tiene de aquí para allá, nervioso que no me permite reconocer mis posibilidades y cuando digo lo posible en mi, estoy hablando de estar presente a una buena muerte, no huyo a ese momento, en ese instante seré frio frio, caliente caliente o el inicio de un nuevo sufrimiento, lo voy a ver. A nadie mas que a mi me toca salvar mi vida, salvarla para cuando llegue el momento entregársela con dignidad a la existencia. Mi punto de partida es ver mi deseo y el final de la mentira, ahí voy a saber porqué pedir perdon, para qué, cuál es el sentido, comprender el valor de mi experiencia, no perder la fuerza de recordarme, nadie debe pedir caridad por mi no me permito nada indigno, aprendo de la compasión. Estoy al frente, agarro al toro por los cuernos y no lo suelto, agarro al pez en mis manos, la serpiente fuertemente amarrada en los brazos. Tú mi conflicto estate quieto, no te temo ya no temo a la verdad; ¿quién eres, cómo eres, para qué, por qué? necesito ver mi deseo mas profundo, acercarme a él, sentirlo, reconocerlo, ese es mi dolor, este dolor mío tan real como una garra de tigre , como picada de cobra, cual patada de caballo, como mordida de perro rabioso. Requiero ir hasta mi corazón y sacar la estaca que no deja fluir, que no deja ver la luz, abro los ojos, te ruego: ven, déjame ver, déjate ver, estoy aquí, ahora, silencio, la lluvia cae, la escucho, me escucho…

duglas rangel donoso

jueves, 26 de julio de 2012

DIOGENES DIAZ: POR UNA UNIVERSIDAD ACREDITADA Y RESPETO PERMANENTE A SUS PROFESORES - CASO DEL PROFESOR MARIANO ARIAS SORIANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL


















CASO DEL PROFESOR MARIANO ARIAS SORIANO, Facultad de Administración, Universidad de Guayaquil-Ecuador a Julio 2012
Vivimos un momento de quiebre en el sistema de la educación superior, estamos ya inmersos en la autoevaluación y en la acreditación. El momento es ahora y ahora es siempre para ejercer nuestros razonados derechos como lo ha hecho el colega Mariano Arias Soriano, a quien tengo el privilegio de conocerlo, haber leído sus escritos, comentado sus intervenciones y apreciado su filosofía de soñador y practico profesor y emprendedor de éxito en sus gestiones profesionales.
El nos adjunta comunicaciones donde evidencia, con su respuesta,  su capacidad de profesor y ciudadano respetuoso de los derechos de los demás y de todos.
Nos indica cómo debemos actuar, sin pretender ofender, ni siquiera agrandar lo inaguantable e impensable,  en cuanto a ofensa e intención a la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución, LOES, Reglamento, Estatuto universitario y principalmente a nuestra dignidad de profesores.
No es un caso aislado a un profesor, a un hombre, a un padre de familia. Es una realidad de hechos mal nacidos que generan un producto no imaginable de equivocada acción atropelladora a la inteligencia y buena imagen de catedráticos ya reconocidos, en nivel de cercana jubilación,  que han marcado senda solida por donde ahora transitan muchos de nuestros graduados.
Adjunto el mail recibido y lo traslado a otras personas como copia para utilizar nuestro observatorio universitario y comunicar con información precisa lo que está sucediendo al interior de nuestra educación ecuatoriana, con un efecto que será como cascada para disfrutarla o para lamentarla.
Si hoy dejamos hacer y dejar pasar, que nos espera hoy mismo?
No es la culpa de otros, es nuestra culpa, en ocasiones por omisión o silencio culposo, cuando no denunciamos a tiempo los atropellos que se comentan en mesas, pasillos y salones de nuestra alma mater, en voz baja y mirando a los costados. El caso no es quien atropella mas, sino quien razona.
Yo no debería  acusar a una persona, pero si puedo decir que los que conocemos y silenciamos atropellos a nuestros derechos en los procesos y actitudes, como el caso adjunto, estamos condenados a una vida de miseria, de temor, de pánico, de risa fingida, de pesar profundo oculto, de grito ahogado de opinión y rebeldía no expresada y de seguimiento penoso y vergonzoso lleno de irrespeto a quienes sirven y han servido en sus clases y sus opiniones a la universidad y al País.
El colega Mariano Arias, que nos envía la comunicación, que pretendo difundirla, solicitando disculpas a quienes no son profesores, pero va con copia oculta, respetando vuestra confidencialidad de dirección,  es colega universitario nuestro y si no lo fuera, lo estamos conociendo en su demostración equilibrada escrita.
Hagamos respetar nuestra posición de profesores, mediante un quiebre y cambio,   pues todos vivimos el mismo mundo y techo y deseamos tener un lugar en la Academia de paz, respeto, amor, altura de imagen, persistencia en las buenas acciones, amor hacia lo que hacemos en bien de los demás y fe inquebrantable en Dios y practica de nuestros valores de calidad con responsabilidad social.
Adelante Mariano en este escenario repetitivo, donde algunos, “… a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo;…”(Isaias 20:5)
Saludos, Diógenes Diaz, profesor principal desde 1971

sábado, 21 de julio de 2012

EL DOLOR ES UN RECUERDO


EL DOLOR ES UN RECUERDO
El dolor es un recuerdo, ocurre en el pasado, se hace presente porque estamos identificados con él.  La mirada es una vibración: si nos acercamos a mirar nos damos cuenta que lo observado también tiene su vibración. Se mira desde la conciencia, estamos trabajando la no identificación. La no identificación es un trabajo de las partes superiores de la mente.
Mirar es ver, mirar es escuchar. Escucho el nivel de vibración del conflicto interior que me agobia y que estoy observando y mirando.  Coloco mi mirada (mi presencia). Siento su nivel de vibración, miro cada vez más, insisto en ver, comprender, lo observado tiene su propio nivel de vibración, sostengo el trabajo interior; no cambio nada, no critico, no sufro, solo observo. La acción se convierte en un acompañamiento, continuo continuo y me abro a lo que pueda ocurrir, son tantas las voces, millones de yoes dentro de mi y yo estoy apenas viendo uno. No trato que se vaya, sólo veo; reconocer. Esta ocurriendo en mi cabeza, sin embargo no es mio, no soy yo. Trato de ver el silencio que rodea todo lo que allí se mueve y que me está permitiendo VER. MIRAR ES LUCIDEZ, VER ES ESTAR LUCIDO. La pregunta es: ¿de dónde viene?¿cual es su origen?
Duglas Rangel Donoso    

viernes, 20 de julio de 2012

La belleza de las palabras, de Douglas Rangel Donoso


La belleza de las palabras
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Duglas Rangel
08:33 (Hace 1 hora)
Contemplo la belleza del momento, la belleza del ahora, la belleza de la verdad. Me doy cuenta que la puedo contemplar desde otra parte de mi. Lo que contemplo no me contempla YO CONTEMPLO. La belleza me contiene, pertenezco a lo bello. El aire que respiro es bello, la postura es bella, el silencio que esta vivo es bello. La quietud no moverse no hablar es enteramente bello, me doy cuenta ahora, esta ocurriendo esta vivo. Tras una larga pausa sigue otra larga pausa, no altero nada, las cosas están, son como son; no cambio nada. Las cosas están pasando y siguen pasando, nunca las paro, solo las veo, contemplo. La belleza no tiene finalidad, es bello porque es bello, la belleza está abierta, no tiene fin. Uso la belleza de las palabras para sanar, cuando unimos belleza y palabras estamos uniendo sentimiento y mente dirigidas al cuerpo, el cuerpo acepta las metáforas, todo el tiempo el cuerpo está descifrando códigos, entonces se sana a travez del deseo, DE LA INTENCIÓN.                                                                                DUGLAS RANGEL DONOSO        

viernes, 6 de julio de 2012

Código Integral Penal con OBSERVACIONES FINALES


Código Integral Penal con OBSERVACIONES FINALES
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Ramon Larreta
05:24 (hace 3 horas)







para tito_nilton



Ing. Ind. y  Ab.
Tito Nilton Mendoza Guillén
Asambleísta del Ecuador

Apreciado Tito

La presente es para saludarte, deseando te encuentres bien de salud en compañía de tus seres queridos.

Compañeros docentes médicos de la Universidad de Guayaquil, me han solicitado te haga llegar las observaciones al Código Integral Penal que se está discutiendo en la Asamblea.

Esperando que ésta información te sirva para el desarrollo de los debates y que conociendo tu forma de actuar en la Asamblea y en todos los actos de tu vida, se que tu posición estará enmarcada dentro de la ley y  que sabrás defender con brillantez y valor, atributos que siempre te han caracterizado.

Un abrazo fraterno al amigo, colega y ex-alumno de la querida y siempre recordada Universidad Técnica de Manabí.

Ing. Ind. Ramón Larreta Peralta


Estimados amigos y profesionales de la salud.

Nuestro llamado a los colegas a analizar los textos e imprimirlos para discutir con los médicos y profesionales de la salud, pero sobre todo entregarlo a los Asambleístas de cada una de las provincias, a quienes guarden amistad con cualquiera de ellos para enterar les de lo que estamosplanteando con respecto a la criminalización del ejercicio profesional. La diferencia entre lo que debe ser  y lo que no debe ser punible.
Nos hemos inmiscuido en la discusión asistiendo a la Asamblea Nacional, hemos organizados mesas redondas y foros que ha conseguido modificar gran parte de los textos originales. Si ustedes comparan el primer texto con la versión que entregaron en los primeros días de junio o sea la versión que se está discutiendo, hay cambios; pero es necesario que se incluyan estas últimas modificaciones analizadas y elaboradas con directivos de todos los gremios profesionales y el aporte del CONASA
.

Hay tres documentos:
1.- El texto comparativo de como estaba y como esta hoy.
2.- Un texto de lo que debería decir, que está convenientemente desarrollado y escrito.
3.- El texto de los articulos originales del primer borrador.

4.- El texto de informe de primer debate integro lo pueden bajar de la web de la Asamblea. No puedo adherirlo ya que el mismo vuelve a este correo muy pesado con la consiguiente dificultad para su entrega. Las personas que quieran o necesiten el texto completo y no lo consigan envienme un correo para hacerles el envio.


Dr. Carlos Figueroa
SECRETARIO GENERAL
Federación Médica Ecuatoriana


DICE
DEBE DECIR
SUSTENTO PARA LA MODIFICACION

Artículo 94.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve o realice tratamiento indebido a los órganos, sus partes, componentes anatómicos, tejidos, células u otros fluidos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de ocho a once años.

Si los órganos, tejidos, células u otros fluidos, sustancias corporales o cualquier componente anatómico provienen de personas vivas, será sancionada con pena privativa de libertad de once a catorce años.

Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Si la persona que realiza la infracción es un profesional de la salud, además de las penas señaladas en este artículo, quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión o actividad por el mismo tiempo de la pena.


Artículo 94.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve o realice tratamiento indebido a los órganos, sus partes, componentes anatómicos, tejidos, células u otros fluidos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de ocho a once años.

Si los órganos, tejidos, células u otros fluidos, sustancias corporales o cualquier componente anatómico provienen de personas vivas, será sancionada con pena privativa de libertad de once a catorce años.

Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Si la persona que realiza la infracción es un profesional de la salud, además de las penas señaladas en este artículo, quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión o actividad durante el tiempo que dure la pena.

Luego de cumplida la pena el Estado garantizará la plena y total reinserción social de la persona privada de libertad.


§  Considerar que existe doble sanción: privativa de libertad y del ejercicio de la de la profesión.
§  El artículo habla sobre requisitos legales, se requiere especificar cuáles (Ley Orgánica de Donación y Trasplante)
§  Se debe considerar que existen protocolos que necesitan una revisión o no se cumplen en su totalidad.
§  Analizar la existencia del principio de rehabilitación
§  Considerar la garantía del derecho al trabajo
§  Procesos de certificación y recertificación.
§  Especificar la tipicidad de la conducta irregular.


Artículo 95.- Comercio de órganos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, realice actos de simulación jurídica que tenga por objeto la intermediación onerosa, negocie por cualquier medio, obtenga, posea, almacene, traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales será sancionada con pena privativa de libertad de catorce a dieciséis años.

Si las actividades referidas en el inciso anterior se realizan con órganos, tejidos, fluidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico que provenga de personas vivas, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Si la persona que realiza la infracción es un profesional de la salud, a más de las penas señaladas en este artículo quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la condena.


Artículo 95.- Comercio de órganos.- La persona quedolosamente, sin cumplir con los requisitos legales, realice actos de simulación jurídica que tenga por objeto la intermediación onerosa, negocie por cualquier medio, obtenga, posea, almacene, traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales será sancionada con pena privativa de libertad de ocho a once años.

Si las actividades referidas en el inciso anterior se realizan con órganos, tejidos, fluidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico que provenga de personas vivas, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Si la persona que realiza la infracción es un profesional de la salud, a más de las penas señaladas en este artículo quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión o actividad durante el tiempo que dure la pena.

Luego de cumplida la pena el Estado garantizará la plena y total reinserción social de la persona privada de libertad.


§  Actualización de protocolos
§  Se requiere especificar la tipicidad de la conducta
§  Agregar delitos "dolosos" después de los requisitos legales
§  Existencia de la doble sanción

Artículo 96.- Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos. La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer los actos indicados en los dos artículos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Artículo 96.- Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos. La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer los actos indicados en los dos artículos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de veinte a treinta y un años.

§  Existe intencionalidad en la configuración del delito
§  Se debería establecer la sanción máxima
§  No hay proporcionalidad ni gradualidad en las penas, en relación a los dos artículos anteriores


Artículo 109.- Mutilaciones o experimentos en persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutile o realice experimentos médicos o científicos o extraiga tejidos u órganos a persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de once a quince años.


Artículo 109.- Mutilaciones o experimentos en persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutile o realice experimentosmédicos o científicos o extraiga tejidos u órganos a persona protegidaserá sancionada con pena privativa de libertad de once a quince años.

§  Considerar situaciones de desplazados, situaciones antrópicas
§  Hacer referencia al status de persona protegida "en las normas del derecho humanitario internacional"


Artículo 117.- Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años. Esta infracción comprende la violación y las demás conductas que según este Código afecten la integridad sexual o reproductiva.


Artículo 117.- Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años. Esta infracción comprende la violación y las demás conductas que según este Código afecten la integridad sexual o reproductiva.


§  Considerar situaciones de desplazados, situaciones antrópicas
§  Hacer referencia al status de persona protegida "en las normas del derecho humanitario internacional"
§  Existe intencionalidad y vulnerabilidad, se deben revisar las penas.

Artículo 135.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que por culpa, en el desempeño de su profesión, ocasione la muerte de otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de seis meses a un año.

Cuando se trate del profesional de la salud la pena de inhabilitación será de uno a tres años.


Artículo 135.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que por culpa, en el desempeño de su profesión, ocasione la muerte de otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de seis meses a un año.

Cuando se trate del profesional de la salud la pena de inhabilitación será de uno a tres años durante el tiempo que dure la pena.

Luego de cumplida la pena el Estado garantizará la plena y total reinserción social de la persona privada de libertad.

§  Considerar el ejercicio de las comadronas, la medicina ancestral, y demás personas que no son profesionales de la salud
§  Debe existir un nexo de causalidad culposo, es decir describir puntualmente las circunstancias de lo culposo o conductas en las que se puede incurrir
§  Las conductas son: impericia, negligencia, inobservancia, imprudencia, falta de cumplimiento de normas y protocolos
§  Referencia al Art. 54 de la Constitución
§  Se sugiere la inclusión de una disposición general, que indique: "Se requiere juzgados y peritos especializados para los casos de salud"

Artículo 139.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años.

Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.


Artículo 139.- Aborto no consentido.- La persona que dolosamente provoque el aborto a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años.

Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa de aborto, con pena privativa de libertad de uno a tres años.


§  "Tentativa" inquietud sobre si es tentativa de asesinato
§  Se recomienda unificar con el Art. 140
§  Relacionar con los derechos de la mujer establecidos con la Constitución


Artículo 140.- Aborto consentido.- La persona que haga abotar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.


Artículo 140.- Aborto consentido.- La persona que dolosamenteprovoque el aborto a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

§  Corregir la palabra abotar por “abortar” en redacción de Art. 140 original
§  Analizar la proporcionalidad: la mujer también debe ser sancionada si lo consiente o solicita al igual que el profesional que lo realiza
§  Se debe considerar las comadronas, la medicina ancestral, entre otros


Artículo 141.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado la muerte de ésta, la persona que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con pena privativa de libertad de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.


Artículo 141.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados por la personacon el fin de provocar el aborto a una mujer hubieren causado la muerte de ésta, la persona que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con pena privativa de libertad de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.

Luego de cumplida la pena el Estado garantizará la plena y total reinserción social de la persona privada de libertad.


§  Analizar la concurrencia de delitos y arrogación de funciones, en la actuación con dolo para el cometimiento del delito
§  Desagregar entre profesional y profesional, ya que podría ser realizado por ambos


Artículo 142.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

  1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.


Artículo 142.- Aborto no punibleo terapéutico.- El aborto practicado por un médico,con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

  1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo es consecuencia de una violación determinado por un examen médico legal.
  3. Si el feto es inviable por malformaciones genéticas incompatibles con la vida, las cuales deben ser certificadas o respaldadas por una junta compuesta por 3 médicos diferentes al que realice el aborto.


§  Se debe considerar malformaciones genéticas. Agregar numeral al respecto: "(3) si el feto es inviable por malformaciones genéticas incompatibles con la vida, las cuales deben ser certificadas o respaldadas con evidencia de una junta médica compuesta por 3 médicos, diferentes al que realice el acto."
§  Aborto terapéutico, se debe señalar que puede ser por las condiciones del paciente
§  En el caso de violación se debe especificar que el médico que lo practique debe contar con elementos de convicción y juicio proporcionados por el fiscal o juez para realizar el procedimiento


Artículo 154.- Inseminación no consentida.- La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.


Artículo 154.- Inseminación no consentida.- La persona que dolosamente insemine artificialmente o transfiera ovocito a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.

§  Especificar la conducta dolosa
§  Óvulo remplazar por ovocito
§  Especificar que el fin es para obtener réditos o beneficios económicos o de otra índole


Artículo 155.- Esterilización forzada.- La persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, o sin consentimiento, o viciando el consentimiento, prive a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.


Artículo 155.- Esterilización forzada.- La persona que dolosamente, sin justificación de tratamiento médico o clínico, o sin consentimiento, o viciando el consentimiento, prive a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.

§  Agregar conducta dolosa


Artículo 197.- Manipulación genética.- La persona que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente a la supervivencia humana, o cuando la manipulación genética no tenga fines curativos, como el caso de la terapia génica somática, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que cree seres humanos por clonación, será sancionada con la misma pena privativa de libertad.


Artículo 197.- Manipulación genética.- La persona que manipule dolosamente genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente a la supervivencia humana, o cuando la manipulación genética no tenga fines curativos, como el caso de la terapia génica somática, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.



§  El 2do párrafo no debería estar incluido ya que la clonación humana no se realiza aún en ningún país y Ecuador no cuenta con los insumos e infraestructura para ello


Artículo 198.- Propagación de enfermedad.- La persona que cause un daño irreversible o permanente, al utilizar deliberadamente elementos biológicos como virus o bacterias, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.


Artículo 198.- Propagación de enfermedades de alta letalidad.- La persona que cause un daño irreparable, irreversible o permanente, al utilizar de manera dolosa y deliberadamente elementos biológicos como virus o bacterias, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.


§  Determinar un listado de enfermedades de alta letalidad según la Organización Mundial de la Salud


Artículo 199.- Contaminación de sustancias alimenticias y medicinales.- La persona que altere de modo peligroso para la vida o la salud, materias o productos alimenticios y medicinales destinados al consumo público será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena tendrá la persona que participe, conociendo de la alteración, en la cadena de producción, distribución y venta y en la no observancia de las normas previstas en el Código de la Salud, en lo referente al control de los alimentos.

La persona que comercialice medicamentos genéricos o de marca que no cumplan con las normas de calidad, cantidad, eficacia terapéutica y lo previsto en el Código de la Salud para el control de los medicamentos será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.


Artículo 199.- Contaminación de sustancias alimenticias y medicinales.- La persona que altere de modo peligroso para la vida o la salud, materias o productos alimenticios y medicinales destinados al consumo público será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena tendrá la persona que participe, conociendo de la alteración, en la cadena de producción, distribución y venta y en la no observancia de las normas respectivas, en lo referente al control de los alimentos.

La persona que comercialice alimentos,medicamentos genéricos o de marca que no cumplan con las normas respectivas será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

§  Eliminar los textos en los que se menciona el Código de la Salud

Artículo 200.- Desatención del servicio de salud.- La persona que, estando en la obligación constitucional de prestar un servicio de salud, se niegue a atender a pacientes en casos de emergencia o en estado crítico será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.


Artículo 200.- Desatención del servicio de salud.- La persona o unidad operativa pública o privada que, estando en la obligación constitucional de prestar un servicio de salud teniendo la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en casos de emergencia o en estado crítico será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.


§  Especificar "desatención del servicio de salud teniendo la capacidad de hacerlo", dado que hay unidades que no cuentan con los insumos o áreas para atender todo tipo de pacientes

Otro aportepara ser incluido en el Código Integral Penal:

§  El expendio de medicamentos debería ser únicamente bajo receta emitida por profesional de la salud facultado para ello. El expendio fuera de esta norma será sancionado con pena privativa de uno a tres años
Reunión de análisis proyecto de Código Orgánico Integral Penal
Viernes 15 de Junio del 2012


Resumen de los aportes y observaciones

Artículo 94.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve o realice tratamiento indebido a los órganos, sus partes, componentes anatómicos, tejidos, células u otros fluidos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de ocho a once años.

Si los órganos, tejidos, células u otros fluidos, sustancias corporales o cualquier componente anatómico provienen de personas vivas, será sancionada con pena privativa de libertad de once a catorce años.

Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Si la persona que realiza la infracción es un profesional de la salud, además de las penas señaladas en este artículo, quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión o actividad por el mismo tiempo de la pena.

Aportes y observaciones

§  Considerar que existe doble sanción: privativa de libertad y el ejercicio de la profesionalización.
§  Se sugiere licenciamiento ejercicio bajo supervisión tras la prisión.
§  El artículo habla sobre requisitos legales, se requiere especificar cuáles (Ley Orgánica de Donación y Trasplante)
§  Se debe considerar que existen protocolos que necesitan una revisión o no se cumplen en su totalidad.
§  Analizar la existencia del principio de rehabilitación ¿quién tutela?
§  Considerar la garantía del derecho al trabajo
§  Procesos de certificación y recertificación.
§  Especificar la tipicidad de la conducta irregular.

Artículo 95.- Comercio de órganos.- La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, realice actos de simulación jurídica que tenga por objeto la intermediación onerosa, negocie por cualquier medio, obtenga, posea, almacene, traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales será sancionada con pena privativa de libertad de catorce a dieciséis años.

Si las actividades referidas en el inciso anterior se realizan con órganos, tejidos, fluidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico que provenga de personas vivas, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
Si la infracción se ha cometido en personas de grupos de atención prioritaria, se sancionará con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.

Si la persona que realiza la infracción es un profesional de la salud, a más de las penas señaladas en este artículo quedará inhabilitado para el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la condena.

Aportes y observaciones

§  Actualización de protocolos
§  Se requiere especificar la tipicidad de la conducta
§  Agregar delitos "dolosos" después de los requisitos legales
§  Existencia de la doble sanción.

Artículo 96.- Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos. La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer los actos indicados en los dos artículos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Aportes y observaciones

§  Existe intencionalidad en la configuración del delito
§  Se debería establecer la sanción máxima
§  No hay proporcionalidad ni gradualidad en las penas, en relación a los dos artículos anteriores.

Artículo 109.- Mutilaciones o experimentos en persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutile o realice experimentos médicos o científicos o extraiga tejidos u órganos a persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de once a quince años.

Aportes y observaciones

§  Considerar situaciones de desplazados, situaciones antrópicas
§  Hacer referencia al status de persona protegida "en las normas del derecho humanitario internacional"

Artículo 117.- Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años. Esta infracción comprende la violación y las demás conductas que según este Código afecten la integridad sexual o reproductiva.

Aportes y observaciones

§  Considerar situaciones de desplazados, situaciones antrópicas
§  Hacer referencia al status de persona protegida "en las normas del derecho humanitario internacional"
§  Existe intencionalidad y vulnerabilidad, se deben revisar las penas.

Artículo 135.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que por culpa, en el desempeño de su profesión, ocasione la muerte de otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de seis meses a un año.

Cuando se trate del profesional de la salud la pena de inhabilitación será de uno a tres años.

Aportes y observaciones

§  Considerar el ejercicio de las comadronas, la medicina ancestral,  y demás personas que no son profesionales de la salud.
§  Debe existir un nexo de causalidad culposo, es decir describir puntualmente las circunstancias de lo culposo o conductas en las que se puede incurrir.
§  Las conductas son: impericia, negligencia, inobservancia, imprudencia, falta de cumplimiento de normas y protocolos.
§  El Síndico de la Federación Médica Ecuatoriana, presentó un documento de aporte para la diferenciación de estos conceptos.
§  Considerar que el Estado garantizará la certificación y recertificación.
§  Se sugiere eliminar el último párrafo,  ya que la ley según la Constitución, es general, y no se puede especificar para profesiones.
§  Referencia al Art. 54 de la Constitución.
§  Señalar que cuando se trate de estos casos se referirá al Código Civil. Se debe colocar definiciones del Código de Salud en el Código Penal.
§  Debe incluirse una regulación a la publicidad engañosa, en consideración que los profesionales ofrecen el medio, no el resultado.
§  Se sugiere la inclusión de una disposición general, que indique: "Se requiere juzgados y peritos especializados para los casos de salud".

Artículo 139.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años.

Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Aportes y observaciones

§  "Tentativa" inquietud sobre si es tentativa de asesinato.
§  Se recomienda unificar al art. 140

Artículo 140.- Aborto consentido.- La persona que haga abotar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Aportes y observaciones

§  Corregir la palabra abotar por “abortar”
§  Analizar la proporcionalidad: la mujer también debe ser sancionada si lo consiente o solicita, al igual que el profesional que lo realiza.
§  Se debe considerar las comadronas, la medicina ancestral, entre otros.

Artículo 141.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer hubieren causado la muerte de ésta, la persona que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con pena privativa de libertad de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.

Aportes y observaciones

§  Analizar la concurrencia de delitos y arrogación de funciones, en la actuación con dolo para el cometimiento del delito.
§  Desagregar entre profesional y profesional, ya que podría ser realizado por ambos.

Artículo 142.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

  1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.

Aportes y observaciones

§  Se debe considerar malformaciones genéticas. Agregar numeral al respecto: "(3) si el feto es inviable por malformaciones genéticas incompatibles con la vida, las cuales deben ser certificadas o respaldadas con evidencia de una junta médica compuesta por 3 médicos, diferentes al que realice el acto."
§  Aborto terapéutico, se debe señalar que puede ser por las condiciones del paciente.
§  En el caso de violación se debe especificar que el médico que lo practique debe contar con elementos de convicción y juicio proporcionados por el fiscal o juez para realizar el procedimiento.

Artículo 154.- Inseminación no consentida.- La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.

Aportes y observaciones

§  Especificar la conducta dolosa
§  Óvulo reemplazar por ovocito
§  Especificar que el fin es para obtener réditos o beneficios económicos o de otra índole.
Artículo 155.- Esterilización forzada.- La persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, o sin consentimiento, o viciando el consentimiento, prive a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años.

Aportes y observaciones

§  Agregar conducta dolosa

Artículo 197.- Manipulación genética.- La persona que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente a la supervivencia humana, o cuando la manipulación genética no tenga fines curativos, como el caso de la terapia génica somática, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que cree seres humanos por clonación, será sancionada con la misma pena privativa de libertad.

Aportes y observaciones

-       El 2do párrafo no debería estar incluido ya que la clonación humana no se realiza aún en ningún país y Ecuador no cuenta con los insumos e infraestructura para ello.

Artículo 198.- Propagación de enfermedad.- La persona que cause un daño irreversible o permanente, al utilizar deliberadamente elementos biológicos como virus o bacterias, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Aportes y observaciones

§  No existieron observaciones sobre el artículo

Artículo 199.- Contaminación de sustancias alimenticias y medicinales.- La persona que altere de modo peligroso para la vida o la salud, materias o productos alimenticios y medicinales destinados al consumo público será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena tendrá la persona que participe, conociendo de la alteración, en la cadena de producción, distribución y venta y en la no observancia de las normas previstas en el Código de la Salud, en lo referente al control de los alimentos.

La persona que comercialice medicamentos genéricos o de marca que no cumplan con las normas de calidad, cantidad, eficacia terapéutica y lo previsto en el Código de la Salud para el control de los medicamentos será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Aportes y observaciones

§  No existieron observaciones sobre el artículo

Artículo 200.- Desatención del servicio de salud.- La persona que, estando en la obligación constitucional de prestar un servicio de salud, se niegue a atender a pacientes en casos de emergencia o en estado crítico será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Aportes y observaciones

§  Especificar "desatención del servicio de salud teniendo la capacidad de hacerlo", dado que hay unidades que no cuentan con los insumos o áreas para atender todo tipo de pacientes.